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23 de junio de 2010

Contratos de trabajo

Recientemente se ha estado hablando mucho relativo a la reforma laboral como medida para salir de la crisis y si es posible reducir el número de parados que en España ya está entorno a los 5 millones de personas que supone más del 20% de la población activa.

Para saber a qué atenernos ante los cambios, vamos a describir la situación actual de los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes actualmente.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

¿Cómo se formaliza un contrato de trabajo?

Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o verbalmente. Pero lo más apropiado es hacerlo mediante la firma de un documento.

¿Qué debe de figurar en el contrato de trabajo?

  • Los datos de la Empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • Las funciones que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio: horario, centro de trabajo, días a la semana que se va a trabajar …
  • El periodo de prueba: periodo en el que la empresa puede resolver el contrato sin tener que pagar indemnización alguna.
  • La duración y distribución de las vacaciones anuales.
  • La salario o sueldo.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en el Servicio de Emepleo.

¿Cuándo finaliza un contrato?

Puede ser por voluntad del trabajador, por finalización del periodo del contrato o por decisión del empresario.

En función de quién ponga fin al contrato y del tipo de contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que se cuantifica por número de días días por año trabajado.

¿Cuáles son los tipos de contrato?

A continuación os dejamos la lista de los diferentes contratos de trabajo que existen actualmente y en los sucesivos artículos os detallaremos las características de cada uno de lo estos contratos.

Contratos Temporales:

Contratos de trabajo mixtos:

  • Contrato fijo discontinuo.
  • Contrato a tiempo parcial.
  • Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Contrato de relevo.
  • Contrato de trabajo de grupo.
  • Contrato de trabajo a domicilio.

Contratos de duración indefinida:

  • Contrato indefinido.
  • Contrato para el fomento a la contratación indefinida.
  • Contratos indefinidos acogidos al Programa de Fomento del Empleo Estable para el año 2006.
  • Contratación indefinida de trabajadores minusválidos.
  • Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

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165 comments to Contratos de trabajo

  • Jordi

    Hola… Tengo contrato de servicio domestico cotizando unos 280€ por 3 horas diarias. La realidad es otra obviamente. ..mi duda es la siguiente. ..mi contrato ha finalizado y así lo he hecho saber a mis jefes , me han contestado que su gestor les ha dicho que mientras sigan pagando la SS no pasa nada…es cierto? También me dijo su gestor que con ese tipo de contrato no tengo derecho a paro… supongo que a indemnización si verdad… muchas gracias de antemano. ..

  • Anonimo

    Buenas.
    Hace un año me cambiaron al contrato indefinido, antes estuve de contrato de fin de obra durante 2 años, ahora bien, mi pregunta es ¿ en caso de despido mi indemnización empieza a contar apartir de la fecha del inicio del contrato indefinido o apartir de la fecha del contrato de fin de obra ? Por que me fije en mi contrato indefinido que ponen qur el inicio de la relación laboral es a partir de la fecha del contrato indefinido y eso me esta creando una confusión. Gracias.

    • Empieza desde el primer contrato.

      Guarda el primer contrato también, por si después hay alguna diferencia cuando te despida, si es que lo hacen.

      Salu2.

  • Isabel

    Buenas noches.
    Me han contratado en una empresa ofreciéndome 900€ mes. Después de 3 días de prueba trabajando sin contrato. Me dan éste y veo que es un contrato de 3 meses de prueba, el cual despues pasará a indefinido y que el sueldo será el salario base interprofesional más vacaciones.
    ¿que me aconsejan? yo quiero cobrar el sueldo que me ofrecieron, pero han dicho que no recuerdan haberme dicho nada de eso.
    Un saludo

  • Sara

    Hola!! Un ayuntamiento me ha contratado por 6 meses. He firmado el contrato, llevo 2 meses y ya pretenden echarme.¿Pueden? Si es que sí, ¿puedo reclamar y qué debo hacer?

    • Te debe de indeminizar por despido improcedente. Lo malo es que sólo llevas 2 meses y el despido le va a salir muy barato, 33 días por año trabajado. Vamos que te tiene que pagar unos 6 días de sueldo de indemnización.

      Salu2.

  • Juanjo

    Hola,

    Agradecería ayuda por vuestra parte respecto al tipo de contrato que debería escoger para mi primer empleado.

    Situación:
    Me he dado de alta como autónomo para iniciar un negocio online y quiero contratar a un amigo (de 30 años) para que me eche una mano enviando pedidos y respondiendo dudas de clientes por email. El trabajo es en remoto, desde su casa, y el horario es flexible. He estimado su trabajo en 3h semanales, se las puede organizar como quiera (responder todos los mensajes una vez al día por la noche, agrupar los pedidos cada dos dias, etc.).

    Duda 1:
    Mi idea es hacerle un contrato a tiempo parcial indefinido (3h/semana) acogiéndome a las cláusulas específicas de apoyo a emprendedores. ¿Es viable bajo la situación anteriormente expuesta? La ventajas son i) el ahorro en las cotizaciones; y ii) un año de prueba en el que se puede resolver el contrato sin penalización (en caso de que el negocio no sea rentable).

    Duda 2:
    En caso de tener beneficios, me gustaría destinar parte de los mismos a un bonus para mi empleado. ¿Cuál sería la forma legal de hacerlo?

    Gracias de antemano por vuestros comentarios,

    Juanjo

  • Isabel

    Hola,me piden dos años dentro de los últimos 15 años,para cobrar el subsidio de mayores de 55 años,yo llevo trabajando 18 meses,pero un contrato de dos horas al dia,mi pregunta es si cada dia me cuenta por un dia,o cuenta como dos horas.Gracias.

    • Estamos hablando en relación a la Seguridad Social y tu derecho a percibir una pensión. En este caso, requiere 2 años (tiempo completo).

      De todas formas, vete a SEPE e inicia los trámites para por si acaso.

      Salu2

  • Mikel

    Hola .
    Mi mujer tiene en este momento casi 18 años cotizados y 56 años.Dado que la jubilacion se situa en este momentos en 67 años, si trabajara hasta esa edad,aun asi,no le llegarian los años para una jubilacion digamos “normal”.Entiendo que cuando llegue a esa edad,y con los años cotizados,29,le corresponderia una paga mensual.La pregunta que nos hacemos es ¿se le puede aplicar un contrato de relevo,de 63 a 67 años por ejemplo? o ¿de mas años? ¿puede la empresa ,en sus circunstancias,proponerle un contrato de relevo?
    Muchas gracias

    • Pero eso es adelantarse mucho, no? y las cosas pueden cambiar mucho en este tiempo (8 años, 2 legislatura).

      Actualmente exigen 33 años de cotizaciones para poder solicitar eso.

  • Karla

    Mi empresa hizo cambio de representante legal y nos está pidiendo volver a firmar contratos por el cambio de la firma, la situación es que en el nuevo contrato no están respetando el sueldo que actualmente tengo, sino el sueldo con el que ingresé a la empresa, pero la fecha de firma del contrato es de junio de 2018, en caso de algún problema con la empresa, ¿mis recibos de nómina amparan mi sueldo actual aunque firme un contrato actual con el sueldo inicial? La empresa dice que el abogado que los asesoró les comentó que todos los contratos debían tener el sueldo inicial.

    • En el contrato ha de reflejar la situación real. Debe de indicar que se firma el nuevo contrato con motivo del cambio de la firma, y debe de indicar que se respeta las mismas condiciones y antigüedad.

      Habla con tu representante sindical.

      Salu2.

  • sebastian

    Hola, buenos días,

    es legal que como menor que soy, haya sido contratado temporalmente por 40 horas de lunes a domingo, sin días de descanso y con un horario de 8 de la mañana a 6 de la tarde, siendo así un contrato de 63 horas semanales?

  • Juan de Dios

    Hola, soy Juan, quiero cambiar de trabajo, tengo contrato indefinido. Las empresas piden incorporación inmediata, yo tengo que dejar 15 días no?. Debo respetar esto?. Puedo irme antes aun a costa de que me descuenten días?

    • Lo normal es que no te pongan pegas… pero por ley tendrías que preavisar con ese tiempo.

      Pero vamos, si te vas de todas formas, como mucho te podrían penalizar con no pagarte lo que queda pendiente.

      De cualquiera de las formas, si el nuevo empleo es bueno, no lo dejes escapar por esto.

      Salu2

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