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23 de junio de 2010

Contratos de trabajo

Recientemente se ha estado hablando mucho relativo a la reforma laboral como medida para salir de la crisis y si es posible reducir el número de parados que en España ya está entorno a los 5 millones de personas que supone más del 20% de la población activa.

Para saber a qué atenernos ante los cambios, vamos a describir la situación actual de los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes actualmente.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

¿Cómo se formaliza un contrato de trabajo?

Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o verbalmente. Pero lo más apropiado es hacerlo mediante la firma de un documento.

¿Qué debe de figurar en el contrato de trabajo?

  • Los datos de la Empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • Las funciones que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio: horario, centro de trabajo, días a la semana que se va a trabajar …
  • El periodo de prueba: periodo en el que la empresa puede resolver el contrato sin tener que pagar indemnización alguna.
  • La duración y distribución de las vacaciones anuales.
  • La salario o sueldo.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en el Servicio de Emepleo.

¿Cuándo finaliza un contrato?

Puede ser por voluntad del trabajador, por finalización del periodo del contrato o por decisión del empresario.

En función de quién ponga fin al contrato y del tipo de contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que se cuantifica por número de días días por año trabajado.

¿Cuáles son los tipos de contrato?

A continuación os dejamos la lista de los diferentes contratos de trabajo que existen actualmente y en los sucesivos artículos os detallaremos las características de cada uno de lo estos contratos.

Contratos Temporales:

Contratos de trabajo mixtos:

  • Contrato fijo discontinuo.
  • Contrato a tiempo parcial.
  • Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Contrato de relevo.
  • Contrato de trabajo de grupo.
  • Contrato de trabajo a domicilio.

Contratos de duración indefinida:

  • Contrato indefinido.
  • Contrato para el fomento a la contratación indefinida.
  • Contratos indefinidos acogidos al Programa de Fomento del Empleo Estable para el año 2006.
  • Contratación indefinida de trabajadores minusválidos.
  • Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

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165 comments to Contratos de trabajo

  • Miriam

    Buenos días

    Una empresa con la que pretendo iniciar una colaboración laboral a distancia me ha enviado una serie de documentos a firmar. En uno de ellos, aparece un enlace. Esto ya me pareció sospechoso, pues no tengo claro que pueda venir un enlace en un contrato. ¿No debe estar en un contrato toda información expuesta de forma explícita? Por otro lado, traté de acceder a dicho enlace, pero no fue posible, no se abría si no era por medio de una clave de la que no dispongo. No he firmado aún nada, quería saber vuestra opinión.

    Gracias

    • Debes de pedir la documentación completa antes de firmar.

      Solicítalo.

      Salu2.

    • Miriam

      Buenas tardes, soy la misma persona que dejó un comentario el día 5 de marzo. Le he dicho a la empresa que no puedo acceder al link y su respuesta ha sido «Toda la información necesaria está entre los folios que te hemos enviado. No hay necesidad de entrar en ese link.» Me parece una respuesta bastante extraña, pues en tal caso no tiene sentido que ese link figure ahí (si es que la información que alberga ya está presente en el contrato). ¿Qué opciones tengo? ¿Puedo pedirles que retiren el link del contrato alegando que no firmo un link al que no puedo acceder? ¿O puedo tachar directamente en el contrato la sección donde aparece ese link y firmar el resto del contrato después? No sé si es válido. Agradezco una nueva respuesta, gracias.

    • Pide que lo rectifiquen el contrato.

      NO puedes firmar algo que no existe.

      Si se tachara esa línea, debe de firmar ambas partes e igual en todos las copias.

  • andoni

    Hola quería hacer una pregunta he estado con un contrato eventual 1 año y quisiera saber cuanto tiempo tiene que pasar para que la misma empresa me vuelva a coger o si se puede hacer este contrato gracias

    • La norma general es que este tipo de contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de un año contado a partir del momento en que se produzcan las causas, pero la ley concede un margen amplio de regulación a través de los convenios colectivos sectoriales, que podrán establecer otra duración máxima de este tipo de contrato, dentro de un periodo máximo de 18 meses, en el cual el contrato no puede superar las 3/4 partes de ese periodo o como mucho, 12 meses. También por convenio se podrá determinar el periodo de prueba y las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales y la proporción máxima respecto de la plantilla total de la empresa.

      Si el contrato se celebró por una duración máxima por debajo del tope legal o el establecido en convenio, se puede prorrogar por una sola vez si empresario y trabajador están de acuerdo y sin superar el periodo máximo de duración.

    • Leete el convenio de la empresa.

  • carlos castro

    buenas tardes tengo una gran duda trabajo en un banco firme un contrato indeterminado luego me llaman a decirme que se equivoraon en algunas cosas del contrato me dan a firmar otro contrato el cual dice a a tiempo determinado me vuelve a llamar a firmar otro contrato hasta el 05-08-2016 que finaliza el contrato el dia 18-03-2016 solicite a archivo de capital humano copias de mis contratos el cual me envian el que firme hasta el dia 05-08-2016 mas el de tiempo indeterminado firmado por la gerente de capital humano ambos contratos que debo de hacer al respecto ya que quiero quedar fijo en el trabajo lo otro esta que mi segundo contrato dice..que es por arquitecto el cual yo soy analista de cobranzas

    • Ufff, no entiendo muy bien lo que pones.

      No firmes cualquier cosa, el último contrato en vigor es el último firmado.

      Salu2.

    • Fignon

      Cuando se pide ayuda en un foro, hay que tener un mínimo respeto por el que te va a leer e intentar ayudar. Si te da pereza organizar mínimamente tu exposición como para poner signos de puntuación, imagínate la que me da a mí intentar comprenderte…

  • M Carmen Guzmán Naz

    NO TE PONE UN DIBUJO DE UN CONTRATO.
    Y TAMBÍEN QUE PONGA UNAS PREGUNTAS QUE NO SEAN TONTAS.
    POR EJEMPLO:
    ¿ CUANTOS AÑOS TIENES?
    ¿HAS TRABAJADO ALGUNA VEZ EN UN TRABAJO PARECIDO DE FAFRICA DE COLONIAS…?

  • patri campos

    Hola, tengo una pregunta. Una amiga lleva trabajando 9 años para una empresa pequeña que la tiene explotada. Cobra por día trabajado (8horas =30euros)El mismo día se lleva el dinero por lo que me parece ilógico que tenga contrato. Trabaja 48 horas a la semana y no tiene vacaciones retribuidas, si no va a trabajar porque esté de vacaciones o enferma, no se lleva los 30 euros. Trabaja dos domingos al mes por el mismo dinero (3,75e la hora) pero no quiere denunciar y me gustaría saber qué le podía pasar a la empresa si los pillan. ¿Merece la pena denunciar?

  • María

    Buenos días,
    para trabajar como apoyo en algún día concreto (por ejemplo, el día de noche buena y de fin de año), ¿la empresa tiene que hacerte algún tipo de contrato o avisar a la oficina de empleo?

  • Francisco Bolivar Serrano

    Llevo un año en una empresa, me hacían los contratos de dos o tres meses asi hasta este último que completara el año, me dice el empresario que no me vuelve a contrtar porque llevo un año y me tiene que hacer fijo, los contratos han sido los siguientes: Del 23/6/2015 al 23/7/2015 del 24/7/2015 al23/9/2015 del 25/9/2015 al 23/1/2016 y del 26/1/2016 al 25/6/2016 mi pregunta es : ¿Es cierto que ahora tendría que hacerme fijo?, y ¿cuánto tiempo debe transcurrir para que me pueda contratar de nuevo para no llegar a hacerme fijo? Mi contrato era al 50% y el convenio del metal. Espero su respuesta. Gracias

    • Fabogado

      La duración del contrato de trabajo

      El contrato de trabajo realizado entre un trabajador y un empresario puede ser con carácter indefinido o de duración determinada.

      España se caracteriza por tener un alto porcentaje de trabajadores temporales. No obstante, si el empresario excede los límites marcados por la legislación, o el contrato está en fraude de ley, el trabajador podrá demandar reclamando la condición de indefinido.
      Contrato de trabajo indefinido

      Es el contrato que se prolonga indefinidamente en el tiempo, la finalización del mismo suele ser por decisión unilateral del empresario mediante un despido, ya sea objetivo o disciplinario. Aunque también, puede finalizar por baja voluntaria, o jubilación del trabajador o empresario.
      Contrato de duración determinada

      Por otro lado, los contratos temporales, suelen extinguirse no mediante despido, sino cuando el contrato alcanza la duración pactada, es decir cuando llega a su término. Los contratos de duración determinada son recogidos en el artículo 15.1 del ET:

      Contratos por obra y servicio determinado. Se contrata al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta.
      Contrato eventual. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran.
      Contrato de interinidad. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de justificación. Por otro lado, también se puede utilizar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.

      No obstante, habría que añadir a los contratos temporales los contrato de formación y aprendizaje y los contratos en prácticas.

      Cada contrato tiene una duración máxima, en virtud de la cual, una vez superada el trabajador debe considerarse indefinido.
      Límites temporales a la contratación
      Contrato de obra y servicio

      La duración máxima depende de la fecha de celebración del contrato.

      Celebrado con anterioridad al 18/06/2010. El límite únicamente viene impuesto por la obra que lo causo.
      Celebrado con posterioridad al 18/06/2010. El límite es de 3 años ampliable 12 meses por convenio colectivo.

      Contrato eventual

      Los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses.

      Por convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, siendo el periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

      En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima anteriormente indicada.
      Contrato de interinidad

      El contrato de interinidad puede realizarse en sustitución de un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.

      Los límites son diferentes en cada caso:

      En el primer caso de sustitución del trabajador, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
      En el caso de cobertura de puesto, habrá que distinguir entre la empresa privada “tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses” y el de las Administraciones públicas “la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica”.

      Contratos para la formación y el aprendizaje

      La duración mínima es de un año, y la máxima de tres años. En cualquier caso el convenio colectivo puede establecer otras duraciones acorde con sus necesidades organizativas de las empresas, pero la duración mínima será en todo caso de 6 meses y la máxima 3 años.
      Contrato en prácticas

      La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Atendiendo a las características del sector, el convenio colectivo podrá establecer la duración del contrato dentro de dichos límites.
      Límite general

      Además de cada límite particular de la duración del contrato, existe un límite genera para evitar el encadenamiento de la contratación temporal recogido en el art. 15.5 del ET:

      Debe considerarse la condición de fijo de la plantilla cuando se constata que han existido dos contrataciones temporales encadenadas que superan los 24 meses en un periodo de 30 meses. sea para el mismo o diferente puesto de trabajo, misma empresa o grupo de empresas, y que no es de aplicación a los contratos formativos, de relevo o interinidad, a los celebrados en el marco de programas públicos de empleo ni los utilizados por las empresas de inserción.

      Este límite al encadenamiento de contratos temporales ha estado en suspenso desde el 31 de agosto del 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012, tanto para el cómputo de los 24 como para el de los 30.
      Contrato en fraude de ley

      Por otro lado, se puede adquirir la condición de indefinido, a pesar de no superar los límites anteriormente indicados, cuando el empresario comete ciertas irregularidades:

      Los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
      Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social.
      Los contratos que no se realicen por escrito cuando así lo exija la normativa se presumirán celebrado por tiempo indefinido y por jornada completa, salvo prueba en contrario.

      Opciones del trabajador

      Cuando un trabajador supera alguno de estos límites no es necesario que firme un nuevo contrato.

      Aunque puede reclamar la condición de indefinido ante los tribunales, puede esperar al comportamiento empresarial, en el sentido de que, si finalmente extingue la relación laboral esgrimiendo una causa sobre la base de un contrato temporal, podrá demandar a la empresa por despido improcedente ya que tras haber superado el límite temporal, su contrato debe considerarse indefinido.

  • Judit

    Hola buenas empeze en un trabajo que he estado 10 días porque me llamaron de otro y no llegue a firmar el contrato aún me tienen que llamar para liquidarme debería de firmar ese contrato?

  • Sebas

    Hola.buenas, tengo una duda con mi contrato de practicas, ahora mismo estoy dentro del primer año y estoy cobando el 60% de mi sueldo(900), mi pregunta es: al empezar el segundo año tendría que cobrar el 75%(1125) no?? un saludo y gracias.

  • Juan

    Hola, una pregunta,
    he empezado a trabajar para una empresa impartiendo cursos de formación, el caso es que la semana pasada me mandan el contrato para que lo firme, y en el grupo profesional me pone: Profesor Titular, pero hoy me escriben y me mandan otro contrato (supuestamente el correcto) y en el grupo profesional veo que lo han cambiado a Instructor Experto (el resto de cosas sigue igual). No es la primera vez que imparto estos cursos, y siempre me han hecho contrato como profesor titular…. Entiendo que instructor experto es menos categoría… En que me puede afectar eso???? podria reclamarles algo??

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