Recientemente se ha estado hablando mucho relativo a la reforma laboral como medida para salir de la crisis y si es posible reducir el número de parados que en España ya está entorno a los 5 millones de personas que supone más del 20% de la población activa.
Para saber a qué atenernos ante los cambios, vamos a describir la situación actual de los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes actualmente.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
¿Cómo se formaliza un contrato de trabajo?
Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o verbalmente. Pero lo más apropiado es hacerlo mediante la firma de un documento.
¿Qué debe de figurar en el contrato de trabajo?
- Los datos de la Empresa y del trabajador.
- La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
- El tipo de contrato que se celebra.
- Las funciones que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio: horario, centro de trabajo, días a la semana que se va a trabajar …
- El periodo de prueba: periodo en el que la empresa puede resolver el contrato sin tener que pagar indemnización alguna.
- La duración y distribución de las vacaciones anuales.
- La salario o sueldo.
- El convenio colectivo aplicable.
- El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en el Servicio de Emepleo.
¿Cuándo finaliza un contrato?
Puede ser por voluntad del trabajador, por finalización del periodo del contrato o por decisión del empresario.
En función de quién ponga fin al contrato y del tipo de contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que se cuantifica por número de días días por año trabajado.
¿Cuáles son los tipos de contrato?
A continuación os dejamos la lista de los diferentes contratos de trabajo que existen actualmente y en los sucesivos artículos os detallaremos las características de cada uno de lo estos contratos.
Contratos Temporales:
- Contrato en prácticas.
- Contrato para la Formación.
- Contrato por obra o servicio determinado.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato de interinidad.
- Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
- Contrato de prácticas no laborales en empresas
Contratos de trabajo mixtos:
- Contrato fijo discontinuo.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- Contrato de relevo.
- Contrato de trabajo de grupo.
- Contrato de trabajo a domicilio.
Contratos de duración indefinida:
- Contrato indefinido.
- Contrato para el fomento a la contratación indefinida.
- Contratos indefinidos acogidos al Programa de Fomento del Empleo Estable para el año 2006.
- Contratación indefinida de trabajadores minusválidos.
- Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Artículos relacionados:
No recibo respuesta a mi pregunta de ayer. ¿que ocurre?
Informen por favor
gracias
Respondido en comentario anterior.
Salu2!
hola buenos dias ,mi mujer esta trabajando media jornada por reduccion de jornada por maternidad y lleva cinco años sin cobrar atrasos,quisiera saber si tiene derecho a cobrarlos y que hacer en el caso de que tenga derecho a ello y la empresa se niegue,gracias
¿Atrasos? a qué te refieres. Que la empresa no le pagó algún sueldo y que se le debe?
Hola tengo un contrato «basura» hoy llamados contrato de formación la duración acordada son 6 meses creo que son 40 horas semanales y en nomina tengo puesto 800 euros (los que no cobro) mi pregunta es: ¿Al finalizar los 6 meses tengo derecho a algún tipo de ayuda? Si es así ¿Cuanto tiempo sería, que cantidad y cuando podría empezar a cobrarla? Agradezco la ayuda de antemano un saludo.
Si esos 6 meses se ha cotizado al paro, tendrías derecho al subsidio de desempleo.
Informate en el SEPE o en tu empresa sobre las cotizaciones o quizás también en tu nómina.
Salu2
Hola,queria preguntar que posibilidad hay de hacer un contrato para mi mismo,explico la situacion ;tengo la posibilidad de trabajar 7 horas/dia de lunes a viernes en una comunidad de jardinero por 700 € mensuales, pero ellos no me hacen contrato o sea tengo que arreglarmelas y NO quiero hacerme autonomo ,que puedo hacer?
Saludos y gracias.
Tienes que hacerte autónomo.
Buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente:
Empiezo un contrato de sustitución de 13 horas semanales.Será del 30 de mayo al 5 de junio, haré 24 horas de trabajo por como tiene los turnos la persona que sustituyo, serán tres días de 8 horas.Por supuesto, cobraré por las 13 horas, es esto legal?
Gracias
No, si el contrato es de 13 horas, debes de trabajar sólo 13 horas.
Salu2.
Gracias por tu respuesta.
Lo he comentado en la empresa y me dicen que el computo del contrato es anual y que me coincidió así.
Por cierto, es un geriátrico, que no lo he dicho.
Qué opinas?
Gracias
Milongas…
A tí sólo te va a contratar por muy poco tiempo, y si tu contrato es de 13 horas semanales, tienes que trabajar 13 horas.
Si trabajas más, te tienen que pagar más.
Buenos días
Tengo una consulta.
Mi novio acumula una serie de contratos temporales encadenados en su empresa: 1 contrato de prácticas de duranción 12 meses, que se prorrogó por otros 6 meses y luego otros 6 meses (un total de 24 meses) y posteriormente un contrato por acumulación de tareas con una duración de 12 meses.
La fecha de finalización de este último contrato se producirá en algo más de 1 mes.
Tenemos algunas dudas:
¿Pueden hacerle un nuevo contrato temporal por acumulación de tareas? ¿ Cuál sería la duración máxima contando con que ya ha tenido un contrato de 12 meses?
¿Si le propusiesen un nuevo contrato temporal estaría en fraude de ley y deberían hacerle indefinido??
Espero su respuesta
Muchas gracias
Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
– Por falta de forma escrita.
– Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
– Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Hola, el mes de agosto voy a trabajar del 4 al 30 a media jornada de martes a sabado y antes de nada les dije que del dia 12 al 16 no podria asistir y si habia algun inconveniente no me interesaba la oferta de trabajo, me han dicho que ningun problema, pero ahora yo me pregunto que tipo de contrato me haran.
gracias
Un contrato temporal y parcial.
Salu2.
Hola. Tengo una pequeña duda
¿Dime?
hola grupo tengo una duda que me gustaria resolver a ver si me podeis ayudar
hace un par de dias hize una entrevista donde me decian que podia estar cobrando el paro y trabajar con ellos, cotizando en la S.S y con todos los derechos como si fuera un contrato indefinido normal pero no lo es, mi duda es que por lo que se no se puede estar cobrando paro y dado de alta en la S.S porque es incompatible entonces no se si entendi yo algo mal o que me estan haciando la pua,
gracias de ante mano
un saludo
Hola
Si es un contrato a tiempo parcial puedes seguir cobrando el paro pero te descuentan la parte proporcional al tiempo trabajado en la jornada laboral.
Acláralo con la empresa que te quiere contratar, ya que si no es así, no es posible lo que te comentan..
Salu2
buen dia teniendo firmado el contrato yno te dejan entrar a laborar que puedo hacer y en su defecto que procede gracias.
Pon una denuncia en el tribunal social y también en Inspección de trabajo.
Intenta coger pruebas de que es tu empresa que no te deja entrar en tu trabajo. Puedes incluso pedir un atestado policial.
Salu2.