Después de que el gobierno haya anunciado que eliminará el cheque bebé a partir del 1 de enero de 2011, queremos dar una buena noticia a los que vayan a ser padres.
A partir del 2011 entrará en vigor la nueva ley de permiso por paternidad que dará 4 semanas ininterrumpidas de permiso remunerado a los padres que tengan o adopten un hijo, además de los días retribuidos que le correspondan por el Estatuto del Trabajador o Convenio Colectivo a cargo de la empresa.
Ultimas noticias
– (27/09/10).Los recortes de la crisis vuelven a afectar a las familias. Primero les quitaron el cheque bebé, y ahora, este nuevo permiso de paternidad, que tenía previsto su entrada en vigor el 1 de enero de 2011 e incluso fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octure de 2009, finalmente se retrasará en su aplicación hasta el año 2012 debido a la falta de presupuesto.
– (30/12/11). El nuevo gobierno y ante la necesidad de recortar el déficit, retrasa la aplicación de esta ley hasta el enero de 2012.
– (31/12/2011): se vuelve a retrasar de nuevo la ampliación del permiso de paternidad de cuatro semanas, hasta el 1 de enero de 2013 como parte de las medidas para reducir el déficit público acumulado. RD 20/2011
¿En qué consiste?
El Permiso por paternidad es una medida para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que hasta ahora da derecho al disfrute de 13 días ininterrumpidos de permiso en los supuestos de nacimiento de hijos o hijas, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto, adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hijo, a partir del segundo.
A partir del año 2011 entrará en vigor la nueva ley en la que los trabajadores tendrán derecho a un permiso de 4 semanas de paternidad.
Estos días de permiso son a mayores e independientes a los días que tenga el trabajador derecho por convenio y que corren a cargo de la empresa.
Además se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.
La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
¿Quién se puede beneficiar de este permiso?
Lo pueden solicitar todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.
Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
¿Cuándo hay que solicitar el permiso?
Generalmente los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho, bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legalmente (mínimo de 2 días ó 4 cuando es necesario un desplazamiento) por el nacimiento un hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o bien inmediatamente después de dicha suspensión por maternidad.
¿Quién paga este permiso?
El permiso de paternidad tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.
¿Qué pasa si se está de permiso de paternidad y se extingue el contrato?
Se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.
¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre?
Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.
El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social?
Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.
¿Dónde hay que presentar la solicitud?
El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora: INSS o ISM.
¿Qué documentación necesaria?
- DNI para españoles y NIE o pasaporte para extranjeros.
- Documentación relativa a la cotización.
- Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.
- Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en le Registro Civil. En caso de adopción o acogimiento resolución administrativa o judicial por la que se concede dicha adopción o acogimiento.
¿Hay que tener permiso de la empresa para el disfrute de este permiso?
Al igual que en el supuesto de descanso por maternidad, la suspensión del contrato por paternidad es un derecho del padre, que no estará sujeto al acuerdo previo con la empresa. Será suficiente la comunicación en el tiempo y forma que procedan.
¿Puede el padre ceder sus derechos de paternidad a la madre?
No, la norma no contempla esta posibilidad. Además no podría constituir tampoco objeto de negociación con la empresa, ese pacto sería nulo puesto que la filosofía del permiso es favorecer la corresponsabilidad tanto de la madre como del padre en el cuidado de los hijos/as.
Artículos relacionados:
Hola, estoy embarazada y salgo de cuentas el 26 de diciembre, mi duda es la siguiente, por mas que leo el ART. 48 DEL BOE por el tema de paternidad hay algo que no me queda claro.
–> El permiso se puede solicitar hasta la finalizacion de la baja maternal no?, entonces si el bebe nace en su fecha (finales de diciembre), mi marido puede solicitar el permiso de paternidad en Enero, y asi disfrutar de las 4 semanas?, porque en ningun sitio del BOE, se indica que el permiso cuente en base a la fecha del nacimiento, solamente recoge hasta cuando se puede solicitar.
Graciass!!
El derecho del permiso nace en el momento del nacimiento de bebé: 2 semanas, y lo puede coger cuando quiera, en Enero por ejemplo.
Salu2.
Esto es en Argentina? desde que Fecha empieza a regir esta nueva ley?
No, toda la información tratada se refiere a España. Desconocemos la normativa que rige en Argentina..
Te mandamos saludos desde aquí!
hola
mi mujer esta embarazada y tiene entendido q a partir de este año 2012 la baja por maternidad ya no la paga la seguridad social sino la empresa , me podriais decir algo al respecto , muchas gracias
No, yo creo que sigue igual.
Salu2.
hola.
estoy embarazada y estoy vivendo con mi pareja peró no estamos casados. Hay algun problema para él en cuanto al permiso por paternidad? o se tiene que estar casada o pareja de hecho.
muchas gracias!
Hola.
Enhorabuena por tu bebé en camino.
No te preocupes porque no hay inconveniente en que no estéis casado o seais pareja de hecho.
En el certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil constarán vuestro datos como padres y será uno de los documentos que deberéis presentar auqnue no estéis casados.
Podéis ver más información ampliada sobre el Permiso de Paternidad que quizás os sirva de ayuda en:
Permiso de paternidad 2012: 13 días de descanso remunerado por hijo
Salu2
hola mi nombre es luis, aver si alguien me puede ayudar con una gran dudas q tengo, mi contrato se vence el 07/03/12, osea en 3 semanas, pero en 3 semanas y media voy a ser papa, no creo q me lo renueven el contrato, estoy trabando en una empresa a media jornada con una nomina de 670 pero dice base sujeta a retencion del IRPF de 700 euros, nose ni lo que me pertenece de paro…. y quiero saber tambien como y cuando tengo q presentar lo que es la baja paternal, si antes o depsues de que nasca el bebe.. muchas gracias..
Tienes que presentarlo a partir del día de nacimiento.
La base de retenciones suele ser algo más alta por la prórrogas de las pagas extras.
Salu2.
Hola soy trabajador de una empresa de excavaciones..voy a ser padre en mayo 2012 mis preguntas son…cuántos días Tengo desde el mismo día del parto? Y me podrían despedir sí decido cogerme los días k se me pertenezcan por convenio? Ya k mi jefe solo da 2 días y no nos deja disfrutar del resto Ya k es un explotador…. muchas gracias un saludo…
Tienes derecho a 2 días de permiso por hospitalización (4 si has tenido que desplazarte a otra ciudad).
Después de esos días tienes 13 días de paternidad.
Despedirte, te pueden despedir siempre, pero claro improcedentemente.
Durante las 2 semanas de paternidad, es la SS quien te paga el salario así que a la empresa en principio no le afecta económicamente.
Por otra parte, lo que te corresponda por convenio es un derecho que tienes, y en la época en que vivimos debemos de exigir todos nuestros derechos.
Salu2.
si ingresaron a mi mujer el dia 13 y no tubo el hijo hasta el 14,ya que yo no fui a trabajar el 13 desde cuando cuento mi permiso,pues hay quien dice que desde el 13 y quien dice el 14,y claro yo cuento 13 dias de paternidad mas 3 dias de ingreso o estoy equibocado?
Tienes derecho a 2 días de permiso por hospitalización (4 si has tenido que desplazarte a otra ciudad).
Después de esos días tienes 13 días de paternidad.
si la pareja no esta casada y el padre del bebe trabaja en la empresa de la Madre del bebe ( ella es la administradora de la empresa)el tiene derecho a los 13 días de paternidad
Estar casados o no sería tema independiente.
Según lo que comentas, en principio pensamos que tienes derecho a solicitar el permiso de paternidad.
En cualquier caso, te facilitamos el enlace más completo a toda la información para que revises a ver si cumples las condiciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/01/31/permiso-de-paternidad-2012-13-dias-de-descanso-remunerado-por-hijo/
Salu2
Hola, estoy interesado en saber si yo puedo coger la baja por paternidad a partir de la 7ª semana, ya que tengo entendido que la mujer tiene que coger obligatoriamente las 6 primeras, digo esto porque mi mujer es autonoma y tiene pocos beneficios, y si se puede que beneficio tiene la empresa para la que trabajo o mejor dicho que se ahorra mi empresa? Gracias.
Yo creo que sí, pero como tienes que gestionar los papeles en el INSS, te recomiendo que lo preguntes allí y hagas los trámites oportunos.
Salu2.
Hola,
soy un funcionario que por ley estoy obligado a coger mi permiso de paternidad sin interrupción a partir del día de nacimiento de mi hijo.
La duda me surge porque en Agosto cojo vacaciones, ¿se puede interrumpir el permiso en caso de vacaciones?
Muchas gracias.
Artículo 59. Vacaciones.
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.