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28 de mayo de 2010

Se aprueba la prestación por desempleo (paro) para los autónomos

El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad el dictamen del proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, es decir, que los autónomos podrán cobrar paro si cesa su actividad y tendrá una vigencia de entre 6 y 12 meses.

La ley sigue su trámite en el Senado, y se ratificará nuevamente en el congreso y 1 año después de que comience a cotizar los autónomos para la prestación de desempleo, podrá cobrar el paro si cesa su actividad.

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¿Es obligatorio para los autónomos cotizar para la prestación?

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente 1 millón de trabajadores.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.

¿Cuánto dura la prestación?

La duración de la protección está en función de periodo cotizado en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos 12 meses deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación:

Periodo cotización Periodo de protección Trabajadores de 60 a 64 años
12 a 17 meses 2 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses 4 meses
24 a 29 meses 4 meses 6 meses
30 a 35 meses 5 meses 8 meses
36 a 42 meses 6 meses 10 meses
43 a 47 Meses 8 meses 12 meses
48 meses o más 12 meses 12 meses

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía del subsidio será el 70% de la base por la que se viene cotizando durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación será entre 589,26€ a 1.397,84€ en el caso de tener 2 o más hijos.

¿Cuál es el coste para los autónomos?

El tipo de cotización para los trabajadores autónomos es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Eso sí, el primer año tiene una reducción del 0,5%, lo que significa 18,5€ mensuales.

Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15€ a 60€ mensuales.

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208 comments to Se aprueba la prestación por desempleo (paro) para los autónomos

  • Manuel Torres Alvarez

    hola,mi pregunta es la siguiente,tuve una pequeña pyme,(negocio) salon de peluqueria,durante 18 años como autónomo,lo tuve que dejar por lesiones de codo de tenista en ambos brazos,el ultimo mes que trabaje fue Febrero del 2007.Despues segui pagando una prestacion (convenio especial)lo estuve pagando éste hasta el mes de Julio inclusive de 2007,para que me siguiera contando,(hasta que un dia en una oficina del Ecyl me digeron que aun no me interesaba seguir pagando ésta,fue cuando decidi darme de baja).Hasta ahora solo he estado haciendo cursos.Tengo derecho a solicitar el paro por desempleo ?? Gracias

  • mila

    trbajo en una empresa como autonoma y no he firmado ningun contrato es legal y sy no que puedo hacer y sy me voy sy puedo pedir el paro gracias

  • marina

    quisiera saber a partir de cuando podemos cotizar par poder cobrar el paro en caso necesario y como hay que hacerlo. (entiendo que en la misma tesoreria donde nos damos de alta de autonomos, no?)

    • Efectivamente, pero de momento aún no está aprobada la ley, está en mano del senado y después hay que volver al congreso de los diputados.

      Informaremos sobre su evolución en este mismo artículo.

      Salu2.

  • Antonio

    Hola, buenas tardes.

    Hay algo que no me queda muy claro. ¿Los autónomos que ya estén de alta y cotizando por A.T.y E.P. tienen que cotizar obligatoriamente por cese de actividad cuando la Ley entre en vigor?

    Gracias de antemano.Saludos.

    • Las cotizaciones por cese de actividad es siempre voluntario, pero para poder cotizar por cese de actividad es obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

      Salu2.

  • Antonio

    Hola de nuevo.
    Creo que para los TRADE y los autónomos que realicen actividades peligrosas es obligatorio.

    Lo que me descoloca, es lo que he leido en B.O. de las Cortes Generales el 26 de mayo:
    Sr PERESTELO RODRIGUEZ:Coalición Canaria valora de manera positiva este proyecto de ley, que afecta a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, a los que por su actividad de especial naturaleza tóxica, peligrosa o penosa se establezca posteriormente de manera reglamentaria y a los autónomos que hayan suscrito la cobertura por contingencias profesionales.
    El señor MEMBRADO GINER (PSOE): introduce un sistema de carácter mixto entre voluntario y obligatorio por el cual tendrán derecho y obligación de protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Según esto parece obligatorio para todos los autónomos que cotizen por accidentes de trabajo ¿no?.

    Muchas gracias y saludos

    • Habrá que esperar a la redacción definitiva de la ley, pero inicialmente interpretaba que era voluntario… releyendo todo lo publicado, parece que es obligatorio cotizar para desempleo todas las personas que coticen por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

      El coste será de media uno 18€ mensuales más.

      Salu2.

  • aparejadora

    Las personas que trabajamos como profesionales liberales y no cotizamos a la seguridad social, sino que pagamos un seguro complementario a nuestro colegio profesional como en el caso de los arquitectos técnicos, que es mi caso, que pagamos PREMAAT, tendriamos derecho a paro?un saludo

    • Pues es difícil responderte sin que previamente salga la ley que regulen el paro.

      Aún queda para su aprobación definitiva, pero si tuvieras derecho, tendrías que cotizar por esa contingencia.

      Salu2.

  • escultor

    Debo entender entonces que a partir de la aprobación de la ley habrá que cotizar un año para poder acceder al subsidio y que no se tendrá en cuenta las cotizaciones anteriores a dicha aprobación?

    • Sí y no.

      Me explico. Hasta ahora ningún autónomo cotiza por la contingencia de desempleo y por lo tanto no lo cobran.

      Pero una vez que se aprueben la ley, podrán empezar a cotizar y para percibir la prestación de desempleo tiene que haber cotizado al menos 1 año.

      Salu2.

  • ana belen

    yo estoy en la ruina total y me voy a quedar en la calle sin negocio y sin nada mi pregunta es en esta situacion no te dan ninguna ayuda?

    • Leate los artículos sobre los diferentes subsidio para determinar si puedes acceder a alguno de ellos.

      Pero por tus palabras parece que eres autónoma y sintiéndolo mucho, las ayudas por desempleo hasta el momento es exclusivamente para empleados por cuenta ajena.

      Suerte!!

  • Antonio

    Hola estuve cotizando al regimen general 6 años, luego me hice autonomo durante otros 6 años, y tube que cerrar por la crisis hace 1 año. Tengo derecho a alguna prestaci´´on, ni siquiera me he apuntado al paro y tengo 57 años. gracias

  • Francisco Javier

    Buenas, segun leo yo eh estado 5 años como autonomo, pero deje de ser autonomo el año pasado, pero tambien segun veo, parece ser que para poder tener derecho al paro, tengo que tener un año cotizado despues de la aprovacion de la ley ? o si tengo derecho ?

    Gracias.

    • Hasta el momento no has cotizado para el paro y por lo tanto no tienes derecho al mismo.

      Cuando se aprueben la ley y comiencen los autónomos a cotizar por esa contingencia, podrán percibir la prestación de desempleo.

      Salu2.

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