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25 de mayo de 2010

Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

Indicamos la nueva Tabla de Pérdida de puntos del carnet de conducir actualizada ahora que ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre):

6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

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343 comments to Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

  • alberto

    hola, mi pregunta es: si me han puesto una multa directamente a mi los mossos y la he ido a pagar al momento en «la caixa» me han puesto el sello conforme la habia pagado y todo, ¿llegara una carta a mi casa conforme he pagado la multa?

  • Ana

    Ante todo, gracias por tomarse la molestia de responder.
    Un amigo cometió cuatro infracciones de tráfico por exceso de velocidad con la pérdida de puntos que ello conlleva. Agotamos la vía administrativa y se le notificaron las resoluciones por las que el Ayuntamiento confirmaban cada una de las sanciones el mismo día, el 16 de noviembre de 2.009.
    El caso es que la Jefatura de Tráficio hasta pasado más de un año no le ha notificado a mi amigo el inicio de la declaración de pérdida de autorización administrativa para conducir, lo hizo vía BOP en febrero de 2.011 por haber resultado infructuoso en el domicilio ( diciembre de 2.010), no fue a recogerlo a correos.

    En el BOP, se le dió plazo para efectuar alegaciones y hemos alegado PRESCRIPCION de las sanciones por iniciar el procedimiento de perdida de declaración de autorizacion administrativo, transcurrido más de un año, exactamente entiendo que si en noviembre de 2.009 las sanciones devinieron firmes, y hasta el 20 de febrero de 2.011 no se inició el procedimiento de declaración de perdida de permiso de conducir, ha prescrito no? Soy abogada pero no me dedico a tráfico y esto lo hice a modo de favor, xq mi amigo perdió los puntos en una semana.

    También hemos solicitado la nulidad del edicto porque no se dice nada acerca de que se podía ver el expediente en tráfico, ya que vi que era preceptivo tras la reforma del reglamento de circulación.
    Muchas gracias.

    • Hola Ana.

      La verdad es que en tema de sanciones de Tráfico es complicado, tiene muhcos recovecos y no siempre la Ley es demasiado clara al respecto.

      Sólo te podemos comentar al respecto que según al Nueva Ley de Tráfico:

      Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

      Así que entendemos que las aelgaciones son correctas, pero tendréis que esperar a ver que resuelven finalmente.

      En cualquier caso, aconsejamos a tu amigo que mientras no se aclare este tema en firme, tenga en cuenta por si acaso que:

      conducir habiendo agotado el crédito de puntos o teniéndolo retirado es delito penal y podría ser castigado con será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

      Ana, al menos por tu parte has hecho todo lo que has podido..

      Saludos

  • Ana

    Si ´resolución sancionadora hay, sólo que según el TS la pérdida de puntos tb se considera sanción y el procedimiento de declaración de perdida del permiso d conducir ha tardado más de un año en iniciarse, porque se da un plazo para oir al interesado y que haga alegaciones y luego se dicta resolución por la que se declara que se han perdido todos los punots y no se puede conducir, yo entiendo que no hay caducidad, q en todo caso es prescripción, xq dsde que el Ayuntamiento resolvió hasta que Tráfico ha ejecutado las sanciones que conlllevan la perdida de puntos, ha pasado más de un año y ha prescrito. Según, he leído hasta que no se dicte resolución definitiva de perdida de autorizacion administrativa, puede continuar conduciendo y no sería delito, hay sentencias en ese sentido. De momento, estamos en fase de alegaciones, aún no hay resolución firme… muchas gracias!!!

    • Hola de nuevo Ana.

      Opinamos que las alegaciones presentadas que nos has comentado son correctas y esperamos que os dicten resolución favorable. Ya nos contarás.

      Sobre el tema de seguir conduciendo, entendemos también que mientras no haya resolución en firme podría utilizando el coche.

      La verdad es que tu amigo no se puede quejar de todo lo que le estás ayudando.

      Esperamos que tengais suerte.

      Salu2!

  • andres

    buenos dias, mi pregunta es: ¿si hace un año i tres meses que tengo el permiso de conducir, puedo hacer un curso para recuperar puntos? si no es asi, cuanto tiempo tengo que esperar??
    muchas gracias.

    • Buenas tardes andrés.

      Si has perdido puntos en este tiempo y quieres recuperar algunos, no vemos inconveniente para que puedas realizar uno de los cursos habilitados para ello.

      Salu2

  • juan carlos

    TENGO PUNTOS 648074786

  • Diego

    Buenas. En Abril 2008 me sancionaron en un control de alcoholemia con 0,37 tasa de alcohol. 600 euros y 4 puntos y un mes de retirada de carnet de conducir.
    Aboné la multa en Mayo 2008 con el 30% de reducción (420 euros) y el mes sin carnet de conducir lo cumpli en Diciembre 2008.
    La semana pasada me multó el radar a 128 Km/hora.
    La sanción era de 100 euros (50% de descuento)y no llevaba puntos. Mi pregunta es: ¿interrumpe está infracción de velocidad mi periodo de recuperación de los 4 puntos pérdidos en la sanción de alcoholemia? O por el contrario ¿no interrumpe el proceso al no llevar consigo retirada de puntos esta sanción de velocidad?.
    De ser así ¿Para cuando volveré a tener los 4 puntos a los tres años de abonar la denuncia (Mayo) o a los tres años de cumplirse el mes de retirada de carnet de conducir (Diciembre)?
    Gracias.

    • Hola Diego.

      Según la DGT:

      La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos.

      No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.

      Como tu sanción no conlleva aparejada pérdida de puntos, entendemos que no interrumpe el proceso para recuperar los puntos.

      Como la Infracción que cometiste se considera Muy grave, deberán transcurrir 3 años empezados a contar desde la fecha de la notificación de la sanción en firme.

      Salu2!

  • Carlos Frühbeck

    Hola a todos!

    Tengo una preguntita. Me han cogido en un control de alcoholemia y he dado 0.31 siendo novel todavía. Quería saber cuantos puntos me van a quitar, porque la policia me dijo en el momento que no me quitarían puntos. Muchas gracias!

  • yohan

    quisiera saber si por estar parado en un estasionamiento para minusvalido puede quitarte puntos…..y si te pueden quitar puntos por no llevar la L de novel

    • Se considera infracción Grave:

      d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad<..>

      Con lo cual esa acción estaría sancionada con multa de 200€ (50% de descuento por pronto-pago) pero no quitaría puntos.

      – Sobre llevar la placa L de novel, la verdad es que no figura por ningún sitio oficialmente de cuánto sería la sanción..

      Si lo consultas con Tráfico cuéntanos, ya que es un tema que seguro que interesa a muchos noveles que acaban de sacar el carnet.

      Salu2!

  • OSCAR

    Me multaron en noviembre de 2009 con pérdida de 4 puntos.
    Pagué la multa con reducción, pero a fecha de hoy consultando en la web de la dgt aún no me han quitado los puntos.
    Mi pregunta es si la reducción de los puntos prescribe y en qué plazo.
    Gracias

    • Es muy raro que no te quitaran los puntos.

      Según la LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos:

      «Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción.
      Cuando un conductor sea sancionado en firme en
      vía administrativa <..>, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.»

      Así que una vez pagada la multa, si no te quitaron los puntos, no creemos que te los quiten ya. Seguramnete fue un error administrativo.

      El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
      El plazo de prescripción se cuenta a partir del día
      en que los hechos se hubieran cometido.

      Salu2

  • sergio

    Buenas quisiera consultar cual es la cuantía por realizar un cambio de sentido de la marcha rebasando una linea longitudinal continua. 200€ me parece una pasada.Gracias

    • Buenas..

      Esa conducta se considera Infracción grave:

      c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

      Y está penado con 200€ (100€ con el descuento por prontopago dentro del plazo indicado en la notificación)

      Salu2

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