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25 de mayo de 2010

Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

Indicamos la nueva Tabla de Pérdida de puntos del carnet de conducir actualizada ahora que ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre):

6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

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343 comments to Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

  • jose maria

    hola muy buenas, este domingo ala vuelta de los carnavales me realizaron la prueba de alcoholemia, y di positivo con 0.38 en la primera y 0.32 en la segunda(lo cual dupliqué la tasa, porque soy novel) me sancionaron con 500€ y 6 puntos, y mi pregunta es. ¿me retiraran el carnet por algun tiempo?
    *NUNCA ME HAN SANCIONADO, NI TENGO ANTECEDENTES DE NINGUN TIPO

    • Hola

      Si te han sancionado con 6 puntos y 500€, ya lo han considerado sanción administrativa, y no perderías el carnet, salvo que te quedes sin puntos.

      En el caso de superar los límites establecidos como sandión administrativa, se consideraría delito y conllevaría un mínimo de 8 meses sin carnet, sanciones económicas, trabajos a la comunidad, curso de sensibilización etc…

      En el caso de que te quedes sin puntos, te quedarías 6 meses sin carnet, y tendrías que hacer y abonar un curso de sensibilización con prueba escrita al final.

      Al volante mejor siempre 0,00 alcohol.

      Salu2

  • gerar

    Hola el sabado me parò la policia local y me hicieron un control de alcoholemia en el cual di o.75 y luego 0.77,hoy lunes ha venido un policia a trerme la citaciòn del juzgado,solo quiero saber que me puede pasar,a parte de que me retiren el carnet,y mas o menos la multa cuanto es?gracias y un saludo

    • Hola gerar

      A partir de 0,60 mg/l se considera delito con fuertes sanciones.

      La retirada mínima del carnet son 8 meses, a lo que hay que sumar las costas del juicio, abogado y procuradores, trabajos a la comunidad, sanción económica, y realización de un curso de sensibilización y seguridad vial..

      La cuantía y duración de todo ello dependerá del juez variando de unos casos a otros, por lo que no te podemos concretar.

      Salu2

  • arlos

    Hola a todos!
    Mi pregunta es la siguiente:

    ¿Si das positivo en un control de alcoholemia 0,34mg/l (sanción administrativa) retirada de 4 puntos de carnet Y 500€ de multa,hasta ahí bien, allá va!!! Alguien me peude decir si te retiran temporalmente el permiso de conducir durante algun tiempo? (SIN SER REINCIDENTE, ES DECIR LA PRIMERA VEZ QUE DAS POSITIVO) o se queda en multa y retirada de puntos?
    Pd:Con la nueva ley de Trafico
    Si alguien me ayuda estaré muy agradecido!

    Un saludo a to2 y muchar suertee!!

    • Hola.

      En tu caso se quedaría en multa y retirada de puntos, pero no conllevaría retirada de carnet.

      Te quedarías sin carnet en caso de perder todo el saldo de puntos, o en caso por ejemplo de que la tasa de alcohol pasara a ser considerada delito (a partir de 0,60mg/l)

      Salu2

  • arlos

    perdona acabo de leer la respuesta de josemaria y la verdad me he quedado más tranquilo ya que no perderé mi carnet porque aún me kedan 10 puntos más…
    La sieguiente pregunta es:

    Si me quiero presentar a oposiciones de policía al tener la sanción administrativa de alcoholemia…
    Se que no es buena información, i menos para esa profesión pero sabeis si tengo posibilidades? muchas gracias

    Salu2

    • Cristina

      Hola,

      Si es sanción administrativa no tienes antecedentes penales, por lo tanto puedes presentarte a las oposiciones igualmente.
      el problema está si entra por lo penal, esto es cuando duplicas velocidad ( ver tabla de la DGT) o cuando superas el 0.60 de alcoholemia, entonces tendrás antecdentes penales hasta los 2 años que puedes solicitar la anulación de los mismos, durante ese período no se puede presentar a ninguna oposición, eres considerado un delicuente.

      Saludos!! y recordad al volante, alcohol 0.0.

    • Hola de nuevo.

      Uno de los requisitos para poder ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía es:

      No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.(Real Decreto 614/1995, de 21 de abril)

      En caso de superar la tasa de alcoholemia y que pase a considerarse delito (+ de 0,60mg/l) podrías tener problemas con las oposiciones…

      Salu2

  • Jose Manuel

    Buenos dias:

    He entrado en esta pagina para hacer un consulta acerca de un multa que me han impuesto. A continuación describo mi caso con el fin de hacer las preguntas al final.

    Tenia un vehiculo en el garage destinado a desguace, estaba completo, visto en la calle seria un coche mas. El noviembre decidi llamar a la grua para enviarlo a desguace, de manera que lo puse en la calle esperando a la grua. Antes de que la grua viniese la grua municipal se llevo el vehiculo al deposito y procedieron a denunciarme por carecer de seguro obligatorio.

    Tras pagar el deposito y la grua municipal se procedio al traslado del vehiculo al desguace. Curiosamente la grua que lo llevo al desguace fue la misma grua municipal.

    Hoy he recibido la multa y me especifican que si el vehiculo carece de seguro queda inmovilizado y si en el plazo de 20 dias no se hapresentado el seguro, es entonces cuando pueden retirarlo al deposito.

    ¿Por que se me procedio a la reterida del vehiculo sin darme el plazo de 20 dias?

    ¿Por que se me ha denunciado por carencia de seguro cuando mi vehiculo no estab circulando, todo lo mas esperando a la grua del desguace, que finalmente resulto ser la misma que la municipal quien lo retiro llevandolo al deposito?

    Me gustaria saber tambien que sancion de puntos voy a tener.

    Sinceramente no entiendo como se procedio de esa forma, pues estabamos esperando a la grua del desguace. Mi coche no arrancaba desde hacia años y no habia otra manera de llevarlo al desguace.

    Si es cierto que dan un plazo de 20 dias, y mi coche estaba bien estacionado.. por que actuaron de esa forma?

    Muchas gracias por su atencion, un saludo.

    • Buenas tardes

      La verdad es que ha sido muy mala suerte que te multaran por eso. Pero en estos momentos ya se sabe que están para recaudar y cualquier despiste puede salirnos muy caro, ya ves…

      En tu caso, no nos indicas que cuantía de sanción te han puesto, pero avisarte de que no es lo mismo Circular sin seguro (1.500€), que estar estacionado sin seguro (800€).

      Hemos tenido casos de usuarios que estando sin circular les han puesto la de 1.500€ y han tenido que recurrir.

      Según la Ley de responsabilidad Civil en caso de estar estacionado y carecer de seguro:

      Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente.

      Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

      Sin embargo, si el procedimiento que han seguido en tu caso, no se corresponde con el que indica en la sanción (respecto al plazo de 20 días y demás), podrías intentar recurrir presentando el justificante que dispongas de la fecha de retirada del vehículo al depósito.

      No tenemos constancia de que conlleve retirada de puntos. Tendrías que confirmarlo con Tráfico o revisar los siguientes encales para ver si está incluido en alguno de ellos:

      Infracciones muy graves
      Infracciones graves
      Infracciones leves

      Salu2 y ánimo. Ya nos contarás.

  • Jose Manuel

    Buenos dias,

    Ante todo agradecerle que me haya contestado. La sancion que me han impuesto es de 800 euros. Si es cierto que son 20 dias de plazo para retirar el vehiculo, porque conmigo no lo cumplieron?? se podria recurir alegando que actuaron de mala fe?, porque la verdad un detalle que no me gusto es que la misma grua del desguace, es la misma grua municipal.

    De todas formas la policia local de esta localidad ya ha sido denunciada por irregularidades en varias ocasiones por utilizar la grua municipal para otros menesteres, en la costa de Cadiz pasan cosas muy raras.

    • Hola de nuevo.

      Creemos que la sanciones por estacionar en vía pública no llevan descuento del 50% por pronto-pago (compruébalo por si acaso), así que en caso de recurrir no perderías ese descuento.

      Revisa la notificación de la multa. Seguramente donde pone que dispones de un plazo de 20 días para retirar el coche, venga indicado en qué artículo de la Ley se recoge esa información. Si quieres dinos si viene esa Ley en concreto y artículo y lo revisamos.

      En caso de venir así de claro especificado y al no haberse cumplido en tu caso, entendemos que podrías recurrir por no haber seguido los agentes el procedimiento correctamente.

      La verdad es que eso de que la grúa del desguace sea la misma del depósito no da mucha confianza. El caso que te ha sucedido a ti podría sucederle entonces a cualquiera de localidad que avise para llevar un coche al desguace. La grúa avisa a los agentes para que sancionen primero y luego realiza doble servicio, ya ves qué bien….

      Ya nos contarás. Animo..

  • Hola Jaime

    NOTA PREVIA:
    Por favor, no repitais las mismas consultas en varios artículos ya que nos hacéis perder mucho tiempo que nos resta para contestaros lo mejor posible.

    —-
    El procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia del carnet por la pérdida total de los puntos asignados actualmente es:

    1. Tráfico, una vez confirmada la pérdida de todos los puntos, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del carnet proporcionará al titular del mismo una relación detallada de las resoluciones sancionadoras que han ocasionado la pérdida de los puntos.

    En este documento se concederá al interesado un plazo máximo de 10 días para formular las alegaciones convenientes.

    2. Pasado ese plazo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso de conducción, notificándolo al interesado en el plazo de 15 días.

    Declarada la pérdida de vigencia del carnet, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.

    ——

    5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación<..>, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia<..> Ley 30/1992 Art.59

    Por lo que aunque no te hayan localizado, habría sido dado por notificado.

    Tendrás que confírmalo tu situación con Tráfico y que te aclaren si puedes presentarte al examen del carnet de moto, ya que a partir de orden de retirada del carnet, seguir conduciendo tiene la consideración de un delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 384 de Código Penal.

    Ya nos contarás a ver qué te dicen en Tráfico.

    Salu2

  • Jon

    Buenos días,

    Circulando dentro de ciudad, en la calle Luis briñas de Bilbao. Hay un carril para un sentido y dos carriles en sentido opuesto. Es habitual que paren coches, descarga,…
    El caso es que para pasar rebase la linea continua accediendo al carril contrario y de frente a lo lejos aparecio un coche municipales y me han multado. Ni me pararon, solamente ha llegado la multa a casa.
    Creo recordar que se puede pasar la linea continua cuando el trafico está obstaculizado para rebasarlo sin poner en peligro la circulación. Me gustaría saber si tiene sentido intentar quitarse la multa o no voy a conseguir nada.

    Gracias

    • Buenos días Jon

      En el Reglamento General de Circulación no vemos que indique excpeciones repecto a poder rebasar una línea continua:

      Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.

      La nomenclatura y significado de las marcas blancas longitudinales son los siguientes:

      1. Marca longitudinal continua. Una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de aquélla.<..>

      Tendrías que encontrar el punto de la ley que indique la excepción del obstáculo que comentas e intentar así recurrir..

      Si lo encuentras avísanos. Servirñá de ayuda a otros usuarios en tu mismo caso.

      En caso de recurrir perderás el derecho al descuento del 50%. Si encuentras la excepción de la Ley tendrías posibilidades..

      Salu2

  • amina

    hola a todos
    mi pregunta es
    ha entrado en la pagina de consulta de saldo de puntos y veo que tengo solo 8 puntos y soy un conductor novel y nunca comete un error y nunca me han sancionado.

    • Buenos días

      Si eres un conductor novel, con menos de 3 años de antigüedad en tu permiso, empezarás con 8 puntos y si en 2 años no has perdido ningún punto pasarás a tener 12 puntos.

      Ten cuidado por que la tasa de alcohol permitida para los conductores noveles es inferior a la general.

      Salu2

  • juan

    cual es la sancion tengo el carne recogido sin puntos te cogen condudiendo

    • EL caso que tu comentas se considera delito, castigado por el Código penal con las siguientes penas (art. 384):

      – Conducir un vehículo o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

      La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

      Salu2

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