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25 de mayo de 2010

Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

Indicamos la nueva Tabla de Pérdida de puntos del carnet de conducir actualizada ahora que ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre):

6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

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343 comments to Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

  • Rafa

    Hola, me siento un poco perdido en este asunto, por favor haber si alguien me puede ayudar. Me matriculé tres dias antes de iniciar el curso de sensibilizacion vial para poder recuperar algunos puntos. La CNAE me permitió la matriculacion pero justamente cuando termino el curso y lo notifican a la CNAE salta una incidencia y no me dan los puntos despues de haber pagado y finalizado el curso. Tengo derecho de que me concedan dichos puntos ??. Muchas gracias

  • Hola Rafa.

    No entendemos muy bien a qué incidencia te refieres y por qué no te dan los puntos.

    Si fuera necesario o no te dieran explicaciones al respecto llama a la Jefatura de Tráfico para que te informen al respecto.

    Salu2

    • Rafa

      Ante todo muchisimas gracias por la ayuda. Partiendo de que jamás he recibido notificacion alguna de la extincion de mis puntos, la incidencia a la que se refieren es que me quedé sin puntos justamente 8 dias antes de que la CNAE me permitiera matricularme en el curso para la recuperacion de puntos y que me informaron una vez terminado el curso.
      Creo justo de que la CNAE tiene que responsabilidad de cumplir con su compromiso de aportarme los puntos o no haberme permitido la matriculacion, ya que son los que estan en contacto directo online con la DGT.
      Creo que no soy yo, ni ningun ciudadano el que tenga que pagar las consecuencias por la falta de sincronizacion entre la CNAE y la DGT. No creo justo de que hagan esto con un ciudadano(190€ + 12 hras de dedicacion + 150 km de desplazamiento en mi caso)en los tiempos dificiles que cruzamos y ni tan siquiera en tiempos de bonanza. Estoy desorientedo y no se donde me puedo dirigir para reclamar mis derechos. En el mostrador de la DGT seguro de que me dirian que no los recupero sin mas, sin atender a mis derechos. Muchas gracias por la ayuda

    • Hola de nuevo Rafa

      No te va a quedar más remedio que acudir a Tráfico a solicitar información de lo sucedido para ver cómo se puede solucionar y que el curso, dinero y tiempo que has empleado sirva para algo.

      Tendrás que solicitar la información necesaria para comprobar que se ha cumplido todo lo que te indicamos en la Ley al respecto más abajo en cuanto a plazos y notificaciones. En caso contrario podrías recurrir los hechos sucedidos.

      Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados. (Artículo 37)

      1. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la autorización <...>.

      En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.

      2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

      Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.

      En cualquier csao, aparte de acudir a Tráfico, ponte en contacto también cuanto antes con la Confederación Nacional de Autoescuelas CNAE – Telf 913520257 – para que te expliquen cómo resolver tu caso y cómo ha podido suceder algo así.

      Esperamos que tanto en Tráfico como en la CNAE te den solución que compensé de alguna forma todo lo invertido ya en tiempo y dinero.

      Ya nos contarás.

  • david

    buenas me llamo david me han quitado los 8 puntos incluso me vienen en la carta 13puntos menos..
    ke me pasara ahora hace unos 15dias de esto ¡¡
    complika la cosa verda

    • Buenos días David.

      Te dejamos un enlace a un artículo donde indicamos todos los trámites a realizar para recuperar el carnet en el caso de que te quedarás sin puntos.

      Carnet por puntos: cómo recuperar el permiso de conducir

      En el caso de que aún te quedara algún punto, podrás realizar un curso de recuperación para que te den algunos puntos de margen, y de esta forma evitar tener que realizar la prueba escrita en el caso de que los agotarás, y eviatr así también los 6 meses sin carnet como sanción por haber agotado tu saldo.

      Salu2!

  • Adrian

    Hola.Tengo una problema,resulta que tenia permiso de conducir español clase B.En septiembre del año pasado he ido a Rumania para sacarme la clase CE.Ahi me canjearon el carnet de España y me entregaron el carnet rumano con la clase BE,CE(despues de hacer la autoescuelas porsupesto).Al regresar en España,despues de 6 meses,me vinieron a mi puerta con una notificacion,como que he perdido todos mis punctos del carnet anterior.He mirado en el BOE y se ve que me quitaron el carnet en enero de 2010 y del trafico me notificaron hace 1 mes.Mi pregunta es:ahora como yo me he sacado el permiso de conducir de nuevo,bueno con otras categorias,en mi pais de origen y el otro que tenia me lo canjearon,puedo conducir?.Le explico: me quitaron el carnet en enero de 2010,pero no sabia,y del trafico me han notificado en febrero de 2011.En este tiempo yo me saque otras categorias en Rumania en septiembre de 2010.Ahi me canjearon el que tenia,pero sin decirme nada como que ya no me quedaban punctos.

    Gracias!Saludos.

    • Hola Adrian

      Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

      Así que tu permiso expedido en Rumania también valdría para conducir en España.

      Al ser países diferente, no hay comunicación entre unos y otros del saldo de puntos, así que entendemos que puedes conducir sin problema por España con el carnet de Rumania, pero si quieres quedarte más tranquilo, confírmalo aunque sea llamando por telf a la jefatura de Tráfico de tu provincia.

      Salu2! Y ya nos dirás a ver qué te dicen si llamas.

  • circular en sentido contrario

    Hola; necesito saber cuántos puntos me pueden quitar por circular 20 mtrs. en sentido contrario al establecido y qué multa debo pagar.
    Gracias.

  • agusyo

    hola y ante todo gracias por la ayuda,hace 2 dias,me cojieron en un control,di 0,72 y a los 10 minutos me hacen otro,y di 0,59 el mismo agente se que sorprendido del bajon tan grande,y claro,esq tome unas cervezas pero sin cenar,y weno,se sabe q aumenta mas,total,al ver q di o,59 en la segunda,me dijo «bien,es solo sancion» me dieron el papelito y tal,q ponia,6 puntos,mas 500 euros q se kearian en 250 por peonto pago,mi ptegunta es,retira de carnet no puede haber no? tampoco me lo ponia,y otra pregunta,perdi el papelito ese,q debo hacer?muchas gracias

    • Buenos días.

      Una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l se consideraría delito Seguridad Vial y estaría penado con sanción económica, retirada del carnet, juicio por medio y demás..

      En tu caso, si diste por debajo de esa tasa correspondería Infracción Muy grave con 6 puntos y 500€ (reduccion 50% por pronto-pago), y no conllevaría retirada del carnet si aún dispones de saldo de puntos.

      Si perdieras la totalidad de los puntos te quedarías 6 meses sin carnet y tendrías que hacer un curso de recuperación con prueba escrita.

      Si te quedan pocos puntos es mejor que realices un curso de sensibilización para recuperar algunos al menos y así no quedarte sin carnet durante todo ese tiempo.

      En cualquier caso, acude a Tráfico para ver el plazo que dispones para pagar con el importe reducido.

      Salu2!

  • agusyo

    gracias por tu ayuda,sin puntos no creo q me kede,tenia 14,y lo del pronto pago,no me mandaran una carta antes de q se cumpla?yrepito,gracias por tu ayuda

    • En principio te tendrían que enviar la notificación (comprueba que la dirección que figure en el Permiso de circulación de tu coche sea donde vives ahora). Si no te llegara a casa, la publicarían en el Boe, se daría por notificada y perderías el derecho de la reducción por pronto-pago.

      Salu2!

  • Fernando

    Buenas tardes,

    Ayer me pararon en un control de alcolemia. 0,74 en la primera prueba pero en la tercera se quedó en 0,61. El agente me dijo que tenía suerte ya que no me quitarian el carnet (es super importante ya que me hace falta para ir a trabajar). Seguro que no me lo van a quitar? He leido el último comentario y parece q a partir de 0,60 ya te lo quitan y tienes que ir a juicio. Como me puedo informar al respecto?

    Saludos y gracias

    • Buenas tardes Fernando.

      Más de 0,60mgr/l se consideraría delito según lo especificado en el código penal, Capítulo IV, artículo 379:

      En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

      Pero tal como indicamos en el siguiente comentario, depende de las pruebas de alcoholemia realizadas el valor a tomar.

      Si se considera delito no se tramitaría como infracción administrativa. Así que una opción si no dispones de ninguna notificación al respecto sería acudir o llamar a Tráfico para ver si te pueden informar o tienen ya constancia de esta infracción.

      A lo mejor le entendiste mla y lo que te dijo es que diste 0,60 en cuyo caso no sería delito al no haber sobrepasado ese valor.

      Ya nos contarás si te comentan algo.

      Salu2

  • agusyo

    cuando te hacen soplar 2 o incluso 3 veces,la que vale es la que de mas nbaja o estoy equibocado?

    • Es buena pregunta la tuya, pero no es fácil de responder ya que la Ley no aclara mucho al respecto..

      Entendemos que la prueba que valdría legalmente en un control de alcoholemia sería la segunda que es la hecha con el etilómetro evidencial y no con el digital que es con el que se hace en un primer instante.

      Resumiendo el procedimiento:

      1ª prueba: se hace con el etilómetro digital (alcoholímetro):

      * Si la tasa de alcohol es inferior al máximo permitido: en este caso podremos continuar de forma inmediata.
      * La tasa de alcohol es superior al máximo permitido (el test es positivo):

      – en este caso la prueba se tendrá que repetir en la furgoneta de los atestados.

      2ª prueba: se realizará con el etilómetro evidencial.
      Este etilómetro es un aparato de medición y de precisión. La calibración esta controlada periódicamente por un laboratorio de metrología oficial.

      Entre una prueba y otra deben pasar, legalmente al menos, 10 minutos.

      En el caso de que te hicieran otra 3ª prueba, sería de nuevo con el etilómetro evidencial y se tendría en cuenta el valor inferior de estas dos últimas pruebas.

      # Por otro lado hay que diferenciar entre que te paren por un control rutinario de alcoholemia o por circular bajo signos evidentes de estar bajo las influencias del alchol.

      – Si las diligencias son por influencia es suficiente el resultado del digital indicado en la diligencia correspondiente y por supuesto signos y reacciones externas.

      – Si es por control o tasa, es necesaria la prueba con el evidencial.

      Esperamos haberte aclarado un poco.

      Salu2!

  • Fernando

    Si, la que vale es la última. Pero es que no me han notificado ninguna diligencia ni vinieron los de atestados, ni firme nada que no fuese la pertinente multa. Estoy asustado ya que estoy leyendo en varios foros que a partir de 0,60 es delito y te quitan el carnet, tienes que ir a juicio y demás.

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