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25 de mayo de 2010

Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

Indicamos la nueva Tabla de Pérdida de puntos del carnet de conducir actualizada ahora que ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre):

6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

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343 comments to Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

  • Cristina

    Hola,
    m han puesto una multa ayer por hablar por el movil,no estaba hablando porq teng manos libres y cuand m paro lo vio de sobra
    Dijo q llevaba el movil en la oreja cuando lo tenia en la mano porq lo estaba guardando
    200 y 3 puntos
    oi q los `puntos ya no te los quitan es cierto eso??
    dond m puedo enterar si la puedo recurrir??
    Y en el caso de pagarla ahora por la reduccion del 50% tiene q ser desde el dia en que te la ponen, o ahora tiene q llegarme notificacion a casa y a partir de ese dia 20 dias naturales
    Gracias

    • Hola.

      Correspondería una retirada de 3 puntos, tal como puedes ver en el artículo superior.

      Al plazo para poder pagarla con la reducción te debe venir indicado en denuncia de infracción. Si no figura en el boletín que te direna en mano, te tendría que llegar la notificación a casa, y empezaría a contar desde el día que la recibieras.

      Salu2 y ánimo..

  • Inocencio del Álamo

    En septiembre de 2010 los Mozos de Escuadra catalanes me pusieron una multa en un pueblecito del Valle de Arán por pasarme un semáforo en rojo. No voy a comentar aquí ahora el caso; sólo diré que el semáforo estaba en verde cuando yo lo pasé, pero no tengo testigos aparte de mi acompañante y que lo que hicieron conmigo fue cometer una verdadera injusticia.
    La multa consiste en el pago de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir. A los tres días pagué la multa (50% por pronto pago), pero los puntos no me los han descontado hasta estos días (He consultado con frecuencia la Web de la DGT y hoy he visto que me los han bajado de 14 a 10. Mi pregunta es, si son tan amables de contestar: ¿Cuándo empieza a correr el tiempo de los dos años para recuperar los 12 puntos, a partir del día en que pagué la multa o a partir del día en que me los han descontado en Tráfico? Supongo que a partir del día en que pagué la multa, pero me gustaría que ustedes me lo confirmaran.
    Saludos cordiales.

    • Según la Ley:

      Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.

      Se empezaría a contar el tiempo desde la fecha en que se cometió la última infracción con retirada de puntos, no la fecha en que te quitaron esos puntos.

      Salu2

  • diego millan

    Hola:

    Me han sncionado por hacer un giro indebido en una calle.

    ¿Conlleva esa infracción perdida de puntos?

    Un saludo

    • Hola.

      Creemos que se considera Infracción Grave, y correspondería retirada de 3 puntos tal como indicamos en el artículo superior.

      Pero lo mejor es esperar a que te llegue la notificación de la sanción a ver si te lo indica en concreto.

      Salu2

  • Esther

    Si te ponen una multa por exceso de velocidad con retirada de 2 puntos con el carnet caducado? supone más perdida de puntos o solo sería una sancion economica? de que importe sería la sanción? muchas gracias

  • sergio

    hola me dio el otro dia por preguntar los puntos en la dgt de mi ciudad, y me dijeron que tenía «0» para mi sorpresa, todo por que hace 2 meses me coijio con algun dinero y decidí pagar todas las multas que tenía pendiente(6 en total) entre las cuales una tenía 3 puntos y otra 4, el caso es que me quedaban 7 y yo no sabía nada, mi pregunta es a partir de cuando empieza la sanción de los 6 meses??? un saludo! y gracias

    • Hola Sergio.

      Te tendrían que haber enviado una notificación avisándote de que se te ha agotado el saldo de puntos con un resumen de las infracciones que has cometido en todo el periodo.

      A partir de esa notificación tendr´çias un plazo para alegra, a partir del cual ya se haría efectiva la retirada del permiso.

      Lo mejor es que acudas a Tráfico a consultar tu situación por si acaso no te hubiera llegado la notificación por algún error en el domicilio y que te confirmen todo el proceso a seguir para recuperar el carnet.

      Salu2

  • miguel

    hola anoche me han puesto una multa por arrojar un cigarro ala carretera,venian detras mio y no llevaban el puente encendido como esperando a que tirase el cigarro
    hay alguna forma de rrecurirla?la multa es de 200 euros y 4 puntos,es obligatorio que lleven el puente encendido por la noche?porque eran las 11 de la noche.si no querian que tirase el cigarro podian haber encendido el puente cuando ivan detras mio y yo lo hubiera tirado al cenicero
    un saludo y gracias

    • Hola.

      Lo sentimos pero según lo que comentas no vemos forma de recurrir. Sería caso similar a que te hubiera sancionado un vehículo camuflado sin distintivos exetriores policiales.

      Ha sido una «pillada» en toda regla.

      Salu2

  • mauricio

    ¿cuantos puntos te quitan si conduces un coche sin itv?

    • Creemos que no conlleva retirada de puntos, pero sí sanción económica.

      Si estás en esa situación y quieres confirmarlo lo mejor es que llames en un momento a tu Jefatura provincial de Tráfico para que te lo digan exactamente.

      Salu2

  • sasha

    hola me pararon el otro día y me dicen que no tengo mas puntos, es decir, no tengo carnet de conducir, me entero en ese momento nunca he sido notificado, ahora me encuentro en el juzgado, que puedo hacer ?

  • Jose

    Hola tengo una pequeña empresa (S.L.) y una furgoneta a nombre de la misma. Me ha llegado una multa (300€ y 2 puntos) por exceso de velocidad y me piden que identifique al conductor. Que sucede si no lo hago? A la empresa no pueden quitarle los puntos!!
    Que otra sancion tendria que pagar?
    Saludos cordiales, Jose.

    • Hola Jose.

      No identificar al conductor responsable de una infracción, se considera también infracción muy grave, que recaería también sobre el titular del vehículo, con multa económica de 500€.

      Así que en vez de una sanción te juntarías con dos..

      Revisa el plazo que tienes para identificar al conductor si no quieres que te sancionen por ello.

      Salu2

  • Jose

    Hola de nuevo, en el caso de no poder identificar al conductor del vehiculo (hay mas de un usuario y ninguno reconoce la infraccion), que hago? Como el vehiculo esta a nombre de mi empresa me pasan a mi la pelota de la identificacion, pero a quien identifico? no me envian la foto y no tengo forma de saber quien fue!
    Que debo hacer? Porque al final me veo perdiendo los puntos yo sin tener nada que ver en el asunto!
    Saludos, Jose.

    • Hola de nuevo.

      En ese caso tenéis que fijar alguna forma de organizar quién y cuándo coge ese coche, ya que es la primera vez que te ha ocurrido, pero es probable que vuelva a suceder que lleguen más sanciones y te seguirás viendo en el mismo problema.

      Aunque te enviaran la foto, no se vería al conductor.

      Tendréis que poneros de acuerdo para ver a qué conductor identificar y como se abona esa multa (repartís el importe, corres tú con el gasto..)

      Lo que está claro es que tienes que tomar medidas de organización para registrar quien coge el coche en cada momento.

      Salu2

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