Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:
- Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
- Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
- No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
- Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
- Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
- Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
- Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
- Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
- Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
- 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
- Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
- Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
- Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
- Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
- Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
- Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
- La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
- Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
- Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
- Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
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Hola. Hoy me he examinado de coche y he aprobado. Este fin de semana necesito soberanamente coger el coche para irme a mi casa el puente, y no me llega para ese día el permiso. Si me paran y no lo tengo, no por no llevarlo si no porque aún no me lo han dado… Qué sanción me ponen???
Desde el momento de que te aprueban, tienes ya permiso de conducir.
Si te multan será por no llevar el permiso.
Salu2.
Buenas tardes.
Tengo una denuncia por exceso de velocidad por un radar movil en el km 74 de la A6. El mismo dia me pararon en el peaje, y me notificaron y yo pague una multa por radar movil en el km.87 de la misma A6.
No es obligatorio que la guardia civil te pare y te comunique la denuncia, segun la ultima normativa de tráfico.
Al pararme y no notificarme la denuncia, se queda esta anulada? que articulo o referencia puedo poner en el recurso?
Gracias
Buenos días.
No están obligados a pararte para notificar:
Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/23/notificacion-de-las-sanciones-y-multas-de-trafico-procedimiento/
Si en la notificación no indicaran el motivo por el que no te pararon, podrías utilizar ese punto para recurrir.
Salu2
hola que puedo hacer si vendi un veiculo con contrato de compta venta i esta persona no hace la trasferencia a sunombre gracias
Hola.
En ese caso tendrás que acudir a Tráfico a realizar la Notificación de venta de ese coche, para dejar de ser el responsable de lo que con él suceda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/10/25/problemas-venta-coche-notificacion-de-venta-o-transmision-de-vehiculo/
Salu2
HOLA: ME NOTIFICAN A TRAVES DE UNA ENTIDAD BANCARIA AVISO DE EMBARGO POR MOTIVO DE UNA MULTA DE TRAFICO HACE DOS AÑOS,PERO NUNCA SE ME NOTIFICO LA MISMA EN MI DOMICILIO,QUE PROCEDIMIENTO TENGO QUE SEGUIR PARA QUE ME LA ANULEN.
GRACIAS
Hola.
Revisa que en el Permiso de circulación de tu coche, DNI y carnet de conducir figure tu dirección actualizada. En la mayoría de los casos es por ese motivo por el que no se reciben antes las notificaciones, y en ese caso no habría prescrito y el embargo sería correcto.
Salu2
hola.luego ahora si te multan por exceso de velocidad no te retiran el carnet un mes o el tiempo que corresponda?
Hola.
Sólo pierdes el carnet en el caso de que cuando te multen por exceso de velocidad y te retiren los puntos correspondientes, te quedes sin saldo de puntos.
Si se te agotan los puntos te quedas sin carnet por 6 meses.
También lo perderías en el caso de que cometas exceso de velocidad como delito seguridad vial:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/22/delitos-seguridad-vial-exceso-velocidad-y-conduccion-con-alcohol-o-sin-carnet/
Salu2
hola, tengo una duda es que he comprado un coche hace poco más de 1 mes y la gestoria me ha entregado un provisional pero ya ha caducado.El otro día me han sacado foto por exceso de velocidad teniendo el provisional caducado.mi pregunta es si me llega la multa a mi o al vendedor? gracias
Depende de si se ha tramitado ya el cambio de titularidad del vehículo.
De todas formas, aunque no se hubiera hecho, el titular del vehículo podría identificarte como conductor en el momento de la infracción. (Él dispondrá del contrato de compra-venta con fecha anterior a la infracción).
Saludos.
Me llegó una multa de radar de finales de abril, es decir, anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa y me pregunto que sanción me tienen que aplicar, la vigente en el momento de la infracción o la nueva normativa
Las multas por exceso de velocidad no se han modificado. Puedes ver cuál te corresponderá dependiendo de a qué velocidad fueras en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/31/multas-por-exceso-de-velocidad-vehiculos/
Salu2
Buenos días
me estoy sacando el carnet de A2 (estoy con las practicas) Pero me han quitado los 4 puntos que me quedaban este fin de semana, por lo que tengo que estar 6 meses sin conducir. Cuanto tiempo dura el examinen teórico? puedo hacer algo para no tener que volver a examinarme?
Muchas gracias!
Buenos días.
Puedes ver por cuanto te mantienen el aprobado y no tienes que volver a pagar tasas en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/02/04/plazos-para-aprobar-el-examen-del-carnet-de-conducir/
Salu2
Buenas.
Recibí una denuncia en enero del 2013 por velocidad e identifiqué al conductor pues se lo había prestado el coche, en tiempo y forma. Me acaba de llegar una notificación hoy diciendo que como titular del vehículo, debo pagarla yo ya que no han encontrado al conductor que identifique en la dirección que vive.
Es eso legal, puedo recurrir o debo pagar? muchas gracias.
Buenas
Para identificar al conductor debes aportar copia de su documentación (DNI y carnet de conducir)
Si sólo diste su nombre y escribiste una dirección no sería suficiente y te reclamarían a ti su pago.
Salu2
perdón no se que pasó con anterior mensaje-
Hola, si di su nombre, pasaporte y carnet de conducir, todo con copia de originales. Pero yo identifique al conductor el día 8 de abril 2013 y la denuncia que me llega como propietario pone que con fecha de 23 de marzo 2013 al no localizar al conductor, abren expediente contra mi como propietario, pero no entiendo como lo abren con fecha anterior a la que les dije yo quien era conductor.
O es que en vez de marzo 2013 del es marzo del 2014 y entonces, ¿estaría fuera de plazo la notificación? Gracias.
Identificaste dentro del plazo que te dieron para ello?
Puedes ver información sobre este tema en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/22/cual-es-la-multa-por-no-identificar-al-conductor-de-una-infraccion/
Salu2