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20 de mayo de 2010

Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:

  • Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
  • Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
  • No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
  • Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
  • Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
  • Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
  • Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
  • Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
  • Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
  • 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
  • Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
    Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
  • Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
  • Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
  • Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
    Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
    La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
  • Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
  • Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
  • Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

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181 comments to Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

  • Alberto

    Buenos días,
    He recibido una multa por aparcamiento de turismo en zona de estacionamiento de motos. Está catalogada como Grave y la infracción la cometí el febrero pasado. La multa me llega ahora y con una cuantía de 200 €. Curiosamente con anerioridad tuve la misma multa, y fue catalogada como leve y por un importe de 30 €. Supongo que será debido al cambio de la Ley de Tráfico. No obstante mi sanción fue cometida previa al cambio de dicha ley.

    Gracias.

    • Buenos días.

      La Nueva Ley de Tráfico está en vigor desde el 2010, así que por lo que comentas ya estaba de aplicación cuando cometiste la infracción.

      La mayoría de las infracciones por mal aparcamiento o en lugar indebido son de 200€, así que sería correcto. Hay que recaudar. Ahora seguro que los 30€ de antaño te parecen bien barato.

      Abónala en el plazo indicado para beneficiarte al menos del descuento del 50%.

      Salu2 y ánimo..

  • Roberto

    buenas tardes;
    hace unos dos o tres meses tuve un accidente con un cuadriciclo ligero y supere la tasa de alcohol di:0,53mg tengo 18 años y unos 2 años con el carnet nunca me había quitado ningún punto
    a día de hoy el expediente esta aun en el juzgado,el juicio aun no ha salido mi pregunta es;ahora mismo estoy preparandome para el examen para obtener el permiso B,¿puedo obtenerlo?

    • Buenas tardes.

      El juez dictaminará retirada del carnet por un tiempo que determinará él, por lo que aunque te examines del examen, no te entregarán el Permiso de conducción hasta que no cumplas las penas impuestas.

      Salu2

  • Roberto

    pero si en el momento del accidente tenia solo el permiso AM, porqe ahora influye en que me este sacando el B?, aparte tenia entendido que con esa taza me pondrian una multa de 500€ y me qitarian 6 puntos del permiso AM
    saludos gracias

  • Roberto

    vale entiiendo muchas gracias pero lo que es a el examen teorico y prectico me puedo presentar y eso?
    saludos

  • JOAQUIN

    Buenas tardes el otro dia me multaron por dar positivo en la prueba de alcoholemia en la primera que me realizaron en el coche di 0.63 y las dos posteriodes di 0.57 y 0.40 cual es mi sorpresa que en la denuncia me han puesto 0.57 y 0.58 puedo hacer algo? k son 500 € y 6 puntos, no lleva retirada de carnet creo, yo he pagado los 250 € me tiene que llegar algo a casa o habiendo pagado ya se a solucionado todo

  • steve

    Hola
    me gusteria saber si por multas de mal aparcar en moto y que fechan la ultima en 2007.. si tengo que pagar o hay prescripcion ?? gracias por vuestros ayuda !!

  • Leo

    Hola me an multado por ir a 130 kilometros hora por la autovia alicante madrid en un tramo que estaba limitado a 120 km hora alegando que se an aplicado los margenes de error estipulados..a cuanto se refieren en ese margen en kmh ?yo siempre voy a 130 kmh x lo que me estraña mucho que hubiera superado esa velocidad en un tramo limitado a 120 km por que siempre llevo el.limitador activado ¿Es posible que los.margenes de los que ellos hablan mo me los hayan aplicado?

    • Hola.

      Puedes recurrir para que te informen de cuáles son los márgenes en concreto y demás aplicados, pero en ese caso perderás la posibilidad de pagar con la bonificación del 50% si el recurso no te fuera favorable..

      Desde el 4/12/10 el error máximo admisible en la medición de velocidad efectuada por los cinemómetros (radares) es de más menos el 5%, en radares estáticos; o de del 7% en radares dinámicos.

      Salu2 y ánimo

  • Jorge Torres Pérez

    Buenias noches:
    Mi Hno. tiene una Yamaha tw 200 cc y 11kv en mi caso solo tengo carnet de coche desde 17años y circulo con una moto similar pero de 125, a que tipo de sanción acarrea si la utilizo la de 200cc ?
    Perdería el carnet de B en caso de ser parado por un agente ?
    muchas gracias y feliz Navidad

    • Buenos días

      Creemos que podrían sancionarte de acuerdo a:

      CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR CORRESPONDIENTE. -> 500€ sin retirada de puntos. (CON 001 1 5A)

      Feliz Navidad para ti también.

      Salu2

  • celedonio

    Tengo un ipad que utilizo como gps ya que tengo toas las direciones de mis clientes y dicen por ahi que si tienes un gps de mayor de 7″ pulgadas te multan, solo quisiera saber si es cierto.

    Saludos

    • No tenemos constancia de que haya un tamaño máximo..

      La multa más bien sería por su utilización inadecuada:

      CONDUCIR UTILIZANDO MANUALMENTE EL TELÉFONO MÓVIL O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO INCOMPATIBLE CON LA OBLIGATORIA ATENCIÓN PERMANENTE A LA CONDUCCIÓN. -> 200€ y retirada de 3 puntos.

      De todas formas, si quieres quedarte más tranquilo, llama a tu Jefatura de Tráfico a ver qué te comentan al respecto y nos cuentas.

      Salu2!

  • cristina

    hola,tengo el carnet del coche desde 2010,hace tres años,y conduzco una moto de 125c, he escuchado que ha salido una nueva ley en la que tengo que sacarme ese carnet,no convalidan a los tres años como anteriormente,que hay de cierto? muchisimas gracias un saludo.

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