Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:
- Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
- Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
- No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
- Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
- Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
- Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
- Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
- Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
- Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
- 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
- Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
- Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
- Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
- Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
- Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
- Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
- La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
- Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
- Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
- Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
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No pasaran la ITV los vehículos sin seguro
Otra vez nuestros tan inteligentes políticos nos han cagado una ley:
Ya no podías asegurar un coche sin tener la ITV
Ahora no puedes tener la ITV sin seguro.
Es decir, si se te caducan los dos, puedes tirar el coche:
Ejemplo: tienes un coche en tu garaje para arreglar, que no tienes asegurado porque no va a salir,
se te caduca la ITV (cada 6 meses para mi), ya no puedes volver a utilizarlo porque ni lo puedes asegurar ni le puedes pasar la ITV.
La ITV del mío (4×4 antiguo) caduca cada 6 meses porque, aunque soy particular y lo utilizo como tal, entra como vehículo mixto y se considera como vehículo industrial.
(otra ley de estas …)
Lo utilizo 6 meses al año porque no me hace falta más y porque no puedo pagar un seguro y 2 ITV al año (y menos comprarme otro coche…).
Además, los 6 meses que no camina tengo tiempo para hacerle un buen mantenimiento.
¿ Que se imaginan los políticos, que tenemos todos sueldos como ellos ?
Con esto solamente nos ponen cada vez mas difícil quedar en la legalidad.
¿ O sera otra manera de incentivar un consumismo que nos lleva a la exclusión y a la destrucción del planeta ?
Hola Lorenzo.
Puedes asegurar el vehcíulo aunque no tenga la ITV pasada. En el momento de contratar un seguro no te van a revisar si tienes la Itv pasada o no..
El problema es que si tuvieras un siniestro y el seguro comprobara que tienes la Itv sin pasar podría no cubrirte los daños.
Entendemos que con esta modificación de la Ley intentan que circulen menos vehículos sin asegurar por las carreteras, tema que nos parece bien.
Aunque por otro lado, estamos contigo en que obligarte a pasar la ITV cada 6 meses, nos parece exagerado…
En fin.. Salu2 y a seguir tirando verdad? Qué remedio
¿DE CUANTO ES EL IMPORTE DE LA MULTA SINO PASAS LA ITV EN EL 2010? GRACIAS A TODOS
A pesar de la modificación de la Nueva Ley de Tráfico en Mayo de 2010, creemos que la multa sigue siendo de 150€.
Salu2.
un policia municipal de puebla de cazalla utilizo un prioritario ensu motocicleta particular donde esta la denuncia contra él.
En el caso de que un agente fuera de servicio cometiera una infracción y otro agente trabajando lo viera, sería sancionado.
Si cometió una infracción pero nadie le vió, al menos por esa vez se librará de la multa, como cualquier particular que hiciera lo mismo. También es cierto que muchas veces los propios agentes realizan maniobras prohibidas a sabiendas que vestidos de uniforme nadie les dirá nada.
En cualquier caso, es responsabilidad de todos no cometer infracciones, no sólo por las multas sino por nuestra propia seguridad y la de la gente que nos rodea, aunque últimamente lo prioritario sea recaudar dinero a toda costa.
Salu2
Buenos dias, ayer me paro la policia local de Marbella y me pedia los papeles del vehiculo el cual no tenia pasada la itv por lo que denucio con 150 euros, ahora me veo en el dilema de pagar la denuncia con el 50% de descuento que serian 75 o poner el pliego ya que los agentes pusieron una cuantia mayor de lo «legal» ya que si me quejo me pondran 100 y sin descuento, vamos que pueden hacer lo que les de la gana jejejje
Buenas tardes Juansamar
Con la nueva Ley de Tráfico las multas leves se sancionan con una cuantía de 100€ como bien dices, así que lo mejor en tu caso, antes de hacer nada es que consultes con Tráfico qué se puede hacer ante este error, para no perder tus derechos en cuanto a poder pagar la multa reducida.
Si no tienes tiempo de acudir a la Jefatura de Tráfico, llama por telf buscando el número por internet para aclararlo y actuar cuanto antes.
– Quizás pudieras recurrir aludiendo a «defecto de forma» por no estar acorde la sanción a la Nueva Ley de Tráfico vigente – («Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.»)
– Por otro lado, echa un vistazo a las condiciones particulares de tu seguro de tu coche a ver si tienes incluido «defensa jurídica» y puedas utilizar sus servicios para que te asesoren en este tema.
Respecto al tema de recurrir, o bien por defecto de forma no pagarás nada, o sino pensamos que tendrías más que ganar que perder..
Ya nos contarás cómo queda tu caso finalmente..
y qué decides hacer.
Salu2!
— Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro —
Digo que pensar fora da caixa, virou astsnuo. Mas ainda ne3o virou ae7e3o. Pensar fora da caixa e9 o rf3tulo do moderno, do antenado, mesmo que essa pessoa seja exremamente conservadora em seus pontos de vista. Afinal, quem quer ficar para tre1s, ne3o pegar a onda e ficar nadando na praia? As pessoas querem subir na crista, e surfar na nova gerae7e3o 2.0 e 3.0 e 4.0 e aed por diante, nem que seja no discurso. Algo assim: pense fora da caixa, mas vocea, ne3o eu; pense fora da caixa, mas bem longe de mim! hehehe
me han puesto una multa por ir a 111 en una zona de una autovia que tenia que ir a 80km/h alguien sabe si esta sancionado con perdida de puntos, no tengo claro si con la nueva ley me quitan 2 o ninguno.gracias. necesito saberlo seguro.
Te dejamos un enlace donde puedes ver el cuadro de Sanciones y pérdida de puntos por exceso de velocidad con la Nueva Ley de Tráfico:
Multas por exceso de velocidad vehículos
Salu2!
hola buenas tardes usted me podria deci que elementos tengo que llevar para circular sin problemas en bicicleta ,tanbien si tengo limite de velocidad.GRACIAS
El límite de velocidad fijado para bicicletas es de 45 km/h.
No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Salu2!
Me gustaría saber si puedo traspasar un vehículo a mi nombre sin tener carnet de conducir y si tiene que coincidir el titular del seguro con el del propietario del coche. Gracias de antemano por contestar.
Sí, no hay problema.
Puedes ser titular de un coche aunque no tengas carnet. Que seas titular de ese coche no quiere decir que necesariamente tengas que ser la persona que lo conduzca.
En el seguro puedes figurar tú como la tomadora (la que lo paga), y propietaria, y como conductor poner a otra persona.
Salu2!
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Hola, mi duda es la siguiente, he ido a pasar la ITV y resulta que me la dan desfavorable por las pastillas de freno del tren trasero, cual será mi sorpresa cuando al ir a recoger los papaeles me dicen que tengo que llevar factura del taller y veo un cuño que pone lo siguiente:
«DEBE APORTAR FACTURA O CERTIFICADO DE TALLER, CON NUMERO DE REGISTRO ESPECIAL DE TALLERES(RETA)»
o sea que si yo soy mecanico, o manitas y me cambio las pastillas yo mismo o una amistad, no me sirve, tengo que ir a dejarle los dineros a alguno de esos talleres porque ellos lo quieran asi? no sería mas normal que lo que debiera de aportar fuera la factura de las pastillas?
Me gustaría que alguien me pudiera aclarar esto y me indicaran donde viene eso por escrito, si hay alguna ley o se lo han sacado de la manga, gracias y un saludo.
Hola Rubén!
La verdad es que en ninguna ITV nos han solicitado la factura de la reparación, y no nos parece muy lógico que te la pidan.. Pensamos igual que tú, que lo importante es que se cambien las pastillas yse lleven correctamnete, ya sea tu en las cambie o un taller…
En tu caso quizás lo que haríamos fuera llamar por telf a esa misma Estación de ITV y que te aclaren por qué indica ese punto, y si te dicen que es por Ley que te indiquen en cual lo pone en concreto o si es por Reglamento de Itv lo mismo. Disponemos del Manual de ITV y en mingún punto figura nada parecido..
Así que en principio por pensamos que las puedes cambiar donde quieras sin problema y no vemos que sea imprescindible mostrar la factura para que te lo den Favorable..
Y si no te indican la Ley en concreto y te pusieran pegas, ya te tocaría interponerles una Hoja de reclamación, pero esperamos que no tengas que llegar a ese extremo.
Ya nos dirás a ver qué te comentan si llamas. ok
Salu2!
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HOLA,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,HACE UN PAR DE DIAS ME SANCIONARON LOS AGENTES DE LA DGT. POR IR HABLANDO POR EL MOVIL
NO ME DIERON NINGUN JUSTIFICANTE DE LA SANCIÓN ESTO ES NORMAL,Y SI PUEDO O ES VIABLE INTERPONER RECURSO.
MUCHAS GRACIAS POR DOCUMENTARME
Hola Jose.
No necesariamente te tienen que facilitar el justificante de la denuncia en ese mismo momento:
Podrán efectuar la notificación en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Puedes interponer recurso, pero perderás la posibilidad de la rebaja por «pronto pago» sin asegurarte que el recurso vaya a prosperar.
Si decides recurrir lo más cómodo es acudir a una empresa de las especializadas en recursos de multas.
O si lo haces por tu cuenta, una vez que te llegue la notificación de la denuncia, puedes indicar por ejemplo lo siguiente (pero ten en cuenta que esto no te asegura que no te toque abonar la multa finalmente):
Salu2
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