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17 de mayo de 2010

Gruas, inmovilización o retirada del coche al depósito municipal de vehículos

Los agentes de Tráfico, en determinadas circunstancias, pueden retirarnos o inmovilizarnos el vehículo, trasladándolo al depósito municipal donde habrá que abonar gastos por cada día que allí permanezca.

Los agentes de Tráfico pueden ordenar la inmovilización de un vehículo cuando:

  • Su circulación pueda crear un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Por ejemplo, conducir una motocicleta sin el casco..
  • Si el vehículo no dispone del seguro obligatorio en vigor.
  • Si el conductor se niega a que se le practiquen las pruebas de alcoholemia.

Por otro lado, pueden ordenar la retirada de un vehículo y su depósito en el lugar que se destine al efecto, en los siguientes casos:

  • Siempre que constituya un peligro o cause graves perturbaciones en la circulación de peatones, vehículos o de los servicios públicos; si deteriora el patrimonio público o si puede presumirse que ha sido abandonado.
    Se considerará abandonado si se deja estacionado por un tiempo superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible desplazarlo o le falten las pacas de matrícula.
  • En caso de accidente que impida que el vehículo pueda continuar la marcha.
  • Cuando haya sido inmovilizado porque presenta deficiencias.
  • Si una vez inmovilizado el vehículo, el infractor se negara a pagar o a garantizar el importe de la multa.
  • Si el vehículo está aparcado en un lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza (la tarjeta de la ORA) o cuando
  • Permanezca aparcado más del doble del tiempo abonado según se establezca en la ordenanza municipal.
  • Si un vehículo permanece aparcado en los carriles o vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (como carril bus o taxi).
  • Cuando deba ser inmovilizado y no haya un lugar adecuado para ello sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

¿Quién debe abonar los gastos de la retirada del coche del depósito municipal?

Será el titular del vehículo el que tenga que pagar los gastos que conlleve la retirada del coche del depósito en el que se encuentre o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Esto no impediría al titular poder reclamar estos gastos al responsable del accidente, del abandono del coche o de la infracción que ha dado lugar a la retirada del vehículo.

No habría que pagar gastos en el caso de que se hubiera trasladado el coche al depósito tras un robo o haya sido utilizado en contra de la voluntad del titular.

¿Qué procedimiento siguen los agentes para denunciar un vehículo por abandono?

  1. Localización del vehículo en la vía pública.
  2. Acta de observación de vehículo abandonado. Se archiva en la carpeta “sin notificar”.
  3. Al mes, comunicación al titular al domicilio que nos da Tráfico. Normalmente buscan en el padrón de habitantes al titular, porque es frecuente que si se ha cambiado de domicilio no lo comuniquen en tráfico. Pasa a la carpeta notificados.
  4. Haya recibido o no la carta el titular, tras 15 días desde el acuse de recibo o desde que llega la carta de correos devuelta, se retira el vehículo al depósito. Motivos de retirada:

a) siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el
patrimonio público. Nos acogemos a éste artículo cuando esté estacionado en la vía pública por largos periodos de tiempo (funcionamiento de servicio
publico de limpieza, por ejemplo). Se necesita decreto del Alcalde, por lo general. Se le comunica.

b) Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, en el siguinete caso:   cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismolugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por suspropios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

d) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

e) Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.1, párrafo tercero de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el infractor persistiere en su negativa a depositar o a garantizar el pago del importe de la multa.

f) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos y personas.

g) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de la Policía Local, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan
corregido las deficiencias que motivaron la medida.

h) Si está de baja o carece de seguro.

5.  Una vez en el depósito y comunicado el interesado o intentado notificar sólo una vez, y pasados 2 meses, se le vuelve a comunicar, ésta vez por 2 veces si no recibe la primera y, si aún así no la recibiera, se manda a publicar al tablón de anuncios del  Ayuntamiento  (del ayto del interesado, domicilio que aparece en tráfico), y en ambos Boletines Oficiales de Provincia (el de la provincia de la infracción y el de la provincia que le corresponda).

6.  A los 15 días de la publicación se llama a un desguace autorizado (CAT) y con el certificado de destrucción que te dan se llevan el vehículo.

7.  Una vez reunidos un grupo de vehículos ne la misma situación, se hace solicitud que firma el Alcalde para tramitar la baja de oficio en tráfico.

8.  Si Tráfico dice que un vehículo no se puede dar de baja, se intenta localizar el juzgado que lo tiene embargado y se le pide que quite el embargo para la baja, pero no se suele dar el caso, pues esto lo hace la Jefatura Provincial de Tráfico.

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305 comments to Gruas, inmovilización o retirada del coche al depósito municipal de vehículos

  • PACO RGUEZ

    COMO SE LE RECLAMARA LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA RETIRADAEN GRUA DE UN AUTO AL NO TITULAR DEL MISMO. YO COMO PROPIETARIO COMO LE RECLAMO A UNA SEGUNDA PERSONA. GRACIAS

    • No entendemos muy bien cual es tu caso en concreto, si tienes el coche vendido (pero sin transferir..) o si se lo has dejado a alguien..

      Si fuera el caso de que se lo hubieras dejado a alguien, lo mejor es llegar a un acuerdo con esa persona, y lo normal es que ya que le has dejado el coche, se responsabilice de donde aparcarlo, y en caso de retirada al depósito, se haga cargo del coste.

      Esperamos que lo puedas solucionar de forma amistosa.

      Ya nos contarás mejor, si quieres, que es lo que te ha pasado para ver si entre todos te podemos ayudar mejor. 😉

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • Gabriel

    He leido que con la nueva ley de tráfico sólo el alcalde puede ordenar la retirada de un vehículo, salvo que el alcalde hubiera delegado esta facultad en la policía. Creo que este no es el caso en Madrid. Mi coche fue retirado el otro día por la policía. ¿Cómo puedo reclamar la devolución de los gastos de la grúa?
    Muichas gracias y un saludo.

  • Oscar

    Hola,

    Estoy viendo tambien quien tiene la Competencia para la retirada de vehiculos, y segun el art 83 de la Ley 18/09 será «El Agente de la Autoridad encargado de la Vigilancia del Tráfico inmovilizará el vehículo en la vía pública como medida cautelar en los casos del art 84.»
    Y por otro lado respecto de la retirada, el art 85 regula que será «La Autoridad competente en Materia de Tráfico la que lo retire, no estando regulado que sea el Policía Local quien de «motu propio» realice la retirada de, por ejemplo vehículos en doble fila, garajes obstruidos, por poner los ejemplos que más se repiten en el trabajo diario y que mayor problemática pueden dar, pues en estos momentos los Policías solo están en disposición de Denunciar y a lo sumo inmovilizar. Quedando la retirada en manos del Consistorio, hasta tanto la regule o la delege en la Policía Local.

    Por tanto, mientras la Autoridad competente no delegue esa competencia en El Cuerpo de Policia Local, no se podría proceder a la retirada del vehiculo de la vía publica.

    Creo que es así… si alguien piensa otra cosa que lo diga…

    • Con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Seguridad Vial hubo gente que se percató de esos puntos que ocmentas, sin embargo se comenta que las ordenanzas municipales han modificado esa puntualización para evitar la confusión generada por ello..

      Si alguno tenéis más información al respecto que nos querais hacer llegar os lo agradeceremos nosotros y el resto de usuarios.

      Salu2!

  • antonio

    Mi caso es complicado,mi coche fue retirado por la grua por no tener puesto el tiket de la ORA.
    El problema es que yo soy residente,lo que ha sucedido que por el calor se despego la etiqueta que acredita que yo soy residente…
    Que puedo hacer tengo derecho a reclamar los gastos de la grua y la anulacion de la multa…
    No tiene nadie un registro de residentes antes de retirar un vehiculo???

    • Buenos días Antonio.

      En ese caso quizás puedas recurrir presentando la documentación que acredita ser residente.

      Antes de retirar un vehículo no hacen consulta para ver si es residente o no. Se limitan a revisar si dispone el vehículo de la etiqueta acreditativa, y es responsabilidad del usuario que ésta esté a la vista.

      Lo único ten en cuenta que recurriendo podrías perder la rebaja por pronto pago.

      Salu2!

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  • Rosa

    Hola

    El sabado me pusieron una multa por estacionar en un carril bus en valencia. Yo tenia entendido que se podía estacionar en el carril bus a partir de las 22 h y la multa me la pusieron a la 1.30 y se llevó el coche la grua. Mi pregunta es si con la recogida del coche del depósito se entiende que ya me han notificado la multa o debo esperar a que me la notifiquen. También me gustaría saber si el plazo de los 15 días para acogerme a la bonificación por pronto pago empieza a contar desde que me notifiquen fehacientemente la multa o desde que me la han puesto aunque sea con el papel rosa que te dejan en el coche. A ver si alguien me puede ayudar con las dudas muchas gracias

    • Rosa

      Holaaa

      A ver si alguien me puede aclarar mis dudas, no se si pagar la multa con la bonificación o esperar a que me la notifiquen en casa. Un saludo

    • Buenas tardes Rosa.

      En teoría la Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.

      «Para efectuar la comunicación se podrá utilizar la a Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella». Tal como indica el Ministerio del Interior sobre este punto.

      Como ves la mayor parte de la información oficial es bastante ambigua por lo que te aconsejamos que si no te ha sido notificada, salvo por el justificante rosa, lo mejor es que llames a Tráfico y pidas que te pasen con el departamento de multas para confirmar el plazo disponible para abonarla y poder acogerte así al descuento por pronto pago.

      No esperes a que te llegue a casa, y llama para informarte cuanto antes.

      Estacionar en carril bus implica:

      * Multa económica de 200 euros, que con la reducción (50%) se queda en 100 euros

      Salu2! y ya nos contarás a ver qué te comentan en Tráfico.
      ________
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    • Rosa

      Muchas gracias, mañana mismo llamo a ver que me dicen, no obstante consultaré con el seguro del coche, ya que acabo de ver que tengo una garantía de asesoramiento para el recurso de multas a ver si me pueden dar más información y aclaramos algo. Si hay algo interesante mañana mismo lo comparto con vosotros por si es de ayuda para alguien. Como matización que he encontrado en la página de la DGT el plazo para acogerte a la bonificación es de 20 días naturales por lo que como todavía estoy en plazo voy a ver si me informo de algo más

      Gracias nuevamente por la respuesta. Salu2

  • Rosa

    Buenas tardes

    Sólo comentaros que hoy he llamado a Mapfre donde tengo el seguro del coche y tengo asesoramiento gratuito para multas así que he llamado y me han dicho que el plazo de veinte días para beneficiarme de la bonificación cuenta desde que me lo notifiquen en casa de forma fehaciente. Incluso me han ofrecido la posibilidad de recurrir lo que pagué por la retirada de la grua así que ya os contaré si consigo algo y que alegan para recurrir la retirada del vehículo por la grua. Salu2

    • Hola de nuevo Rosa.

      Ya que te lo cubre el seguro haces muy bien en utilizar ese servicio.

      Si alegas finalmente ya nos contarás. Seguro que servirá de ayuda a muchos usuarios en tu mismo caso.

      De todas formas, sobre la forma y plazo de la notificación fehaciente no pierdes nada con confirmarlo llamando a Tráfico (o intentarlo al menos, a ver si te cogen el telf que no siempre es fácil) ya que desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico en mayo y la utilización que está empezando a hacer de la Dirección Electrónica Vial, puede que haya habido modificaciones en cuanto a la forma de notificar.

      Comprueba también que la dirección del Permiso de Circulación de tu vehículo coincide con tu dirección actual, ya que sino es posible que las notificaciones a casa puede que no te lleguen (te lo comentamos por si acaso)

      Salu2!

  • mariela

    deje mi camioneta estacionada en flores y cuando volvi no estaba mas, no se si me la robaron o la levanto la grua como puedo hacer para descartar lo de la grua a donde llamo??
    gracias.

    • En tu caso tendrías que acudir al Depósito municipal de vehículos para ver si se encuentra allí.

      Si no fuera así tendrías que plantearte que ha sido robada e interponer la denuncia correspondiente.

      Esperamos que tengas suerte y se encuentre en el Depósito, aunque te toque pagar la sanción.

      Salu2!

  • kike

    Buenas tardes.
    Tenia una consulta, ¿Puede la grua municipal retirarte el vehiculo sin la presencia de la policia local de una zona de carga y descarga?
    Me explico soy de Algeciras (Cadiz) y la grua se llevo mi coche que estaba estacionado en una zona de carga y descarga de 8h a 17h, (serian a las 16:45 cuando aparqué) al deposito municipal y pague las tasas para sacarlo, pero no me han puesto una multa ni nada. ¿Eso es legal?

    • Buenas tardes Kike.

      Cada vez se está poniendo más de moda en las localidades el implantar la retirada de vehículos por la grúa municipal sin presencia policial de la forma siguiente:

      los gruistas realizarán una foto al coche mal aparcado y la remitirán por medio de un sistema telemático que se instalará en sus vehículos hasta unas dependencias de la Policía Local donde se comprobarán los datos del mismo y se les autorizará a realizar la retirada.

      Consulta si en tu Ayuntamiento también lo gestionan de esta forma.

      La multa correspondiente te debería llegar a casa en el plazo de unos veintedías aproximadamente. De todas formas ponte en contacto con Tráfico correspondiente a tu localidad para comprobar que la dirección de envío sea la actualizada y beneficiarte al menos del descuento por pronto pago.

      Salu2

  • maria

    hola, soy de navarra me ha retirado hoy la grua municipal el vehiculo por poner el ticket de la ora del reves. He tenido que pagar el importe de la grua y voy a recurrir para que me devuelan ese dinero. ¿alguien sabe si suelen rechazarla o si te devuelven el dinero? muchas gracias

    • Buenas atrdes María

      El haber puesto el ticket del revés no sabemos a ciencia cierta si te servirá para recurrir o reducir algo el importe de la sanción.

      Tendrás que sopesar si te merece la pena intentarlo..

      En casos así lo mejor es buscar al de la ORA para avisarle del error y que quite la multa.

      Salu2!

  • Natalia

    Hola, mi pregunta es la siguiente: cuando el vehículo es retirado por la grúa, no estan obligados a dejar algún tipo de notificación donde se encontraba el vehículo?? Mi caso fue que cuando fuimos a coger el coche que estaba en zona azul, el coche no estaba, buscamos la pegatina de la grúa y no estaba, llamamos a la policía local y nos dijo q por estar en zona azul no se llevaba el coche la grúa si no que solo nos multaban, nos dieron el tlf del depósito de todas formas y no estaba allí, así que fuimos a poner una denuncia porque nos habían robado el coche. Al día siguiente, pasadas ya casi 24 horas, decidimos volver a llamar al depósito, u cuál fue nuestra sorpresa?? Pues que al marcar el 092 en el municipio de fuengirola salta la centralita de Málaga capital, por lo tanto nos habían dado el telefono del depósito de Málaga en vez de el de Fuengirola, así que buscamos el de Fuengirola y allí estaba el coche. Nos dijeron q se lo habían llevado por acumulación de multas. No se, a mi me parece un poco confuso todo esto, vamos q si yo no me llego a dar cuenta q el teléfono esta mal, el coche se queda allí para siempre? Podemos reclamar al ayuntamiento que no hayan puesto ningun tipo de notificación o el hecho q al marcar el 092 saltara otra centralita?? Gracias

    • Hola Natalia.

      Pues menos mal que te diste cuenta..

      La verdad es que como bien comentas, es un poco confuso tu caso, y sobre todo la excusa que te han dado para llevárselo.

      Según la Instrucción 10/V-86

      El apartado 3 del artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial (en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora) establece
      que “La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en
      el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica
      Vial, si el titular dispusiese de ella.”

      Debe entenderse cumplido el mandato legal por la administración si el inicio de la comunicación se produce en el plazo de 24 horas.

      A este efectos para efectuar la comunicación serán válidos cualesquiera medios que permitan dejar constancia de esa intención de la Administración de comunicar (teléfono, fax, correo electrónico,… .), con
      independencia de la fecha en que el titular de vehículo reciba la comunicación

      Con lo cual, aludiendo a este punto podrías intentar reclamar por lo sucedido, al menos para que te demuestren de qué forma se han intentado poner en contacto contigo.. aunque dado el texto citado, no sé si te servirá de algo.

      Como ves, la Administración «se cubre bien las espaldas» en cuanto a sus obligaciones..

      Salu2

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