Los matrimonios tienen la opción de elegir la tributación conjunta o individual, ¿pero cuál es mejor? En realidad depende de la situación de cada pareja y el nivel de ingresos de cada cónyuge, generalmente conviene la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos, y si los 2 tienen ingresos es mejor optar por la individual.
¿Quién puede hacer la declaración conjunta?
Las personas que están casadas tienen la opción de hacer la Declaración de la Renta de forma individual o conjunta. En este sentido, la ley admite también los matrimonios entre personas del mismo sexo, con lo que sus derechos y deberes a efectos fiscales son los mismos que tenga un matrimonio tradicional, formado por un hombre y una mujer.
En caso de que un miembro de la unidad familiar opte por presentar la declaración individual, el resto de los miembros de la unidad familiar pierden el derecho a declarar conjuntamente.
La Agencia Tributaria admite los matrimonios entre personas del mismo sexo como unidades familiares y que, por tanto, pueden acogerse a la opción de tributación conjunta.
¿Qué modalidades de tributación conjunta existen?
Según la ley del IRPF, las dos modalidades de ésta son las siguientes:
- La formada por los cónyuges y sus hijos menores de 18 años. En esta unidad se incluyen, también, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Unidades familiares monoparentales, formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno de los cónyuges. La condición imprescindible para poderse acoger a esta modalidad es que la cabeza de familia esté separado.
¿Qué elegir, conjunta o individual?
- Cuando se hace la tributación conjunta, las rentas obtenida por cada cónyuge se suman y se gravan de forma acumulada. Esto puede provocar que se deba tributar dentro de un tramo superior de la escala de gravamen del IRPF, si esto ocurre conviene optar por las declaraciones individuales.
- En general, se puede decir que cuando todos los miembros de la unidad familiar obtienen ingresos es más ventajoso hacer la declaración en forma individual, ya que los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplican en la misma cantidad. Por el contrario, si sólo uno de los dos cónyuges trabaja y obtiene ingresos, la Declaración conjunta será más propicia.
- También se ha de tener en cuenta los límites de las deducciones por vivienda habitual que es de 9.015€ por cada declaración. Así, si se hace la tributación individual cada miembro se puede deducir 9.015€, es decir, hasta 18.030€, mientras que la tributación conjunta sólo permite deducirse como máximo 9.015€.
- Una de las ventajas de la tributación conjunta es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente como por ejemplo las minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión.
- Se tiene derecho a la reducción por tributación conjunta de 3.400€ en caso general y las unidades familiares monoparentales de 2.150€.
Las personas que tenga la opción de elegir la tributación conjunta o individual, todos los años deben de realizar una simulación con el programa padre para determinar qué modalidad le conviene más: conjunta o individual.
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hola yo gane 21500 euros y mi mujer 4100 euros nos han mandado la conjunta y nos devuelven 407 euros mi pregunta es nos saldria mas a cuenta hacerla por separado al nollegar yo a los 22000 nos devolverian mas?
Haz la simulación con el programa padre en declaraciones individuales:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/04/13/ya-esta-disponible-el-programa-padre-2012/
Salu2.
en 2007 vendimos un inmueble mediante un cto opcion de compra cuyo 1 importe fue de 25000 euros,en 2008 se formalizo compraventa pagandose el resto(234000),se hizo la declaracion 2007 incluyendo el total de la venta como reinversion en construccion de otra con la consiguiente desgravacion o exencion por reinversion,ahora viene una paralela diciendo que esos 25000 son a incluir en renta y que la reinversion seria a declarar en el año ss con lo cual nos piden 12000 euros,imagino que a la ss declaracion nos compensaria esa clavada,pero ¿hay antecedentes de este tema en sentencias etc etc?lo logico es que la opcion de compra sea parte de la compraventa si esta se perfecciona
Lo siento, se desvía del tema y no estoy puesto en sentencias judiciales.
Salu2.
no hablaba de sentencias,sino de un caso fiscal,hacienda,
¿Alguna pregunta sobre la tributación conjunta o individual, tema del que se está tratando en este post?
Somos un matrimonio en el que mi marido tuvo 30.000€ de ingresos y yo 5.000€. Dimos para la hipoteca 16.000€. Tenemos 3 hijos. Qué modalidad sería la más ventajosa? Muchas gracias,
Pues no estoy muy seguro… debido a tus bajos ingresos conviene la declaración conjunta… pero por las desgravaciones de la vivienda habitual es posible la individual (pero no del todo, al no tener tú derecho a muchas deducciones por tus bajos ingresos).
os recomiendo que hagáis una simple simulación con el programa padre:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/04/13/ya-esta-disponible-el-programa-padre-2012/
Salu2.
en mi borrador aparece la opcion de declaracion conjunta pero solo declaro yo consignando a mis dos niñas.
Mi mujer aunque no estamos casados tambien realiza la declaracion pero independientemente ya que ella tambien tiene ingresos y tambien consigna las dos niñas.
Que deberia hacer yo,hacerla individualmente sin alegar hijos?
Si no estáis casados, uno de los padres puede hacer la declaración conjunta monoparental con los hijos y el otro padre una declaración individual.
Salu2.
mujer divorciada legalmente en 2011
dos hijas de 10 y 5 años que estan bajo mi custodia
¿puedo optar a la declaracion conjunta, ya que parece que según el programa padre es más beneficiosa.
Sí, uno de los padres puede hacer la declaración conjunta monoparental con los hijos.
Salu2.
No estamos casados y tenemos 2 hijos en común. Cada uno hacemos la declaración conjunta con nuestros hijos, pero en el borrador nos desaparece la casilla 470 de tributación conjunta 2150 euros y por teléfono nos dicen que cuando también conviva el otro progenitor no puede deducirse ¿es así?. En ambas consta que estamos solteros y en la vinculación pone 3 (que también conviven con el otro progenitor?.
No se puede hacer los 2 declaración conjunta, sólo uno de los progenitores tiene derecho a hacer la conjunta como familia monoparental, y el otro presentar la declaración individual o 2 declaraciones indiviudales.
Salu2.
Hola, yo tengo una hija 19 años que esta estudiando, vive conmigo sola su padre economicamente nunca nos ha dado nada, otros años he podido hacer declaracion conjunta y ahora me dicen que no puede ser, eso es asi? si ella no trabaja.gracias
Efectivamente, es hasta los 18 años.
Salu2.
Hola, estoy separada con dos hijos menores y con patria potestad compartida con mi ex. Me ha llegado el borrador con la conjunta. En la vinculación de los niños aparece «3» con el mínimo por descendientes al 50 %.
Mi pregunta es si puedo optar a la conjunta dado que el padre de los hijos también podría optar por la misma opción y en ese supuesto estarían mis hijos en dos unidades familiares.
Muchas gracias.
Podéis hacer declaraciones individuales, o uno de los padres hacer la conjunta monoparental y el otro individual.
Salu2.
mi caso es que yo soy viuda y trabajo para 3 empresas diferentes y tengo 2 hijas que opcion seria la mejor para hacer, conjunta o individual? Gracias.
Conjunta monoparental.
Salu2.
Hola:
Quería preguntar sobre un asunto referente a la declaración de la renta del ejercicio del año 2011.
Hace poco he solicitado el borrador por Internet, me lo han enviado pero hay una cuestión que puede modificar dicho borrador y de la que no estoy segura de si se puede hacer. El año pasado, concretamente el 24 de febrero, me casé en la República Dominicana con un dominicano; hasta este mismo año (en febrero del 2012) no ha podido venirse a España por cuestiones de papeleo ya que hay un proceso previo (el cuál ya hemos pasado) de reconocimiento del matrimonio y solicitud de visado. En el borrador de mi declaración ésta era individual, como el resto de los años, pero me gustaría saber si puedo incluir a mi marido (hacerla conjunta) ya que en ese ejercicio ya estábamos casados aunque él no residiera en España.
Esperando su pronta contestación, un saludo.
Pero al no haber residido en 2011 en España, me temo que no es posible… pero consúltalo en la Agencia Tributaria.
Salu2.