Existen determinados ingresos o rentas que están exentas del IRPF o libre de impuestos. Estas rentas aunque vengan en el certificado de rentenciones no hay que ponerlo en la declaración de la Renta.
Premios:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
Trabajo:
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
Subvenciones, pensiones y ayudas:
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Seguros:
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
Inversiones:
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
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Hola,buenos días. Me gustaría saber si puedo desgrabar en mi declaración de la renta por mi madre, ascendiente mayor de 65 años, cuya rentas en el 2010 han sido, por un lado, una pensión de jubilación por importe de 4.257,54 euros y una pensión de viudedad por importe de 3.971,66 euros. Hacen un total de 8.229,20 euros. Pero tengo entendido que las rentas que están exentas no contarían, ¿es esto así?
No te puedes deducir a tu madre porque ella cobra más de 8.000€, es más ella, tendría que hacer obligada la declaración, por tener dos ingresos.Saludo. Lidia
Hola!
Mi empresa me cerró mi contrato por obra o servicio el 13 de Enero de 2010. Recibí un finiquito de 2660 euros, de los cuales 1093€ correspondían a la indemnización por despido, y 325€ corresponden a desplazamiento.
Según tengo entendido, lo percibido por estos dos conceptos está exento de pagar el IRPF, y no se declara a Hacienda.
Restando de los 2660 € la suma de los 1093 de la indemnización, y los 325 del desplazamiento,quedarían 1242E, por lo que creo que no estaría obligado a hecer la declaración, a pesar de haber tenido dos pagadores. (La empresa y e INEM)
No obstante, hice mi declaración, y tuve que pagar a hacienda 631 Euros.
¿Tengo derecho a hacer una reclamación?
Agradecería mucho si alguien me esclareciera estas dudas, pues actualmente sólo cobro una ayuda de 426 Euros.
No, ya no puedes hacer nada.
Si estas exento de hacer la declaración, y te salía a pagar, no tenías que haberlo presentado.
Salu2.
El año pasado gané un juicio por un accidente de trabajo y me dieron un dinero, ese dinero lo tengo que declarar como cualquier otro ingreso o esta exento.
Me temo que sí que tributa… de cualquier forma, haz una consulta en la agencia tributaria.
Salu2.
Esta exenta la ayuda/subvención del PLAN PREPARA?? Es que he solicitado el borrador y los meses que cobré en 2011 no aparecen por ningún lado. Como es una ayuda que concede Hacienda esos datos los tienen que tener. Si alguien puede ayudarme. Gracias
NO, lo tienes que incluir como rentas de trabajo.
SAlu2.
¿ Alguien me puede asesorar sobre las exenciones fiscales en el apartado de retribuciones en especie, relativas a stock options y su conversión a acciones dentro de unos límites establecidos ?
¿ Alguien puede decirme cuales son los límites establecidos ?
Hola buenas queria saber ciuanto tardan en mandar una carta
Hola buenas estaba cobrando la ayuda del rai y se me olbido sellar pedi cita y me dijeron que me la abian quitado lla e recibido una carta pero me dicen que tengo que recibir otra cuanto tardan en mandarla un saludo david
Pues no lo sé.
Pero si no has sellado, vas a perder la ayuda definitivamente.
Salu2.
hola, buenas tardes, la consulta que deseo hacerles, hace referencia a si las personas que cobran la ayuda de 426€ estan obligados a presentar declaración por irpf,
Hacienda no lo exige.
Quizás SEPE te pida la declaración… pero creo que con los certificados de retención debería de valer.
Salu2.
Hola,
Mi esposo se equivoco al marcar la casilla 2 en el modelo 145 en el 2011, y no le retuvieron nada en la empresa, renta inferior a 15000 €, yo solo he cobrado el paro + subsidios por total 5500 €.
Este año mi esposo ya rectifico la casilla por la nº 3, porque el creia que el paro y subsidios no se computaban como renta.
Pregunta:
Que debemos hacer en el borrador de mi esposo donde no le han computado ninguna retencion? confirmarla o rectificarla (como se debería hacer?)?
Gracias y ala espera de vuestra respuesta.
Saludos
Tienes que rectificar el borrador y ponerlo bien.
Salu2.
hola miesposa cobra una pencion por incapacidad permanete asol y est excentade i.r.p.f.que casilla debo mracar en elmodelo 145
Lo siento pero aquí se está hablando de la exenciones, no del modelo 145.
Haga la consulta en el foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net
Salu2.
He cobrado una retribución por la jubilación voluntaria de profesor, y quisiera saber si parte de esta esta exenta de IRPF.
Gracias de antemano.
Yo creo que no… pero consultalo en la Agencia Tributaria.
Salu2
Deseo saber si está excenta de IRPF, las cantidades recibidas en concepto de de incapacidad permanente total, de acuerdo con los artículos 137 y 143 de la Ley general de la Seguridad Social.
Gracias.
Si no está en la lista de arriba, me temo que no, pero no te lo aseguro.
Haz una consulta en la Agencia Tributaria.
Salu2.