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20 de abril de 2010

Deducciones por Alquiler de vivienda habitual a nivel Estatal

Además de las deducciones por alquier de vivienda habitual que pudiera tener en las comunidades autónomas para el ejercicio 2009, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

La base imponible del contribuyente se considera tanto los ingresos por el trabajo como los ingresos de capital.

La base máxima de esta deducción es de:

  • 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
  • 9.015 – [0,75 x (BI – 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente.

Importante: Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.020 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.

Ejemplo:

Don M.A.V. tiene desde el ejercicio 2006 su vivienda habitual en alquiler. En el ejercicio 2009 ha satisfecho por este concepto al arrendador la cantidad de 6.960 euros anuales.

La base imponible general del contribuyente en el ejercicio 2009, que tributa de forma individual, ha ascendido a 16.820,50 euros y la base imponible del ahorro a 612,25 euros.

Determinar el importe de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual en el ejercicio 2009.

Solución:

  • Cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual ……………………………….. 6.960,00
    Base máxima de la deducción: Al ser su base imponible superior a 12.000 euros, la base máxima de deducción se determinará restando de 9.015 euros el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
  • Es decir: 9.015 – [0,75 x (17.432,75 – 12.000)] …………………………………………….. 4.940,44
  • Importe de la deducción (4.940,44 x 10,05%) …………………………………………………. 496,51
  • El importe de la deducción así determinado se hará constar en la casilla 716 de la página 13 de la declaración.

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128 comments to Deducciones por Alquiler de vivienda habitual a nivel Estatal

  • Ricardo

    Hola buenos días, mi consulta es la siguiente.
    Poseo una vivienda al 50% con otra persona y deducimos por ella como vivienda habitual. Ahora emezaremos a no vivir en ella y alquilarla, que ocurre ahora. Tengo que decalrar el alquiler, sigo declarando la vivienda habitual, como me afecta de cara a hacienda.
    Muchas gracias

  • Esteban

    Hola buenas, mi duda es la siguiente.

    Durante el 2010 viví de alquiler en Madrid. A finales del año, decidí comprarme una casa con mi novia para aprovechar la última oportunidad de la deducción por compra de vivienda habitual. La transmisión se formalizó en diciembre de 2010 e inmediatamente me traslade a vivir a la nueva casa.

    ¿sería posible deducirse en la declaración de 2010 tanto la deducción por alquiler de vivienda habitual como por la compra de vivienda habitual?

    Muchas gracuas por su ayuda
    Un saludo

    • Yo creo que sí que puedes deducir por los 2 concetos, al igual que una persona que está de alquiler y tiene la cuenta vivienda.

      Lo único que el limite total de ambas deducciones es de 9.015€.

      De cualquier forma, cuando llegue el momento te recomiendo que solicites el borrador que posiblemente vendrá correctaemente rellenado y tan sólo tendrás que firmar y echarlo.

      Salu2

  • vera

    Hola
    Mi problema es el siguiente:
    En la renta del 2009 en la casilla 717 de la deduccion estatal puse el alquiler de la vivienda donde estuve alquilada y que aun estoy, pero ahora la tengo que devolver porque la fianza de deposito que se tenia que haber hecho cuando se alquilo el piso no se hizo sino que se ha hecho en febrero de 2011 por lo que no puedo deducirmelo ni en 2009 ni el la proxima 2010.
    Mi duda es:
    ¿si se puede solucionar sin tener que hacer yo la devolución?, ya que no es error nuestro.
    y otra duda:
    ¿si el alquiler está a nombre de dos personas esta cantidad debe de ser dividida por dos o es total en los 2?
    Muchas GRACIAS

    UN SALUDO

    • Si subsanas el problema, no tendrías que devolver, pero si sigues sin cumplir las condiciones para poderte beneficiar de las deducciones en esos años tendrás que devolver lo deducido.

      Si el aquiler está a nombre de 2 personas, cada uno se podrá deducir el 50% del alquiler.

      Salu2.

  • angel

    Buenos dias,

    En Agosto de 2010 me empadrone y resido en mi vivienda en regimen de alquiler entonces la pregunta es:

    a) Puedo aplicar deduccion por alquiler de la vivienda habitual el año integro 2010 aunque haya ido a vivir en Agosto?

    b) Puedo desgravarme desde Agosto teniendo en cuenta COMO VIVIENDA HABITUAL sino entiendo mal es estar habitandola de manera continuada 3 años? o eso solo es aplicable a las deducciones por adquisicion de vivienda?

    Un saludo

    • 1. Sí, no creo que tengas problema. De todas formas, solicita cita previa y que te ayude a hacer la declaración un técnico de hacienda para por si acaso.

      2. Las deducciones por alquiler no se aplica esa clausula, eso es para la adquisición de la vivienda habitual.

      Salu2.

  • angel

    Estoy de acuerdo en la respuesta B)

    Pero no en la respuesta A) porque creo que solo tendria derecho a deducirme desde la fecha del contrato de arrendamiento , es decir desde Agosto 2010 y no todo el año como usted plantea,

    Disculpas,

    Angel

    • Eso se da por supuesto, ¿cómo te vas a deducir un alquiler si ni siquieras estabas allí?

      No tienes ni facturas, ni recibos ni nada de nada.

      Sólo vas a tener los recibos del alquiler desde agosto, que cuando entraste a vivir.

      Salu2.

  • Rosa

    hola, soy Rosa, mis preguntas 😉 –> para la ayuda estatal no hay limite d edad no? el año pasado pagué 6000€ de alkiler (madrid)y no llego a ganar 19.000€ algo cae no? a ojo de buen cubero.. me podrias decir muuuchas gracias..ah y otra solo cobraria la estatal al haber cumplido este año los 36 no¿ mil gracias

  • Salvador

    Hola buenas tardes: mi pregunta en la siguiente, yo en 2010 estuve en regimen de alquiler todo el año pero de Enero a Junio estuve en un inmueble y en otro a partir de Julio. Quisiera saber como puedo hacerlo para poder deducirme todo el año, porque en el ejercicio de 2008 me ocurrio el mismo caso y Hacienda me dijo que no disponia de mas de una casilla para tal fin, con lo cual me daban a elegir el deducirme el que mas me conviniese. gracias anticipadas-

  • MARTA

    Hola,
    Actualmente vivo en Cataluña de alquiler y tengo mi vivienda habitual de Galicia alquilada a un chico menor de 35 años, mi pregunta es:
    1)¿En que casilla tengo que cubrir los datos para la deducción de alquiler de vivienda habitual?
    2)siempre presento el borrador por internet, pero para obtener la deducción del 100%, la documentación del arrendatario, se puede presentar en la entidad bancaria???
    3)Se puede deducir a los ingresos del alquiler, el IBI, la basura,la comunidad,el seguro y los intereses de la hipoteca del piso que estoy alquilando????

    Espero impaciente vuestra respuesta.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    • 1. La deducción es para el inquilino. Si vives en Cataluña no puedes tener una vivienda habitual en Galicia. La vivienda habitual tiene que ser el lugar donde vives habitualmente.

      2. Puedes confirmar el borrador en un banco.

      3. Sí, los gastos del alquiler se puede deducir de los ingresos del alquiler.

      Salu2.

  • Jose M

    Buenas tardes,
    Estupenda web!
    Una duda: estoy haciendo la Declaración con el PADRE y a la hora de introducir el importe del alquiler pagado en 2010 por mi vivienda habitual, veo que no aparece nada, es decir, no repercute deducción.
    Mi B.I. es de 23.972,36 euros. Aplicando la formula me saldría una base máx de deducción de 35,73 euros.
    Soy consciente de que la deducción será mínima, pero eso es irrelevante.
    Me estoy dejando algún/límite a las deducciones o puede ser un fallo del programa?
    Muchas gracias

    • Estás al límite de los ingresos deducibles, pero de todas formas te tendría que venir reflejado lo que tengas derecho a deducirte, al menos unos pocos euros.

      Verifica bien los datos introducidos… y si no te sale bien, solicita cita previa y pide ayuda de un técnico de hacienda.

      Salu2

  • Isabel

    Hola,
    vivo en una vivienda de alquiler en Madrid y cumplo todos los requisitos para realizarme la deducción por alquiler de vivienda que cito a continuación, menos el último, que no lo sé. Hay alguna manera de saberlo (sin preguntarselo al arrendador?).

    – Tener menos de 35 años a 31 de diciembre.

    – Que la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no sea superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

    – Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino.

    – Que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito.

    Gracias.

    Isabel

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