Además de las deducciones por alquier de vivienda habitual que pudiera tener en las comunidades autónomas para el ejercicio 2009, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base imponible del contribuyente se considera tanto los ingresos por el trabajo como los ingresos de capital.
La base máxima de esta deducción es de:
- 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
- 9.015 – [0,75 x (BI – 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente.
Importante: Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.020 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Ejemplo:
Don M.A.V. tiene desde el ejercicio 2006 su vivienda habitual en alquiler. En el ejercicio 2009 ha satisfecho por este concepto al arrendador la cantidad de 6.960 euros anuales.
La base imponible general del contribuyente en el ejercicio 2009, que tributa de forma individual, ha ascendido a 16.820,50 euros y la base imponible del ahorro a 612,25 euros.
Determinar el importe de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual en el ejercicio 2009.
Solución:
- Cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual ……………………………….. 6.960,00
- Base máxima de la deducción: Al ser su base imponible superior a 12.000 euros, la base máxima de deducción se determinará restando de 9.015 euros el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
- Es decir: 9.015 – [0,75 x (17.432,75 – 12.000)] …………………………………………….. 4.940,44
- Importe de la deducción (4.940,44 x 10,05%) …………………………………………………. 496,51
- El importe de la deducción así determinado se hará constar en la casilla 716 de la página 13 de la declaración.
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Hola!!!
Tengo un prestamo hipotecario, pero al separarme de mi pareja, dejé mi casa para irme de alquiler con mi nueva pareja. El contrato de alquiler está puesto a nombre de mi actual pareja, ¿Puedo deducirme la mitad del alquiler ya que no puedo deducirme la compra de vivienda habitual?
Gracias
Lo normal es que tienes que tener el contrato de alquiler a tu nombre para poderte deducirte. En caso contrario te tocaría andar demostrando que realmente estás pagando tú por el alquiler de dicha vivienda.
Salu2.
Hola,
Vivo en alquiler con mi pareja. En el contrato, el alquiler figura a nombre de los dos. Cada uno hace la declaración de forma individual. ¿Podemos solicitar la deducción por alquiler de vivienda habitual los dos o solo uno de nosotros?.
Gracias!
Podeís solicitar los 2 y del 50% de las cuotas satisfechas por el concepto de alquiler.
Salu2.
En 2008 compre una 2 vivienda para que fuese mi vivienda habitual y no vendi la vivienda anterior de la que nunca deduje cantidad alguna en concepto de vivienda habitual. Mi pregunta es la siguiente, dado que desde el 2008 estamos viviendo en la nueva vivienda adquirida, puedo con total tranquilidad deducir las cantidades que me correspondan o bien he de vender la vivienda anterior.
Si nunca te has deducido por vivienda habitual, puedes hacerlo sobre la vivienda habitual e incluso reclamar deducciones de años anteriores.
En cuanto a la primera vivienda, puedes hacer lo que quieras con ella.
Salu2.
Hola.Pago de alquiler 400€ al mes y resido en Valencia.En vuestro articulo sobre desgravaciones por comunidad,no aparece.¿Ya no hay en esta comunidad?En cualquier caso,mi casero me hizo contrato de 11 meses (por su conveniencia imagino)¿Me afecta esto a la hora de desgravar en mi declaracion?Imagino que si en la regional.No acabo de entender cuanto desgrava-estoy leyendo 10% -50% en conjuntas…Yo soy soltero y gano unos 18000 € al año.¿Cuanto me devolverian?¿Basta pues con el número de referencia catastral y NIF de arrendador?Gracias.
Sigue vigente, lo único es que no está incluído. Debe de haber sido un error…
En general se deduce el 15% y hasta un máximo de 459 euros.
Para menores de 35 años y circunstancias especial hay deducciones adicionales que puede llgar ahsta un 25%.
Cuando realice la declaración necesitará el NIF y la referencia catastral de la vivienda en alquiler.
Salu2.
Mi novia y yo estamos interesados en alquilar un piso en concreto, el problema es que el modelo de contrato que nos ofrecen no es un contrato de alquiler, sino un contrato de «uso compartido». Mi pregunta es: ¿tendríamos derecho a la ayuda de la renta básica de emancipación para jóvenes? Y en cuanto a la declaración de la renta, disfrutaríamos de las mismas deducciones que si de un contrato de alquiler normal se tratara?
Gracias.
Yo me imagino que sí, ya que a fin de cuentas cada uno está alquilando una parte de una vivienda y será su vivienda habitual.
De cualquier forma, intenta ponerte en contacto con los gestores de las ayudas para que te lo confirmen.
Salu2.
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Hola,
con todo este tema del fin de la deducción por compra de vivienda nos estamos planteando buscar piso antes de que acabe el año. Mi pregunta es: ¿si hiciesemos un alquiler con opción a compra, estariamos dentro del grupo de los que han adquirido la vivienda antes de 2011 o no por no haber formalizado la compra sino un alquiler?
Gracias.
Yo creo que no, ya que estáis formalizando un alquiler, y la compra no se realiza hasta dentro de unos años.
De cualquier forma, asegúrate haciendo una consulta en la Agencia Tributaria.
Salu2.
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Hola, mi pregunta es sí tengo dos viviendas, una mi vivienda habitual, y otra alquilada, puedo deducirme tanto por mi vivienda habitual como por la alquilada, gracias
La deducción por vivienda habitual, como su nombre indica sólo se aplica a las vivienda de residencia habitual.
La vivienda que tengas alquiladas, no sólo que no se deducen, sino que tienes que pagar impuestos por las rentas que generen. Eso sí, los gastos derivados del alquiler sí que te lo puedes reducir de las rentas generadas.
Salu2.
hola yo alquilo un piso desde hace 2 años pago 500 euros al mes osea 6000 al año y gano 10000 euros al año mas o menos en hacienda me explicaron muy mal esto de las deducciones diciendome que no tenia derecho a nada ¿es verdad? o tengo derecho a algo muchas gracias
Con tus ingresos, sí que podría solicitar las deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, así que llegado el día de hacerlo, puedes rellenar las casillas correspondientes a estas deducciones y el programa padre automáticamente te aplicará las deducciones.
También puedes solicitar cita previa y que un gestor te ayuda a hacerlo.
Salu2.
Alquilo una vivienda desde hace un año y me gustaria poder deducir por ella. Al cambiarme de domicilio no me he empadronado en el nuevo y queria saber si ese era uno de los requisitos que exigen para poder deducir o simplemente con los abonos realizados llegaria.
Rebeca (Galicia)
No es necesario estar empadronado en una vivienda para considerarlo como habitual siempre que tengas recibos de suministros de hogar a tu nombre para demostrar que vives allí.
Salu2.
A mi nombre no tengo ningun recibo, lo q tengo son las facturas q me da la casera y los ingresos bancarios que yo le hago donde se especifica el pago de ese suministro. valdra lo mismo?y cuando haces la declaración de la renta tienes que presentar esos papales? Gracias
Con eso también vale…
Los papeles no hace falta presentarlo nunca…, la Agencia Tributaria presupone que lo que pones es cierto. Sólo lo necesitará si en caso de que te haga una inspección.
Salu2.
El mes de noviembre de 2010 alquilé un piso en Cataluña con mi novio y mi caso es similar al de Raquel, pero los recibos que me cobra la agencia está unificado los gastos de agua, luz y gas con el alquiler mensual. Tampoco estoy empadronada en el piso ni mi novio. Y no tenemos los recibos a nuestro nombre, tenemos una copia de ellos ¿Tendremos derecho a la deducción? ¿En que declaración de la renta se podrá deducir?
Por poder sí, pero si te piden justificantes de que vives allí lo vas a tener complicado para demotrarlo, salvo por el contrato de alquiler.
Empadronate allí y si es posible pon los recibos a tu / vuestro nombre.
Salu2.