Recientemente el Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se incluye un paquete de medidas para impulsar la recuperación economía y del empleo. Una de las medidas es la recuperación del sector de la construcción a través de un impulso fiscal a la rehabilitación de viviendas que afecta al IRPF y al IVA.
¿Sobre qué conceptos afectan estas nuevas medidas?
Para poder beneficiarse de estas nuevas medidas se ha de realizar unas obras de rehabilitación de la vivienda habitual que consistan en reformas que tengan por objetivo:
- La mejora de la eficiencia energética.
- La sustitución de instalaciones de suministros (“sociedad de la información”).
- La creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad.
¿Hasta cuándo se puede hacer las obras de rehabilitación?
Estas nuevas medidas son de carácter temporal y afectarán a las rehabilitaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
¿Cómo afecta al IRPF?
Se añade una nueva deducción del 10% sobre las cantidades invertidas en la rehabilitación con un límite máximo de 4.000€ anuales para contribuyentes con base inferior a 33.007€. Para los contribuyentes con rentas entre 33.007€ y 53.007,20€, tendrá una reducción progresiva de la deducción.
Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.
Se establece un límite de inversión total durante todos los años de vigencia de la norma de 12.000€ por vivienda.
¿Cómo afecta en el IVA?
Se establece la aplicación de un tipo reducido de IVA de 7% hasta el 31 de junio de 2010 y del 8% a partir del 1 de julio de 2010.
Artículos relacionados:
Buenas tardes :
Realicé el año pasado reformas en cocina y puertas interior y exterior todo pagado en efectivo con dinero depositado en cuenta corriente. Ya se que no desgrava, pero tengo que declarar los gastos realizados?. De la mayoría tengo facturas y de algunos no.
Un saludo
No, no tienes que hacer nada, salvo que los elementos reformados está sujeto a actividad económica (que no creo).
Salu2.
Buenas tardes
Tengo una cuenta vivienda que caduca el próximo año, y como no puedo comprar una vivienda había pensado emplearla para reformar integralmente la de mis padres, donde vivo y seguiré viviendo. Dado que hay órdenes y decretos superpuestos, estoy hecho un lío. Con este decreto de 2010 en la mano, si hago la obra antes de que termine este año 2012, y dado que cambiaré toda la instalación de agua y electricidad, ¿se entendería por bien empleada la cuenta vivienda para este fin? Muchas gracias por adelantado
Pero si la vivienda no es tuya…
Bueno, no es mía, pero sí va a ser mi vivienda habitual los próximos tres años (y muchos más a este paso). Según he leído, no es necesario ser propietairo de la vivienda, sino simplemente que sea la vivienda habitual. No sé si es correcto.
Muchas gracias
Yo creo que sí que tiene que ser vivienda habitual en propiedad.
Salu2.
Realice reformas en mi vivienda habitual en año 2012-2013 consistentes en:
-tirar paredes de dos baños y cocina
-Levantar las paredes con suministros de agua, luz y desagües
-comprar muebles baños y cocina
-Poner calefacción de gas ocultando las tuberías por el suelo. (la caldera ya estaba preparada para poner calefacción)
De estos conceptos son algunos desgravables??
En la declaración del 2012 no tuve en cuenta nada de esto.
Muchas gracias
Como mucho el tema de la calefacción; pero no lo creo.
Salu2.