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8 de abril de 2010

Certificado de retenciones

En breve comenzará la campaña de la renta 2009. Antes de afrontar a la realización de la declaración de la renta o a la confirmación del borrador, hemos de recopilar todos los certificados de retenciones tanto de las empresas donde hayamos estado trabajando durante el 2009 como de los bancos.

Todas las empresas están obligados a emitir el certificado de retenciones, tal y como se contempla en el Reglamento del IRPF artículo 108.3 en el cual se expresa lo siguiente:

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.

No realizar este trámite de emisión del certificado tiene la consideración de infracción tributaria, que puede ser calificada como leve, en donde el coste de la sanción es de 150 euros por cada certificado que no hayamos emitido.

Por otra parte, las entidades financieras también están obligadas a enviar sus certificados de retenciones de las cuentas y depósitos bancarios que hayamos tenido durante el 2009, independientemente si aún seguimos siendo cliente de estas entidades.

En los certificados figuran además de los datos de retenedor aparece los ingresos brutos, las retenciones y los ingresos netos que serán utilizados para añadir a los campos correspondientes de la declaración de hacienda.

Estos documentos son necesarios para la realización de una correcta declaración.

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56 comments to Certificado de retenciones

  • Carlota

    Pero no seria un rendimiento irregular?
    Gracias.

    • Estudiando más a fondo el tema, los atrasos son imputables en el año que se generó salvo que se reciba atrasos debido a un proceso judicial en el que se descutía el derecho a percibirlos o su cuantía.

      En otro caso, lo que tienes que hacer es realizar una declaración complementaria correspondiente al año que es exigible esos ingresos que coincide con el año de la las nóminas o pagas extras.

      Puedes bajarte el programa padre correspondiente a ese año y rellenar con todos los datos originales y, además, los atrasos y las retenciones, marcando la casilla correspondiente a «declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo» y no conlleva ningún tipo de sanción.

      Salu2.

  • Jose A.

    Mi empresa no me abonó la paga de vinculación ni la extra de diciembre del 2009, alegando que está pasando una mala racha y que me las abonaría poco a poco. A fecha de hoy (15-06-10), no sólo no me las ha abonado, a pesar de haber insistido en que me las pague, si no que tampoco me ha entregado el certificado del IRPF. He pedido el borrador y mi sorpresa ha sido que en el figuran las dos pagas como cobradas (unos 1.600 euros más de lo que realmente he cobrado). Puesto que no he recibido el certificado, he pensado rechazar el borrador y declarar por lo realmente cobrado

    • Es lógico, las pagas extras forman parte de la nómina de un trabajador y hay que pagarlo sí o sí.

      Si la situación persiste, puedes denunciarlo ante el tribunal de lo social y ante inspección de trabajo. Y en el último caso, puedes solicitar la resolución de contrato, y te tendría que indemnizar como si fuera un despido improcedente: 45 días por año trabajado.

      Lo ideal sería que lo hablaras con la empresa, comunicando tus intenciones sobre las denuncias correspondientes.

      Por otro lado, es una infracción leve penalizado si la empresa no te quiere dar el certificado de retenciones.

      Suerte!!

  • Mery

    Si he estado trabajando 3 años indefinida pero solo 4 meses de este año y luego me despiden y cobro el paro hasta acabar el año.
    Me tocara pagar o me devolverán?
    Me quitaban bastante de IRPF
    responde y gracias

    • Depende de lo que cobrabas durante el trabajo, pero lo más seguro es que te toque pagar, ya que el Servicio de Empleo no suele retener nada.

      Por lo tanto te recomiendo que guardes mensualmente algo de dinero para poder liquidar los impuestos el próximo año.

      Salu2.

  • Mery

    Cobraba al año 9.078 euros, y solo he estado 5 meses en total unos casi 4000 del trabajo y del paro 5300. Me toca hacerla? Como no llego a los 11200 ke hago?Me retienen bastante.
    Me tocara pagar?
    contesta ya para saberlo y muchas gracias.

    • Entonces estás exento a hacer la declaración.

      Pero viendo que las rentas no son muy altas, puede que te devuelvan algo…

      De cualquier forma, te recomiendo que solicites el borrador cuando se abra el plazo y si en caso de que te llegue a devolver, lo echas.

      Salu2.

  • brahim

    hola es posible pedir el certificado re retenciones de inem en cualquer oficina de empleo inem en españa? porque en el 2009 estaba cobrando la ayuda en Granada Andalucia pero luego he encontrado trabajo en ciudad real y al pedir el certificado de retenciones de inem en Ciudad Real y en ella no figuro como beneficia. Me pregunta es posible pedir el certificado de retenciones de inem en cualquer oficina de empleo o solo donde presentamos por primera vez?

  • nariman

    hola.. mi pregunta es q vivo ahora en Francia y e hecho la declaracion de la renta 2009 x internet y ahora aki me piden algun certificado como que he hecho la renta… donde la pido? internet? nose porfavor una respuesta. gracias

    • Cuando hayas presentado la declaración vía online, te tiene que haber entregado un justificante de la presentación de dicha declaración.

      Si lo ha perdido, seguramente puedes solicitar una copia entrando nuevamente en la web de la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • nariman

    gracias….pongo pedir copia sipmlemente o algo mas. gracias de nuevo

  • Rafael G.

    Buenas tardes!
    Tengo una duda respecto mi borrador de Renta 2010.
    Lo acabo de consultar en la pagina de hacienda,y lo confirme.Me mandaron una note de que mi borrador esta confirmado.Pero me he dado cuenta que tengo que modificar un dato importante.Saben ustedes,de si hay algun modo de volver a modificar el borrador despues de estar confirmado?
    Un saludo! Muchas gracias!

  • luisa

    Buenas tardes : tengo una duda el año pasado estuve trabajando en una empresa hasta el mes de agosto (en la que llevaba 8 años) ´me despidieon y pagaron idemnización,¿debo ir a solicitar alli el certificado de retenciones ?, no me gustaria volver a entrar en esa empresa a nada… me fui al paro duante 26 días y volví a empezar a trabajar en otro sitio en el cual (no me estaban reteniendo nada por lo que me pone el borrador de la declaración ya que no me dieron nómina no sabía…)en el borrador me indica que me sale a devolver pero me gustari revisarlo todo bien antes.. no vaya a ser… ¿que debo hacer?

    • Tu primer empresa tiene la obligación de enviarte el certificado de retenciones bajo posible sanción.

      Acude a sus oficinas y pídeselo o haz tus cáculos mediante las nóminas y finiquito y contejalo con los datos que te envia hacienda.

      Salu2.

  • Mariano

    En mayo de 2010 cambie mi vivienda habitual en el país vasco – con hacienda propia- a otra provincia con hacienda estatal pero mi empresa me ha dado el certificado de retenciones hace unos dias con las cantidades correctas pero con mi dirección habitual antigua del país vasco.
    ¿es valido dicho certificado o debo pedir otro con la dirección actual y corrrecta?
    Dandoles las gracias anticipadas por su colaboración.

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