La renta básica de emancipación entró en vigor el 1 de enero del 2008, que consiste en una ayuda de 210 euros mensuales para los jóvenes entre los 22 y 30 años para que alquilen una vivienda y se independicen de sus padres.
La ayuda está destinada para los los gastos del alquiler de una vivienda, y su duración máxima es de 4 años.
Adicionalmente se puede obtener:
- 600 euros de préstamo para la constitución de la fianza, este préstamo deberá devolverse cuando se termine de recibir la renta de emancipación o cuando finalice el contrato de alquiler.
- 120 euros para los gastos de tramitación del aval.
De esta forma, un jóven puede «ahorrarse» el desembolso de hasta 930 euros durante el primer mes.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son:
- Tener entre 22 y 30 años.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler o uno de los firmantes.
- Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
Ultimas noticias (01/01/2012): A partir de esta fecha queda derogada la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes (RBE). (RD 20/2011, de 30 de diciembre)
- Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
- Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la Renta Básica de Emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.
14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.
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Hola!
He disfrutado de la RBE entre marzo de 2008 y enero de 2010. En diciembre de 2009 me pasé de los 22.000 euros y en enero de 2010 dejé mi piso y me mudé a otro. En marzo recibo un nuevo pago, el correspondiente a enero de 2010, por lo que una vez firmado el nuevo contrato y haberme empadronado en mi nueva dirección solicité en abril la baja en la ayuda por cambio de domicilio desde el 1.02.2010. Lo que no sabía es que me reclamarían todo el año, ya que creía que una vez superados los 22000 perdería el derecho a la ayuda desde ese momento, pero no todo el año transcurrido.¿Puedo recurrir de alguna manera esta resolución o deberé irremediablemente pagar estos meses y los intereses de demora del 7 y 5%?¿En caso de recurrir como debería proceder?
Si un año se supera los 22.000 euros, ese año completo no tienes derecho a la ayuda.
Salu2.
Hola otra vez!!
En mi anterior post se me ha olvidado mencionar que mis ingresos se componen de una parte fija + plus de nocturnidad + horas extras + plus horas festivas. Si le resto estos conceptos no regulares mis ingresos no superarían los 22000, ¿podría alegar esto para evitar la devolución de las cuotas?
Todo eso forma parten de tus ingresos y cuenta para lo de los 22.000 euros.
Salu2.
Me acaban de mandar una carta diciendo que al superar los ingresos brutos anuales en el 2010 (segun mi declaración CONJUNTA) tengo que devolver la cuantia de la ayuda + intereses de demora.. ¿como es posible si mi marido no recbe la ayuda.. solo yo y mis ingresos no supera esta cantidad?
Por otro lado.. ¿podré descontar la parte que puse en la declaración al devolver la ayuda?
Haz una alegación en la que detalles lo que gana tu marido y lo que ganas tú.
Si finalmente te hacen devolver el dinero, podrás hacer una declaración en la que rectifica la de ese año para que te devuelva la parte correspondiente.
Salu2.
Buenas tardes,
Estoy disfrutando de la renta pero en mayo cumplo 30 años. Seguirán pagándome hasta el fin del año o en mayo ya me la quitarán?
Gracias!!
Ana
Hasta que cumplas los 30.
Salu2.
hola, tengo 28 años y llevo cobrando la ayuda desde los 24…en febrero se acabaron los 4 años pero sigo recibiendo la ayuda (es decir llevo 2 meses mas de lo correspondiente a esos 4 años que dicen)que tengo que hacer?darla de baja yo en el banco o se cancela de forma automatica? estoy pensando que quizás se prologo la ayuda y por ese motivo la sigo cobrando…. porfavor ayuda no entiendo nada
Tienes que solicitar que te dejen de pagar… así evitas posibles sanciones.
Además, después te pueden exigir la devolución de ese dinero.
Salu2.
en el año 2010 recibí durante 5 meses la ayuda de 210 euros
hoy me llega una carta que tengo que devolverlos mas 141 euros de intereses en total 1191 euros, no lo entiendo si yo en 2009 gane 18000 euros brutos
¿Qué motivo te indican?
Hola,
he recibido un SMS diciéndome que en 2011 superé el límite anual de ingresos y que me han suspendido provisionalmente el pago de la ayuda. He mirado la declaración de ese año y superé en 300€ porque me finiquitaron y liquidaron y después tuve que pedir el paro. En 2012 me quedé muy muy lejos de los 20.000€. Qué debo hacer o qué puedo hacer?
Muchas gracias!
Haz unas alegaciones, y te recomendaría que lo hicieras con la ayuda de una asesor.
Vete a una gestoría o asesoría.
Salu2.
Yo recibi la ayuda durante el 2008, y la semana pasada he recibido una carta diciendo que me pagaron enero del 2009 y yo no tenia ingresos y debo devolver esa mensualidad de 210€. He pedido un extracto al banco para comprobarlo pero tardara unos dias, mi pregunta es: ¿Eso no habria prescrito?, Hace 4 años y 7 meses de esto y hasta ahora no habia tenido ninguna reclamación, ¿Pueden reclamarme a estas alturas??
No, no ha prescrito. Las percepciones del 2009 indebidas prescriben en Junio de 2014 que es cuando se prescribe el ejercicio fiscal del año 2009.
Salu2.
A mi me ha pasado algo parecido al caso anterior. He recibido una carta diciendo que tengo que devolver una mensualidad del 9/2009. Pero en la carta no me indican ningún motivo, y no tengo ni idea de porqué puede ser, ni que alegaciones puedo presentar.
Lo único que se es que era la última mensualidad que me abonaron, puesto que después presenté un escrito para dejar de percibirla, puesto que dejaba el piso y el trabajo de entonces por cambiarme de ciudad, y después ya nunca la volví a solicitar.
Pero este último mes que me exigen yo aun cumplía los requisitos.
Si alguien me puede dar consejo se lo agradecería.
Pues alega eso… o solicita el motivo de la devolución de dicha ayuda.
Salu2.
Buenas tardes, yo percibo la ayuda desde el 1/11/10, en unos meses voy a cambiar de casa, puedo solicitar un cambio de domicilio, siendo otro contrato de alquiler, puedo seguir percibiendo la ayuda?
Sería una nueva solicitud, y por lo tanto, me temo que lo perderás.
La ayuda sólo se conservan a los que pidieron antes de 1 de enero de 2012.
Salu2.