La renta básica de emancipación entró en vigor el 1 de enero del 2008, que consiste en una ayuda de 210 euros mensuales para los jóvenes entre los 22 y 30 años para que alquilen una vivienda y se independicen de sus padres.
La ayuda está destinada para los los gastos del alquiler de una vivienda, y su duración máxima es de 4 años.
Adicionalmente se puede obtener:
- 600 euros de préstamo para la constitución de la fianza, este préstamo deberá devolverse cuando se termine de recibir la renta de emancipación o cuando finalice el contrato de alquiler.
- 120 euros para los gastos de tramitación del aval.
De esta forma, un jóven puede «ahorrarse» el desembolso de hasta 930 euros durante el primer mes.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son:
- Tener entre 22 y 30 años.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler o uno de los firmantes.
- Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
Ultimas noticias (01/01/2012): A partir de esta fecha queda derogada la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes (RBE). (RD 20/2011, de 30 de diciembre)
- Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
- Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la Renta Básica de Emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.
14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.
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Hola, El propietario me va a bajar unos 20 euros el alquiler, y mi banco ya ha tramitado los papeles de la ayuda hace unos 3 meses y sigo esperando el ingreso del dinero. Mi pregunta es:¿ debo comunicar la bajada del alquiler a la administración?
Gracias
Si lo haces, mejor.
Salu2.
Hola.he leído q ya no se cobrara los 210€ para la renta.nos afecta a los q ya la estamos cobrando?desde cuando?
Leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/07/17/el-gobierno-reduce-las-ayudas-del-rbe-la-renta-basica-de-emancipacion-para-quienes-aun-lo-conserve/
Salu2.
Hola buenas mi novio tiene 23 años y lo han contratado de repartidor y gana 400 euros al mes me gustaría irme de alquiler con el y quería saber si los da esas ayuda.
El en estos 6 meses últimos lo que tiene son 2 meses en iside de practicas y ahora 1 meses de repartidor y lo ban renovar meses mas . Lo dan la ayuda o necesita algo?
Ya no conceden esta ayuda.
Salu2.
Hola,
Tengo una duda que me trae de cabeza desde hace unos meses. Llevo percibiendo la renta de emancipación desde enero del 2010. Hice todos los trámites pensando que no incumplía ningún requisito, y tardaron ocho meses en contestarme, pero me fué concedida.
A raiz del fallecimiento de mi padre hace unos meses,haciendo trámites tomé consciencia de que de la casa que habita mi madre, desde que yo era menos de edad tengo un séptimo de esa vivienda que esta a uso y disfrute de mi madre.
Estoy muy preocupada porque la ley es un poco ambigua a este respecto. Yo tengo un séptimo de esa propiedad, pero que esta a uso y disfrute de mi madre. Se supone que puedes solicitar la renta de emancipación si no dispones del uso y disfrute de la vivienda…
No sé que hacer, no quiero tener problemas y que dentro de unos años me pidan que devuelva el dinero desde enero de 2010. Estoy pensando en cortar la ayuda.
No sé si alguien me puede orientar. Muchas gracias.
No creo que tengas problema por eso.
Salu2.
Hola! Yo estube d alquiler y recibiendo la ayuda desde julio de 2011 hasta diciembre. En diciembre cuando deje el piso, mande la informacion para q no siguieran ingresandom la ayuda y recibi la confirmacion de q se cancelaba y no volvi a cobrarlo, hasta aki todo correcto.Yo solicite el prestamo de 600€ para la fianza y nunca lo llegue a cobrar. El 26 de junio del 2012 he recibido un ingreso de 600€ ( yo pensaba q era la declaracion) y no mire nada hasta que hoy me han ingresado LA DECLARACION. Como no entendia nada he ido al banco y me han dicho q los 600 € era de la REnta basica de emancipacion, (doy x echo que la fianza) pero ¿Cono es posible q m la ingresen 6 meses despues de haber dejado el piso y una vez recibada la carta de q se cancelaba la ayuda? ¿Cuando lo tengo q devolver? ¿Como lo devuelvo? Espero q m puedas ayudar… Gracias!
Déjalo en la cuenta, próximamente te lo reclamarán.
Salu2.
Hola. Es cierto que para los que tenemos la ayuda aprobada y la estamos recibiendo no la van a rebajar? He oido que la querian quitar o bajarla a 140€. Un saludo.
Lo van a rebaja a todos los que están recibiendo.
Los nuevos, directamente ya no pueden solicitar esta ayuda.
Salu2.
Hola ,
Soy francesa y me gustaria pedir esta ayuda para el alquiler ya que cumplo los requisitos.
Me voy a quedar en espana 14 meses ya que me han dado una beca de auxiliar de conversasion, sin embargo como no me installo aqui de manera permanente sigo formando parte de la renta de mis padre a Francia, y como hay que declarar la Beca en la renta no entiendo como lo podria hacer … Mis padres tendrian que ponerlo en la renta francesa ?
GRACIAS,
Me temo que esta ayuda ya no se puede solicitar.
Salu2.
Hola, quisiera saber si los rendimientos del capital que tienes en deposito (es decir los ineteres que te da el banco por tu dinero) computan para el calculo de los ya famosos 22.000 euros brutos anuales.
Gracias y un saludo.
Sí, claro.
Hola, queria comentar que llevo 14 meses esperando la ayuda y ya en internet me bajaron laa cuota a 147,pero aun no e cobrado nada. Y me pregunta es si la voy a cobrar o me voy olvidando de ello ya. Xk llevo ya muxo y la cantidad es de 2877E. Y si tendre k ir a la oficina para comentarles algo o esperar mas y mas???
Sí, lo cobrarás… lo que no sabemos indicarte es cuándo.
La organización de esta ayuda ha sido un desastre.
Hola. Para recibir la ayuda a la emancipacion he tenido que firmar un contrato con el propietario anterior a mi entrada en el piso puesto que entré este año a vivir y se acabo en 2011.Él no ingresó la fianza en el IGVS como le dije y ahora le reclaman intereses.¿Si son anteriores a mi entrada en el piso quien debe hacerse cargo de estos?¿podre incluir la fianza en mi declaracion? Ademas aunque no me han llegado los pagos pendientes desde junio si que me han aceptado la ayuda pese a no depositar la fianza.¿Deberia de ingresarla igualmente o le digo que ya da igual?
No entiendo la situación… pero vamos, tienes que ingresar la fianza sí o sí para que te puedas beneficiar de la ayuda.
La fianza no es un gasto, sino simplemente una garantía que después te lo devolverán.
Salu2.