La renta básica de emancipación entró en vigor el 1 de enero del 2008, que consiste en una ayuda de 210 euros mensuales para los jóvenes entre los 22 y 30 años para que alquilen una vivienda y se independicen de sus padres.
La ayuda está destinada para los los gastos del alquiler de una vivienda, y su duración máxima es de 4 años.
Adicionalmente se puede obtener:
- 600 euros de préstamo para la constitución de la fianza, este préstamo deberá devolverse cuando se termine de recibir la renta de emancipación o cuando finalice el contrato de alquiler.
- 120 euros para los gastos de tramitación del aval.
De esta forma, un jóven puede «ahorrarse» el desembolso de hasta 930 euros durante el primer mes.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son:
- Tener entre 22 y 30 años.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler o uno de los firmantes.
- Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
Ultimas noticias (01/01/2012): A partir de esta fecha queda derogada la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes (RBE). (RD 20/2011, de 30 de diciembre)
- Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
- Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la Renta Básica de Emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.
14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.
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Ya me puse en contacto con ellos. Me han dicho que tengo que hacer un escrito para poder hacer yo el pago mas tarde ya que el paro lo cobraría los días diez y no tendría ninguna fuente de ingresos para pagar la mensualidad del alquiler antes de esa fecha. Y como sabéis si pagas mas tarde de los días 9 automáticamente te retiran dicha ayuda. Alguien ha tenido que hacer este tramite? A mi me han pedido la tarjeta del paro y la resolución de cuando solicite la ayuda. Junto a un escrito para comunicar lo que anteriormente os he comentado, salu2
Hola buenas!mi caso es el siguiente;el 26 de marzo de 2010 renuncio a la ayuda de la renta básica de emancipación por compra de vivienda,hasta ese momento no he tendio ningún problema con la administración(decir q llevaba cobrando la ayuda desde mayo del 2008)mi sorpresa es q en julio del 2011 me llega una notificación del ministerio de q falta la justificación de pago de alquiler no recibida con fecha 12/01/2010,acudo al banco(del cual ya no soy cliente)explico el caso(necesito q busquen el recibo y q lo envien al ministerio para corregir la irregularidad)pero me dan largas y así sigo!q me puede pasar?me multarán?es impresionante la indefensión
Sí, te podría exigir la devolución de la ayuda.
¿El banco no te da el recibo?
Salu2.
Buenos días,
el año que viene me pasaré de los 22.000€, pero seguramente se me apliquen como retribuciones exentas, en principio si mis retribuciones son 21.000€ + 3.000€ de exentas seguiría teniendo derecho ¿verdad?
Gracias
Las rentas exentas no cuentan.
Salu2.
desde mayo del 2011no me dan la ayuda del alquiler,yo cambié de banco,y no lo comuniqué,yo seguia pagando al arrendador, hasta que me di cuenta de la incidencia,fuí a la entidad por los justificantes de los 2 meses y los envié , y esta es la fecha que sigo sin cobrar.Agradeceria que alguien me dijera que tengo que hacer GRACIAS
Has hecho bien tus deberes, ahora te toca esperar… ya sabes que esta ayuda está fatalmente gestionada, y tardan un montón de resolver una incidencia.
Salu2.
BUENAS TARDES , ME APROBARON LA AYUDA EN ENERO DE 2011 Y TODAVÍA NO HE COBRADO ; QUISIERA SABER HASTA CUANDO HAY QUE ESPERAR , POR QUÉ : NADIE DA UNA BUENA EXPLICACIÓN . GRACIAS
Ufff. Estás batiendo un record.
La verdad es que no sabemos cuánto te pagarán, tan sólo decirte que tengas paciencia.
Qué te pone en rbe.vivienda.es?
Salu2
Mi caso es el siguiente, empecé a recibir la ayuda en 2010 siendo único arrendatario y cumpliendo con losrequisitos establecidos. Durante el año 2011 empecé a cobrar pagas extraordianarias y calculé que este año me pasaría de los 22.000 euros anuales, por ello por Junio-Julio fui al departamento de vivienda de mi comunidad autónoma y les comenté el caso. Me dijeron que el comunicado lo tenía que hacer el mismo mes que me fuese a pasar del límite máximo.
Por otro lado en Agosto se vino mi novia a vivir conmigo, decidimos hacer un nuevo contrato de alquiler con los dos y ella pidió la ayuda por su cuenta. Yo dejé de recibir la ayuda porque me dijeron que se daba una nueva situación y había que tramitarla de nuevo. A finales de año ella recibió una carta con la concesión de la ayuda y comenzaroan a hacer los ingresos de 105 corresppondientes. Acabó el año, yo me pasé del límite establecido pero no comuniqué nada porque mi solicitud seguía en trámite. Este mismo Viernes ella recibe un sms donde le comunican que le van a hacer lo singresos de la ayuda. Esto quiere decir que los ingresos anteriores eran míos, pero yo no lo sabía porque no me comunicaron nada de la nueva resolución. Como nos indicaron tenemos una cuenta común donde hacemos el pago del alquiler y donde nos ingresan la ayuda, los ingresos venía a mi nombre aunque yo pensaba que eran de ella, y los ingresos nuevos de ella también han llegado a mi nombre.
Lo que quieros saber es que debo hacer y que puede ocurrirme.
– ¿ Debo ir al departamento de vivienda y renunciar a la ayuida, de ser así me pedirán igualmente en un futuro lo recibido anteriormente?
– De tener que devolver el dinero, ¿tengo que devolver todo el dinero recibido desde 2010 o solo lo de 2011, que es el año en el que, al final he incumplido los límites?
– De renuciar a la ayuda y que me hagan devolver el dinero, ¿puede que en este caso no me hagan pagar los intereses?
Si lo comunicas tú, no te harán devolver lo anterior, sólo durante el tiempo que no cumplías los requisitos.
Y sí te tocará pagar los intereses.
Salu2.
A parte de lo anteriormente dicho decirte que este 2012 mi sueldo sigue siendo inferior a los 22000 euros, porque siempre lo ha sido y lo del 2011 fue algo extraordinario. Y por otra parte se me ha olvidado preguntarte si tuviese que devolver el dinero que pasa con las declaraciones en las que la ayuda me gravado, ¿se puedeo volver a hacer??. Un saludo y gracias.
Puedes pedir la devolución de ese dinero declarado presentando el siguiente modelo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/modelos-y-plantillas/modelo-solicitud-de-rectificacion-de-la-autoliquidacion-y-de-devolucion-de-ingresos-indebidos/
Salu2
Saludos,cuando cumples los 4 años de cobro de la renta has de comunicarlo tu tambien??..supongo que ya ellos directamente al cumplirse los 4 años de derecho a cobrarla,te daran de baja directamente, no? Gracias.
Me imagino que sí, pero no sobraría si lo comunicar, y así te evitas las intereses de demora en caso de que te sigan pagando y sólo tienes que devolver el capital.
Salu2.
Hola. Tenemos la renta basica de emancipación desde hace 1 año. El contrato que entregamos era de un año, pero lo hemos prorrogado automaticamente. Nos seguirán dando la ayuda? O solo la dan por el tiempo que dice el contrato inicial?
Muchas gracias!
Sí, pero envíales el nuevo contrato prorrogado.
Hola. En la pagina de rbe vivienda acceso me pone pagos pendientes: «Si» … Pero sin embargo en importe no pone ninguna cantidad ( está en blanco). Que querrá decir? Un saludo. Gracias
Es posible que aún no hayan calculado lo que te tienen que pagar…
Ten paciencia y verificalo pasados unos días.
Salu2.