Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?
Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:
– leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
– graves con multa de 200€
– muy graves con multa de 500€
No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.
(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)
¿Qué infracciones se califican como graves?
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):
- a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.
- b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente.
- c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
- d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
- e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
- f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
- g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
- i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
- j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- k) No respetar la luz roja de un semáforo.
- l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
- m) La conducción negligente.
- n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
- p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
- q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
- r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
- t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
- u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
- x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
- z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
Artículos relacionados:
Hola…hace 2 años y medio me multaron por exceso de velocidad en zona de 50km/h.La sancion fueron 500€ y 6 puntos…me quede con otros 6.
Al pasar dos años sin tener ni una sola sancion…no deeria de haber recuperado parte de esos 6 puntos que perdi aquel dia,o tengo que hacer algo en especial para que me los devuelvan¿?¿?
Hola.
Puedes ver la respuesta en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/05/30/en-cuanto-tiempo-se-recuperan-los-puntos-del-carnet-de-conducir/
Salu2
Debes de estar tres años sin cometer ninguna infracción que conlleve pérdida de puntos
A cuanto asciende la multa por no usar casco en bicicleta ?
NO UTILIZAR
ADECUADAMENTE EL
CONDUCTOR DEL VEHÍCULO
EL CORRESPONDIENTE
CASCO DE PROTECCIÓN
HOMOLOGADO O
CERTIFICADO * -> 200€ y retirada de 3 puntos.
hola,la policia local me ha denunciado por adelantar a una moto en un tunel de doble sentido con linea continua y me ha dicho que es conduccion temeraria.la moto iba muy despacio y habia buena visivilidad(no venian coches de frente)
es verdad que pise la linea continua
cual es la sancion que pueden meterme???
Es una infracción muy grave.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/22/multas-de-trafico-infracciones-muy-graves/
Salu2
Hace un par de días llevè a mi mujer al hospital a dar a luz de forma urgente. Un radar me hizo foto a unos 170km/h en una carretera de 90 km/h. Puedo demostrar que mi hijo nació 15 o 20 minutos despuès de la foto del radar con la documentación del hospital pero no sè si es factible un recurso, viable , cómo formalizarlo o si me voy a comer el multazo sin màs. Muchas gracias.
Yo creo que sí que podrías alegar, ya que era una emergencia.
Pide ayuda en una de estas empresas de recursos de multas.
Salu2.
Me pusieron una multa por dar un cambio de sentido sobre una linea continua amarilla. Es una zona donde no se hacen obras desde hace más de 5 años y el resto de calles de la zona que son parecidas son discontinuas.
En la multa pone que la linea era blanca. ¿El echo que en la multa ponga que la linea era blanca en vez de amarilla es suficiente como para alegar que al multa está mal redactada?
Gracias
No podemos confirmarte que sea motivo suficiente para alegar defecto de forma..
Ya sabes que si recurres pierdes la posibilidad de beneficiarte del descuento por pronto-pago del 50%.
No vemos muchas posibilidades al respecto, pero si quieres puedes ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recursos de sanciones a ver qué te comentan:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2
ME multaron por aparcar en zona de mercado. Yo aparqué el domingo estando bien aparcado pero al ir el lunes a por mi coche y pasarse 10minutos de la hora que estaba permitido se lo habia llevado la grua y me han puesto multa por sancion grave diciendo que obstaculizaba gravemente o constituia riesgo para los peatones. Considero que no puede ser falta grave ya que no estaba en medio de la calle ni nada por el estilo y desde luego riesgo para los peatones ni hablar. Qué puedo hacer?
Suponemos que te habrán puesto sanción de 200€, que es la cuantía general que ponen por aparcar indebidamente.
El caso es que realmente estaba mal aparcado, por lo que sería sancionable. Sobre si obstaculizada o no, o constituía o no un riesgo, , pues no dispones de mucho medio para demostrarlo, y se presupone la veracidad de los agentes, así que no vemos muchas posibilidades de recurrir en tu caso..
De todas formas, puedes consultarlo con alguna de las empresas especializadas en recursos que puedes ver en el siguiente enlace a ver qué te comentan..:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2
Hola, el 23 /7/2013 me pusieron una multa de la ora por pasarme en 20 minutos durante el periodo de no pago que hay de 2 a 4. He recibido la multa el 18 de febrero de 2014, pone que tiene un recargo de 6 euros. Yo no había recibido ninguna notificación anterior, y además en la multa pone que estacione en un lugar con limitación horaria, con carencia de billete de billete. Efectivamente no tenía billete porque de 14 a 16 horas no se necesita.
Puedo hacer algo? Tengo alguna posibilidad de recurrir y ganar? Es necesario acudir a una empresa de recursos de multas?
Gracias
Hola.
Tendrías que solicitar al Ayuntamiento a ver q qué dirección te han intentado notificar anteriormente para ver si han cumplido la normativa o habría prescrito..
Podrías solicitar también foto si no te viniera adjunta (lo único es que si lo haces pierdes ya el derecho a beneficiarte de la reducción del 50%) y si en esa calle no hay limitación horaria podrías recurrir.
Salu2
Hola,
Me han multado por aparcar en el vértice de una esquina, dicen que fuera de los límites del estacionamiento. Mi coche estaba aparcado sin tocar el vértice de la esquina, estaba aparcado recto a la acera. Me imponen multa grave 200€.
¿Pueden multarme? y si es positivo, esta infracción es grave? yo creo es es leve…
Hola.
Podrías solicitar foto, pero perderías la posibilidad de beneficiarte del descuento del 50%..
Este tipo de infracciones (aparcar en carga y descarga, zona minusvlalidos, vados o mal aparcamiento..) califican como «graves» y van penadass casi todas con 200€ de multa en general.
Salu2 y ánimo.
Me han multado por realizar un cambio de sentido donde segun ellos esta prohibido.
En la multa el precepto infringido pone art 79.1.5A, del reglamento general de circulacion.
He consultado el reglamento y el articulo 79.1.5A no existe , ya que solo existe 79.1 y 79.2 .
Podria alegar defecto de forma y anular la multa?
La infracción sería correcta. Lo hemos consultado y sí que figura, por lo que no vemos motivo suficiente para alegar o recurrir…. Así que te aconsejamos pagarlo en plazo y beneficiarte al menos del descuento del 50%.. Esta vez no hay remedio…
EFECTUAR UN CAMBIO DE
SENTIDO DE LA MARCHA EN
LUGAR PROHIBIDO
(deberá especificarse el lugar
concreto donde se ha
realizado dicha maniobra) – Normativa CIR 079 1 5A -> 200€ y 3 puntos.
Salu2
Hola,me han multado los de estacionamiento regulado por estar según ella estacionado en intersección,el problema es que solo fue para recoger una persona mayor,que no puede casi andar, 84 años,se podría recurrir?
Hola.
Por desgracia a la administración no le importa el motivo a la hora de sancionar…
Por lo que aunque fuera para recoger a una persona mayor, sólo tienen en cuenta que se estacionó incorrectamente y nada más.
No cabría recurso por el motivo que comentas…
Lo sentimos. Salu2.