Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?
Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:
– leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
– graves con multa de 200€
– muy graves con multa de 500€
No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.
(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)
¿Qué infracciones se califican como graves?
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):
- a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.
- b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente.
- c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
- d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
- e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
- f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
- g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
- i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
- j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- k) No respetar la luz roja de un semáforo.
- l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
- m) La conducción negligente.
- n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
- p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
- q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
- r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
- t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
- u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
- x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
- z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
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me han multado por conducir un vehiculo q no tenia pasada la itv. yo era el conductor y no el titular. me podriais decir si esto es correcto. entiendo que es un error del agente. gracias
Creemos que deberías identificar los datos del titular para que se la reenvíen a él ya que esa infracción es responsabilidad del titular según lo indicado en:
– NO HABER PRESENTADO A
LA INSPECCIÓN TÉCNICA
PERIÓDICA, EN EL PLAZO
DEBIDO, EL VEHÍCULO
RESEÑADO -> sanción 200€
según la Normativa:
– VEH 010 1 5A (Reglamento General de vehículos)
Salu2
Que pasa si te pillan con un coche que no ha pasado la ITV en 5 años desde la fecha legal
La multa es la misma si ha transcurrido 1 día o 5 años desde la fecha en que caducó:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/10/04/circular-con-itv-caducada-multa/
Salu2
Hola buenos dias el dia 16-1-13 me paro la guardia civil y me multo por infraccion grave con 200 euros. solo me entrego la notificación pero yo no firme nada. Al par de dias al ir a pagarla por internet para beneficiarme de la reducción de doy cuenta que la fecha que ha puesto el guardia civil de la sanción es 16-1-12. Podría recurrirla por ese error?. ¿Además de entregarme el boletin de la denuncia tiene que llegarme alguna carta a casa comunicandome la multa y si además me podría seguir beneficiando de la reducción?
Hola.
No podemos confirmarte si ese error en la fecha indicado en el boletín es suficiente para recurrir.
Lo mejor es que lo confirmes poniéndote en contacto con alguna de las empresas especializadas en recursos de multas que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2
Cual es la sancion aplicada a la infraccion de conducir con escayola?
Pues mira, a Casillas no le ponen ninguna multa por ello:
http://www.elmundo.es/elmundomotor/2013/01/29/conductores/1359464102.html
Salu2
Hola me gustaria saber si es una infraccion ir en un coche de cinco plazas incluido el conductor con una mascota mediana en su transportin tipo bolso en el suelo del coche, entre las piernas de una persona. gracias por la informacion.
Hola.
Si va en el transportin adecuado no te podrían multar.
La infracción si no fuera correctamente sería:
CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN CUIDAR DE LA ADECUADA COLOCACIÓN DE LOS OBJETOS O ALGÚN ANIMAL TRANSPORTADO PARA QUE NO INTERFIERAN LA CONDUCCIÓN -> 80€ – sin retirada de puntos – responsable el conductor.
Salu2
buenas tarde. me pusieron una multa por parar/estacionar en carga y descarga en junio del año pasado y me acaba de llegar a casa. Es de 200 euros, por lo tanto infracción grave y por lo que he leído prescribe en 6 meses, pero han pasado 8.No se que deberia hacer.. recurrirla?
Buenas tardes.
En el caso de que te hubieran intentado notificar antes, sin haberlo conseguido, se hubiera paralizado ese plazo de prescripción y no habría prescrito.
Tendrías que consultar si ha habido intentos anteriores de notificación en Tráfico o ayuntamiento correspondiente..
Más información sobre este tema en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/12/en-que-plazo-prescriben-las-sanciones-o-multas-de-trafico/
Salu2
Me ha llegado una multa sin foto y en la que se indica que no se puede notificar por tener a otro vehiculo detenido, la multa es por circular sin llevar el alumbrado de corto alcance en via urbana… articulo 101.1, el caso es que mi coche tiene luces automáticas, pero en caso de que fallaran prefieren denunciarme a detenerme cuando estoy incurriendo en una sanción considerada grave
Lo sentimos pero no vemos nada que puedas hacer al respecto ni argumento para recurrir.
Ya sabes que hay que recaudar, así que te multan directamente sin avisarte que enciendas las luces por tu seguridad y la de los demás, aunque te sanciones aparte por ello..
Salu2
Muy buenas.
Me ha llegado hoy una multa con fecha del 2 de febrero de 2013. La sanción es debida a que circulé por una calle que al parecer es «semipeatonal», según el periódico, y por la que solo se puede circular si apareces en un registro como residente. Al pasar me sacaron una foto y claro, no soy de Oviedo, y me han puesto la multa. La calle en cuestión es PEREZ DE LA SALA.
No dudo de la legalidad de la norma, pero cuando circulé por esa zona a las dos de la mañana no distinguí ninguna señal que hiciese alusión a la prohibición, y como había coches aparcados no hubo nada que me hiciese sospechar. ¿Se puede alegar una mala señalización (o que de noche no estaba convenientemente iluminada) para recurrir? De no ser así, ¿Qué otras opciones tengo?
Muchas gracias
Buenas
En la sanción debe venirte el código infringido. Puedes consultar en el Ayuntamiento de esa localidad si efectivamente esa calle tiene esa restricción, aunque lo más probable es que sea correcto.
Sobre que no está bien señalizada o iluminada, tendrías que aportar pruebas, pero sería más bien un criterio subjetivo tuyo (ellos dirán que se ve bien) y probablemente no sea motivo suficiente para que acepten tu recurso..
No vemos muchas opciones. Si pagas en pronto-plazo te beneficiarás al menos del descuento del 50%..
Salu2
el 30/05/2010 me pusieron una multa de 500euros por 0.41 de alcohol, cuando me devolveran los puntos y cuantos de devolveran?
muchas gracias
Puedes ver tu respuesta en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/05/30/en-cuanto-tiempo-se-recuperan-los-puntos-del-carnet-de-conducir/
Salu2
Hola,
mi consulta es por que quiero vender el coche en los proximos dias, y tengo 3 multas por no sacar el ticket de la hora de 90 euros cada una y otra de 200 euros por estacionar en un paso de peatones.
Podria vender el coche y las multas seguir a mi nombre? Cuales de ellas tendria que pagar antes de vender el coche? todas o solo la de 200? Gracias
Hola.
Puedes ver en qué casos no se puede vender el vehículo con multas pendientes en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/08/08/%C2%BFse-puede-vender-un-vehiculo-con-multas-o-recibos-del-impuesto-de-circulacion-impagados/
Salu2