Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?
Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:
– leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
– graves con multa de 200€
– muy graves con multa de 500€
No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.
(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)
¿Qué infracciones se califican como graves?
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):
- a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.
- b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente.
- c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
- d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
- e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
- f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
- g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
- i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
- j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- k) No respetar la luz roja de un semáforo.
- l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
- m) La conducción negligente.
- n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
- p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
- q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
- r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
- t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
- u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
- x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
- z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
Artículos relacionados:
Me quitaron cuatro puntos por alcolemia,en febrero de 2010
cuando me debieran devolver dichos puntos
En el caso de infracciones muy graves, recuperarás los puntos una vez que transcurran 3 años sin cometer ninguna infracción.
Salu2
Te pueden multar si vas en la MOTO con un pasajero con la pierna escayolada?
Si es una moto en la que está permitido ir dos personas, y la que lleva la escayola no es la que conduce, creemos que no te pueden multar (no conocemos al menos ningún código de infracción que corresponda a ese hecho..)
Salu2
Me han notificado una denuncia por no respetar la prioridad de paso de los peatones. Paso regulado por policia urbano. Sin notificacion alguna. Motivo de la no notificacion: el denunciante iba a pie. Pueden denunciarme sin entregarme el boletin y si esto es un error, como me puedo defender? Un saludo.
No es necesario entregarte el boletín para denunciarte. No seríamotivo suficiente para poder recurrir.
Salu2
por mal aparcamientos ,por ejemplo ,,carga y descarga,precio de la multa ,por aparcar encima de la acera precio,,,en una mediana,,parada de autobus,,,aparca donde el disco no esta bien señalizado precio
Todas esas infracciones suponen sanción de 200€ (100€ con prontopago) y no conllevan retirada de puntos.
Salu2
Por llevar dos listones de madera de 2,70 en el interior del vehiculo, ¿te pueden multar con infraccion grave?
Si sobresale del vehículo tiene que ir correctamente señalizado, sino serás sancionado si te ven los agentes.
Salu2
hola,vivo en una urbanizacion,exactamente un poligono(barriada)en tenerife,he aparcado mi coche durante un par de horas de la noche y me han multado,pero no pone coste ninguno…..podria recurrir?cuanto seria el coste?gracias
Hola.
Cuándo te envíen la notificación te pondrán el importe. No sería motivo suficiente para recurrir.
Salu2
Hola, ¿puedo entrar a una calle con dirección prohibida excepto carga y descarga? Iba a dejar a un amigo simplemente.
Saludos!
No. Como bien dices sólo se puede entrar para carga y descarga profesional.
Salu2
Hola he tenido una retirada de carnet, via judicial, en la setencia pone que debo de realizar un curso de sensibilizacion,mi pregunta es que me ocurre si tras cumplir el periodo sin carnet y despues de que me lo hayan devuelto, conduzco sin haber finalizado dicho curso.
Muchas gracias de antemano.
Hola.
Es obligatorio la realización de este curso para que tengas de nuevo el carnet.
EL caso de conducir sin tener aún el carnet estarías cometiendo delito penal tal como puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/06/13/conducir-sin-carnet-o-sin-puntos-delito-penal/
Salu2
Por ir por ciudad tecleando el telefono movil que sancion sería?
Se considera infracción grave tal como puedes ver en el artículo superior -> 200€.
Salu2
Pasar por una calle peatonal vigilada por cámara de seguridad ¿se considera sanción grave? Porque me acaba de llegar una multa de Oviedo de la Calle Pérez de la Sala.
Sí. Serías correcta esa sanción.
Salu2