Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?
Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:
– leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
– graves con multa de 200€
– muy graves con multa de 500€
No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.
(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)
¿Qué infracciones se califican como graves?
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):
- a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.
- b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente.
- c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
- d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
- e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
- f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
- g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
- i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
- j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- k) No respetar la luz roja de un semáforo.
- l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
- m) La conducción negligente.
- n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
- p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
- q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
- r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
- t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
- u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
- x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
- z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
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Estamos locos oque ocurre en este pais, donde la miseria nos ataca en todos los frentes.Ahora conduciendo en en ciudad con una limitación de 50 Kms, se te olvida el cinturon, ALA FALTA GRAVE, 200€ DE MULTA Y 3 PUNTOS DE CARNET.Que falta/sanción habria que poner al que se salta un semaforo en rojo, se lleva un peaton por delante,etc.etc.No digamos de la casta politica, cuando se apropia de lo ajeno. (esos ladrones de guante blanco).La marca spaña esta llena de depredadores sin escrupulos. A que espera la JUSTICIA para limpiar la era de corruptos.
Muchas veces las sanciones no son justas ni son proporcionales a los hechos, cierto es.
Salu2
Hola. He recibido una multa por conducir utilizando el movil en mi municipio. Yo no conducia el vehiculo. Mi pregunta es si tenian que haber parado el vehiculo e identificar al conductor y si tengo alguna posibilidad al recurrir. Gracias
Hola
Puedes alegar identificando al conductor (presentando copia de su DNI y carnet de conducir)
Salu2
De cuanto es la multa por entrar en tunel de autopista con camion de 9mil kl donde esta proibido?
Pues no te podemos indicar.. Puedes llamar a la Jefatura de Tráfico a ver qué te comentan y ya nos dirás.
Salu2
Acabo de recibir una multa de 900 euros por incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable de infracción grave .podría recurrir? Me dicen que no hay reducción de pago
Ese tipo de multas no tiene reducción. Es cierto.
Puedes ver más información en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/22/cual-es-la-multa-por-no-identificar-al-conductor-de-una-infraccion/
Solicita a ver a qué dirección y en qué fechas te intentaron notificar antes para ver si lo hicieron y siguieron el procedimiento correcto.
Salu2
Mi novia conducia sin licencia y la detuvieron. Yo tambien iba pero yo si tengo licencia. Cual seria mi sancion por dejarla conducir. Gracias
La multa y responsabilidad en este caso es para ella.
Para ti no habría sanción.
(Información facilitada para el caso de España)
Salu2
Me han dado un trompazo por detrás en el coche y el otro conductor a llamado a trafico para hacer el parte nos han hecho la prueba de alcohol y he marcado 0,70 y no habiendo sido culpa mía el denunciado he sido yo .Ahora no se ni cuanto tendré que pagar de multa ni si los daños.del otro vehículo los tendré que pagar yo?
Los daños en tu coche los tendrá que reparar el seguro del vehículo contrario pues ha sido responsabilidad suya según parece…
Sin embargo, a ti te pueden imputar delito contra la seguridad vial por conducir con esa tasa de alcohol, pudiéndote caer las penas que puedes ver en..:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/22/delitos-seguridad-vial-exceso-velocidad-y-conduccion-con-alcohol-o-sin-carnet/
Salu2
Me pararon por la sillita de mis 2 ninos y me citarron cuanto sera la multa
Puedes ver de cuánto es la multa en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/08/cual-es-la-multa-por-circular-con-nino-o-bebe-sin-silla-infantil/
Salu2
Me detuvieron en una estacion de servicio de muy raras formas y me requisaron un bote con maria de 4,35g y me a llegado la multa administrativa sin puntos de 601€ es necesario pagar o se puede recurrir?
No vemos motivo que puedas alegar para recurrir….
Salu2
conducir sin seguro y con el coche tirado a tras por la itv
A esas infracciones les corresponde una multa de 1.500€ por circular sin seguro + 200€ por ir sin ITV
Salu2
He recibido una sancion de 4 puntos y 200 euros por saltarme un semáforo en rojo. El caso es que fui «consciente» aun yendo a mi velocidad permitida. El caso es que en ese intervalo de tiempo que serian un par de segundos o menos, sopese el riesgo de frenar en seco por miedo a que pudiera invadir algun carril al frenar. Por vuestra experiencia veis factible recurrirla, o como pienso tengo poca defensión.
Gracias de antemano.
Lo sentimos pero no vemos nada que puedas alegar para recurrir y que te den la razón…
Salu2 y qué le vas a hacer.. Animo