Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?
Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:
– leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
– graves con multa de 200€
– muy graves con multa de 500€
No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.
(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)
¿Qué infracciones se califican como graves?
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):
- a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.
- b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente.
- c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
- d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
- e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
- f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
- g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
- i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
- j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- k) No respetar la luz roja de un semáforo.
- l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
- m) La conducción negligente.
- n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
- p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
- q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
- r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
- t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
- u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
- x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
- z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
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HOLA MI PREGUNTA VA RELACIONADA CON PERMISO DE CONDUCIR DE LA CLASE AM, NO SE PUEDE LLEVAR UN PASAJERO SIENDO EL CONDUCTOR MENOR DE 18 AÑOS, ESTO ES INFRACCIÓN GRAVE O LEVE POR EL IMPORTE DE LA CUANTIA DE LA DENUNCIA.
Hola.
Pues no te lo podemos confirmar. no disponemos de esa información concreta. Lo mejor es que llames a la jefatura de Tráfico a ver qué te dicen.
Salu2
Como se considera una fraccion de rebasar la velocidad en poblado de 50kh a 83kh esta fraccion es grave o muy grave
Puedes ver la cuantía de la sanción y retirada de puntos que te corresponde en ese caso en el cuadro de sanciones por velocidad que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/31/multas-por-exceso-de-velocidad-vehiculos/
Salu2
Hola, me gustaría saber si una multa grave por exceso de velocidad llevaría acarreado a demás de la sanción económica la retirada del permiso de conducir y si es asi por cuanto tiempo?
Hola.
No te quitarán el carnet, salvo que cuando te retiren los puntos correspondientes a esa infracción te quedes sin ninguno.
Si te quedas sin puntos, pierdes el carnet por 6 meses.
Antes de perder todos los puntos puedes hacer un curso para recuperarlos tal como puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/01/25/como-recuperar-puntos-del-carnet-de-conducir-antes-de-perder-todos/
Salu2
Hace aproximadamente 3 años he sido sancionado con una falta que el agente considero
Grave, sin haber sido más que algo que no provoco ningún peligro, pero el entendió que a
Pesar de que yo por estar en tratamiento que podía afectar mi capacidad, no valía de excusa
CREO AL MENOS QUE NO DEBERÍA CONSIDERARSE GRAVE A PESAR DE ELLO
ATENDÍ Y INGRESE LA CUANTÍA DE LA SANCIÓN
?querría saber cuando me retornan los puntos?
Saludos
Puedes ver en cuánto tiempo se recuperan en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/05/30/en-cuanto-tiempo-se-recuperan-los-puntos-del-carnet-de-conducir/
Salu2
Hola.En que casos se pide identificar al conductor ?
Hola.
Generalmente en multas que no corresponden al titular del vehículo, sino al conductor.
Por ejemplo saltarse un semáforo en rojo (corresponde abonar la sanción y retirada de puntos al conductor, no al titular del coche). POr eso piden al titular que le identifique.
Salu2
Muchas gracias !!!
Buenas, me multaron el 16/6 pero en el boletin de denuncia pone el 16/5. Puedo recurrir por defecto de forma la sancion?. Muchas gracias
Buenas.
No creemos que sea motivo suficiente..
Rectificarían fecha y seguiría adelante.
Salu2
Hola!
Que sancion supone la conduccion de un camion con disco en blanco o con iman aun que sean pocos metros?
Gracias.
Hola.
No podemos confirmarte. Lo mejor es que llames a la Jefatura de Tráfico a ver qué te indican.
Salu2
Hola! Hace 3 meses nos denunciaron por aparcar donde se supone que dijeron que habian placas de prohibido por procesion cosa que ni en ese tramo por donde pasamos andando ni a esa hora vimos se lo llevo a grua total pagamos la multa y ahora a los 3 meses nos viene una multa de 200e por falta grave (no lo entiendo)si es leve serian 100 y ademas ya a prescrito (no nos dijeron que mandarian otra) ¿es leve o grave? son unos aprovechados que quieren sacar dinero de donde sea Gracias.
Hola
Las multas de aparcamiento en general se consideran leves, pero su importe suele ser de 200€ tal como puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/10/25/multas-de-aparcamiento-y-paradas-en-zona-carril-bus-zona-carga-y-descarga-minusvalidos/
Si te lo han notificado dentro del plazo de 3 meses, no habría prescrito.
Salu2
hola, me meti en un carril bus y cuando me di cuenta ya no podia salir por ningun lado.
me multaran? era rumbo a santa cruz
en tenerife
Hola.
Lo más probable es que no te viera ningún agente. Ya sería mala suerte.
Así que no le des más vueltas a la cabeza.
Salu2