Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?
Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:
– leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
– graves con multa de 200€
– muy graves con multa de 500€
No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.
(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)
¿Qué infracciones se califican como graves?
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):
- a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.
- b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente.
- c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
- d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
- e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
- f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
- g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
- i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
- j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- k) No respetar la luz roja de un semáforo.
- l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
- m) La conducción negligente.
- n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
- p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
- q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
- r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
- t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
- u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
- x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
- z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
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Buenas tardes, podrian citar el articulo donde recoger la prohibición del uso de gasoleo B en turismos.
gracias.
Buenos días Rodrigo.
Viene recogido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 54. Prohibiciones y limitaciones de uso.
Salu2
— Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro —
Hola, buenas, me han multado por exceso de velocidad, me pasaba en 31 kms por hora, vamos que iba a 131 cuando debía ir a 100. Esto paso en noviembre de 2010. El caso es que la multa es de 900 euros y no me quitan ningún punto, puede ser esto posible con la nueva ley? o por el contrario deberian de ponerme una multa mayor y quitarme los 3 puntos. Podría recurrir esto??? Gracias
No me cuadra la sanción qeu te han impuesto…
Según la tabla:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/31/multas-por-exceso-de-velocidad-vehiculos/
Te tendría que haber puesto una multa de 300€ y quitado 2 puntos.
Salu2.
me pueden poner una multa si me ven hablando con el movil y no me paran
si paras para dejar bajar un acompañante en una parada de autobus, sin salir tu del vehiculo y en menos de 2 minutos, se considera una falta grave?
Gracias
Sí, es una de las infracciones que se recogen como falta Grave en el artículo superior..
La verdad es que en estos momentos casi cualquier detalle, aunque te parezca mínimo es sancionable.
Y parar un momento en la parada de bus es algo muy habitual, sancionado con 200€.. (100€ con pronto-pago)
Salu2
dejé el coche durante no más de diez minutos(lo juro)en zona de carga y descarga y se lo llevó la grua y me pusieron una multa de 200 euros, aún estaba el policia abajo fué muy rápido, he pagado la multa pero ahora tengo la duda si era o no una infracción grave.
¿podrían decirmelo ustedes?
gracias
Buenos días María.
No hay dinero público y las multas son una buena fuente de ingresos, así que cuidado con aparcar en sitios indebidos, aunque sea para un momentín..
Esa infracción puedes verla en el punto d) del artículo superior, y sería calificada como Grave..
No viene específicamente indicado el tema de Carga y Descarga, habría que verlo expresamente en el Reglamento, pero bueno.. todo apunta a que la sanción es correcta.
De todas formas, con el descuento de pronto-pago tendría que haberse reducido al 50% ese importe.
Saludos y ánimo.. Qué le vas a hacer..
hola .
tengo una pregunta un poco complicada !
io soy Rumano pero residente en España de hace 8 años , me saque el carnet de conducir en España pero este año he ido a rumania i me han pillado en trafico con una tassa de alchollemia de 0,70 en el aire. ai me han dicho q tengo q passar por el juzgado.
Bueno la pregunta es, pase lo que pase en el juzgado io podre conducir en España?
Gracias ,
No existe un acuerdo entre los países en relación con la retirada de carnet o los puntos del carnet.
Salu2.
segun la ley antigua de trafico R.D. 318/03 pues la multa es de 03/05/2010. conducir utilizando el movil es grave o leve .
segun ley trafico reformada R.D. 318/03 tienpos de prescripcion de multas graves , notificacion firme hasta prescripcion .
Hola!!
Hoy me he saltado el telepeaje,y se me cerro la valla,y me dio en todo el parabrisas,no paso nada ni m pararon ni nada,
el caso esq no rompio,y segui mi camino xq llegaba tarde al trabajo…mi pregunta es,
a cuanto puede ascender la multa por habermelo pasado?
GRACIAS
Hola Diego
En telepeaje suele haber semáforo en rojo, por lo cual la sanción por habértelo saltado serían 4 puntos y 200€ (100€ con el descuento por pronto-pago).
Salu2
buenas yo pienso que lo de las multas es un negocio pero si se recurre porque en mi multa tengo 3 fotos en la misma posicion el coche y diferentes fechas me lo estan recurriendo y si preiscribe ya no tengo que pagar nada?
La prescripción es por silencio administrativo, es decir, si no te notifican la infracción en un plazo de tiempo.
Una vez que te han notificado y lo recurres, comienza un nuevo plazo.
Salu2.