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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

Rellena la nómina mensual neta (después de impuestos)
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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • angel

    HOLA, TENGO UNA PREOCUPACION, QUE NO ME DEJA ESTAR TRANQUILO, LES EXPLICO, LA COSA ES QUE TENGO DESDE 2007 UNA DEUDA CON MOVISTAR DE 600.00 EUROS, MI NOMINA ES DE UNOS 1080 EUROS, NECESITO SABER SI ME PUEDEN EMBARGAR MI NOMINA, MI MUJER ESTA EN PARO Y TENGO DOS HIJOS QUE MANTENER, POR FAVOR AGRADEZCO QUE ME RESPONDAN LO ANTES POSIBLE Y GRACIAS DE ANTEMANO.

  • jesus

    tengo la nómina enbargada por pensión alimenticia de mis hijas,450 euros y ahora voy a tener que dejar de pagar un prestamo personal,pues gano 1000 euros.¿me pueden embargar la nómina?.no poseo ningun bien a mi nonbre.gracias.

  • preocupada

    hola, tenemos deuda de unos 5000 euros con el corte ingles,lo han metido judicial, hoy hemos ido al juzgado y nos han dado plazo de 20 dias para pagarlo….claro es imposible que paguemos 5000 euros en 20 dias, entonces no sabemos que pasa si no pagamos, ya que no tenemos bienes,vivimos de alquiler, tenemos una hija y otra en camino…yo estoy en paro pero mi marido trabaja, y con su sueldo pagamos todo…y no nos llega para mas…estoy bastante preocupada por lo que pueda pasar…gracias

  • julio

    simplememte dar las gracias por esta pagina ayuda mucho gracias

  • hipoteca

    hola bueno tengo una duda…. llevo nueve meses sin pagar la hipoteca era de 1200….. ahora estoy en el paro cobrando 600 euros…. tengo propiedades en mi pais y quisiera saber si me embargan el piso y quedará con deuda me embargarían también las propiedades en mi país?…..

    • No creo, pero claro está, todo depende del nivel de colaboración que haya entre ambos países.

      Salu2.

    • sergio

      hola contestare a tu pregunta los bienes que tengas en tu pais,no te los pueden embargar ya que los gobiernos de estos paises por ejemplo de ecuador bolivia o peru.no reconocen las deudas de sus ciudadanos en otros paises. hace poco tiempo lo dijo bien claro la ministra de economia de ecuador, que las deudas de sus ciudadanos en españa se tendrian que resolver en españa y que no se podrian embargar los bienes de sus ciudadanos un saludo.

    • NACHO

      Eso de que no se puede embargar en tu pais habría que verlo. Los bancos titulizan las hipotecas impagadas y se las pueden vender a bancos de tu pais por ejemplo al 50% de su valor. Así el banco de aquí cobra una parte y todo lo demás que pueda sacar el banco de tu país de origen hacia tí es beneficio neto para ellos.

      Pienso además que los bancos en Ecuador/Perú/Colombia…no van a ser tan educados como los de España.

  • jesus

    muchas gracias.sois estupendos.

  • Jacob

    Hola, me uno a los saludos y agradecimientos hacia vosotros. Hace poco no podía ni dormir, porque, la verdad, tengo un problema económico bastante importante, pero desde que os conozco y os he preguntado, vuestras respuestas me han sido de gran ayuda y aunque sigo teniendo el problema, sé a qué y cómo me he de enfrentar a la situación. Sin más, mi más sincera enhorabuena por esta page y a las personas que nos ayudan.
    «Si debes 100 dolares al banco, tienes un problema, si debes 1 millon de dolares, el banco tiene el problema», Keynes.

  • hipoteca

    Muchas gracias su información me ha servido y me ha dado un respiro….

  • hipoteca

    Espero que siga habiendo gente como vosotros para ayudarnos……

  • sergio

    debo al banco 4ooo euros en julio de 2010 deje de pagar y el 1 de octubre les ingrese 300 euros y en diciembre tambien les he ingresado 300 euros y he hablado con el banco el banco y me ha dicho que me van ha demandar judicilmente mi pregunta desde que el procurador del banco pone la denuncia hasta que sale el juicio cuanto tiempo transcurre haber si me da tiempo para reuinir con 300 euros mensuales la mayor cantidad de dinero posible hasta que salga el juicio gracias

    • Una vez que se inicia el procedimiento judicial te van a reclamar la totalidad de la deuda además de los costes judiciales.

      Aunque reunas los 300€ mensuales, ya no te valdrá para nada.

      Lo que has de hacer es ponerte en contacto con ellos y antes de que inicie los procedimientos judiciales, negocies la forma de pago de la deuda.

      Suerte!!

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