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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • Ana

    Gracias Sergio,no creo que pueda heredar nada,jeje..pero es que lo único que tengo a mi nombre es mi coche,quieres decir que no me lo puede quitar hacienda,no?

  • Jacob

    Hola y muchas gracias ante todo. Lo más probable es que me embarguen mi vivienda, mi pregunta es la siguiente: mi mujer es autónoma y tiene una tienda pequeña de chucherías, el local es alquilado y el negocio no va muy bien, que nos parte no podrían embargar del negocio?. Tengo neveras y estanterías, además del género. La vivienda está a nombre de los dos y estamos casados en Cataluña que creo hay separación de bienes, y tengo otra pregunta: he leío por en internet lo de Dación en Pago, ¿se puede hacer?, y si es así, ¿que pasos puedo seguir para hacerlo o en su defecto alquien que te asesore?, abogados, webs, etc… Gracias y un saludo.

    • 1. Estándo en Cataluña tenéis separación de bienes, así que cada uno váis a responder a vuestras deudas con vuestros bienes propios.

      2. La dación en pago es una figura jurídica consistente en que, el deudor ofrece a su acreedor una prestación distinta de la inicialmente pactada, aceptándola éste último y quedando así pagada la deuda, pero lógicamente lo tiene que aceptar el acreedor a través de una negociación con él.

      Salu2.

  • Jacob

    Gracias por la respuesta anterior pero sigo teniendo dudas, en el negocio de mi mujer me pueden embargar el género y las neveras? o sólo el direno que genere la tienda?, porque si me embargan las neveras y el género ya no podré generar dinero y por tanto no podré pagarles nada. Gracias por tu paciencia.

  • sergio

    jacob a cuanto asciende tu deuda es muy importante para saber si el juez ejecuta un emgargo de vivienda familiar

  • Jacob

    Tengo 2 viviendas y el valor total que debo son unos 700.000 euros, una de las viviendas fue tasada en 656.000 en 2008, la he tenido a la venta hasta el mes de Abril por 400.000 euros pero no me salió nadie ni a tiros, actualmente la tengo alquilada con lo que ya no la puedo vender, a no ser que sea un inversor que la quiera y no conozco a ninguno. la otra en 328.000 euros, (es mi residencia actual).No sé cuanta deuda me quedará si van las dos a subasta. Si me sabes decir más o menos cuanta deuda me quedaría después de embargar lo te agradecería. Un saludo.

  • David

    Hola,
    Me encuentro desempleado y sin cobrar paro,vivo en vivienda familiar en propiedad(de mi madre),estoy incluido en listas de morosos y actualmente tengo una deuda con Telefónica de 702€ por la cual he recibido un requerimiento de pago via judicial,donde se me «obliga»a pagar en un plazo de 20 dias que está a punto de expirar o me llevan a juicio.
    No tengo nómina ni bienes a mi nombre.Mi pregunta es..¿qué podrían embargarme?¿cómo solucionaría esta situación?
    Mil gracias anticipadas por la respuesta,porque es primera vez que me veo en una situación similar y esto es un sinvivir,lo estoy pasando francamente mal.
    Un saludo,
    David.

  • sergio

    tengo una deuda con hacienda de 4500 euros no tengo ninguna propiedad ni piso ni coche solo mi nomina de 1145 euros vivo en unpiso de mi familia con mi mujer y mi hijo que puede hacerme hacienda por que no tengo dinero para pagarle me han dicho que a salido una ley que obliga a hacienda a rrecurir a los tribunales para embargarte la nomina me podriais aconsejar

    • Hacienda te puede bloquear la cuenta y todos tus bienes, e incluso embargarte la nómina, eso sí, no la totalidad.

      En cuanto a la nueva ley, no he leído nada al respecto.

      Salu2.

  • julio

    Si tienes atrasos de pago en la comunidad de propietarios que te pueden embargar?en caso que no pagues y te demanden etc.tenemos un vecino que debe casi mil euros.Gracias

  • isabel

    Hola
    Tengo una deuda con movistar de 970 euros.El caso es que yo estaba fuera de Europa, y no estoy de acuerdo con la factura.Es mucho dinero y no puedo pagarlo de un solo plazo, quise pagarlo a plazos despues de una revision de factura y no quieren, he ido a consumo y les he denunciado.Asi que habiendo esto en medio no se que puede pasarme……………..porque yo no me estoy negando a pagar,,,pero poco a poco…

    Podrias aconsejarme que hacer??

    Muchas gracias.
    sldo……………..

  • Lucas

    Hace casi 2 años fallecio mi hermano con muchas deudas impagadas. Viudo y sin padres vivos, ni descendencia. Dejo testamente en un pueblo donde residio. No nos han llamado a ese testamento.
    Ahora nos esta llegando las consecuencias de sus deudas.
    Mi pregunta es si nos pueden embargar algo a los hermanos.
    Saludos.

    • Si habéis aceptado su herencia (podéis rechazarlo), heredaríais tanto sus bienes como sus deudas.

      Según te leo, parece que no habéis heredado nada, y por lo tanto no tendréis que preocuparos.

      SAlu2.

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