Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.
En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.
¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?
Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.
Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.
En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?
Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.
Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)
¿Qué bienes serían embargables?
En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)
¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?
En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).
¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?
Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.
¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?
Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.
Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
- Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
- Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
- Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.
Calculadora para calcular la nómina embargable
Rellena la nómina mensual neta (después de impuestos) | ||||||
| ||||||
Ver otras calculadoras | ||||||
Powered by www.tucapital.es, la web de los mejores depósitos bancarios |
Artículos relacionados:
Me pueden enbargar por un prestamo personal solo cobro 300 euros al mes no tengo nada a mi nonbre me pueden quitar los 300 euros ?
Puedes ver qué cuantía de tu nómina te pueden embargar en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/01/28/cuantia-de-la-nomina-no-embargable-2015/
Salu2
Al no llegar al SMI, no pueden embargarte nada.
Salu2.
el porcentaje inembargable no varia si tienes hijos a cargo?
No, sólo del SMI.
si cobras en la nomina el salario fijo mas comisiones , ¿solo te pueden embargar el salario fijo , o también las comisiones ?
Todo tus ingresos.
También pueden embargar de las pagas extras?
Gracias
Sí, claro.
bueno no se si lo e soñado o no pero no salio publicado que se había subido la cantidad inembargable a 900 euros o algo así, gracias y un saludo
Sí, pero para determinada gente y para los embargos de la vivienda habitual:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/06/29/el-gobierno-planea-subir-hasta-961-euros-el-sueldo-no-embargable/
Salu2.
si un matrimonio esta regido por separacion total de bienes si yo tengo unas deudas con alguna financiera a mi mujer le pueden hacer algo gracias espero alguien que me pueda aclarar el tema mis deudas son por quedarme en paro , y no poder hacer frente al pago de unas targetas.ahora mismo estoy jubilado, desde siempre nuestro regimen a sido de total separacion de bienes
Sólo puede ir a por tus bienes.
Salu2.
Hola, me embargan la cuenta bancaria en la que sólo ingreso mi nómina mensual. De 645 euros mas comisiones. Es verdad que si me embargan la cuenta bancaria en vez de la nómina una vez que me ingresen la nómina pueden reyenermela entera? O.Me dejarían las 645 euros?
El embargo de la nómina es antes de que tu empresa te pague.
El embargo de la cuenta es por la totalidad de lo que haya.
Pero claro, si es tu nómina, puedes reclamar en el juzgado para que no te quite ese dinero.
Lo mejor, es que pidas a tu empresa que te ingrese el dinero en otro banco no sujeto a embargo, para evitar que te quiten el dinero.
Salu2.
Buenas, resulta que tengo con esto de la crisis me bajaron el sueldo y lo que pagaba antes (cuotas de tarjetas, préstamo personal…) no puedo afrontarlo ahora. Tengo un sueldo brujo de 33000 €/año. He intentado reunificar mis deudas y pagar una única cuota que se adapte a mis ingresos pero me dicen que no es viable aunque aún no estoy en el registro de morosos. Vivo en casa de familiar y lo unico que tengo a mi nombre son dos vehículos, 1 de ellos financiado aún. Mi pregunta es la siguiente: ¿Me embargarían los vehículos o directamente irán a la nómina? Según lo de arriba por ingresos me embargarían 1024€ no?.
Antes de la nómina, van por los bienes:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/09/07/que-te-pueden-embargar-si-no-pagas-una-deuda/
En cuanto al embargo, no es lo que dices.
Tienes que introducir la renta neta, después de impuestos.
Vamos… lo que recibes en tu cuenta bancaria mensualmente.
Salu2.
Hola me están quitando de mi nómina de 1100 unos 135 euros Y mi pregunta es ¿ me pueden quitar más otra gente de la que debo o tienen que esperar a que Page lo que ya me están quitando?
Eso es lo máximo embargable.
Si te llega otro embargo, el juez debe decidir de lo embargado a quien pagar, pero no te puede embargar más.
Si fuera así, debes de comunicar al juez que tienes otro embargo en curso y que no puede embargarte más dinero.
Salu2.
Hola…tenia un prestamo y al final llego a embargarme la nomina….de 23000 euros me queda de pagar casi 800 euros…ahora como me voy al paro tambien me embarga ?Gracias
Sí, de la parte embargable que es en función de los ingresos.
Salu2.