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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • maria

    Hola……yo sigo preguntando,hasta que punto es legal y lícito que la tarjeta del banco sygma, mbna te puedan cargar tantos interes cuando tú no has pedido nada sólo una tarjeta y te han ido ingresando por su cuenta cierto dinero?
    Lo sabe alguien?.
    Gracias.

  • Jose Maria

    Buenas tardes, yo quería exponer mi caso para hacerlo público y la gente sepa el tipo de operativa que tienen determinadas empresas. También para saber si hay alguien que le haya ocurrido lo mismo y como ha procedido.

    Yo en junio de 2008 me di de baja de ONO como operador de telefonía e internet, entonces ellos me mal convencieron de no darme de baja y que tan solo dejara la conexión en standby por si con mi nuevo operador me salían mal las cosas y no estaba contento pudiera volver a darme de alta con ONO y ese alta no me costara dinero. Yo aparte devolví todos los aparatos de ONO en junio como me sugirieron ellos. En Octubre de 2008 recibo una factura de 51€ por consumo, porque me vuelven a dar servicio sin previo aviso, supongo yo que suponiendo que me van mal las cosas con mi nuevo operador, cosa que no entiendo porque yo no les he dicho nada. Como voy a consumir si yo estoy dado de alta con otro operador y no tengo sus aparatos que devolví previamente según me indicaron ellos.

    El asunto es que ahora me vuelven a reclamar la factura por mediación de una supuesta firma de abogados después de dos años con la amenaza de que si no la pago me incluyen en la lista pública de morosos con todas las consecuencias que de esto se puedan derivar. Anteriormente ya me estuvieron acosando unos meses con llamadas al móvil con las mismas amenazas y ahora parece que han vuelto a la carga ya dispuestos a cumplirla.

    Es bastante indignante y el asunto sería saber si existe algún medio para denunciar estas prácticas que a todas luces son deshonestas. En vez de utilizar una ética responsable, tan solo hacen ponernos trampas para que paguemos indiscriminadamente utilizando incluso para ello la amenaza, la extorsión y el miedo.

    • Conocer casos como el tuyo servirá a muchos usuarios para estar prevenidos, así que te agradecemos que nos avises de lo que te ha sucedido..

      Te aconsejamos que expongas tu caso y pidas consejo Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones– telf: 901336699 y a la Organización de Consumidores: OMIC de tu localidad.

      Te indicarán todos los pasos a seguir para presentar tu reclamación.

      Salu2!

  • betty

    hola tengo una deuda del corte ingles por la que tengo embargada una cuenta del banco santander porque no tenia mas bienes, ahora debo tambien a la seguridad social 340 e que todavia claro no trabajo y no puedo pagar.
    en esta semana o a finales de mes empezare a trabajar ganando 830e brutos mi pregunta es si la deuda del corte ingles es 3000 e por la que ya estoy embargada y la de la ss es de 340 e cuanto me pueden embargar del sueldo que cobre y cuando empezarian a embargarme? lo digo porque los del corte ingles ya me embargaron la cuenta y claro no se estoy echa un lio

  • sergio

    para embargarte la nomina se necesita una sentencia judicialcon 830 euros desueldo no te pueden embargar mas de 30 euros mensuales da igual que debas 3000 euros que 500.000 segun la ley no pueden y solo pudes tener un embargo en la nomina los demas a la cola.tranquila ellos cobraran pero como marca la ley un consejo betty duerme tranquila .

  • katy

    Hola he aquí una más!!!
    Mi caso es el siguiente, yo se que tengo deuda pendiente desde hace 3 años con, citifinancial, el banco santander, carrefour, erosky consumer y el corte ingles que hace unos meses quedamos en un acuerdo verbal en que yo cada mes le ingresaria en cuenta 40 euros. Pero las demás empresas que todavia no han podido dar con mi paradero se que lo harán que solo han pasado 3 años tiempo han tenido.
    Yo podría solicitar un abogado de turno para que me defienda y alegue en favor mio que quiero devolver el dinero enforma de trabajos realizados para cada una de dichas empresas?

    Solo me ronda eso por la cabeza, dado que mi nomina es de 550 euros por 6 horas al dia de trabajo y tengo 2 niños pequeñitos que mantener.
    Saludos.

    • sergio

      lo primero katy tranquila con 550 euros de ingresos no te van ha embargar nada de tu nomina llegado el caso que vayas a juicio el juez te aplicara la ley de enjuiciamiento civil que en tu caso esta a tu favor ya dictada sentencia se acabaron los intereses de demora en tu caso estate tranquila. un saludo

  • maria

    Hola:
    A partir de que importe se lleva el expediente ante el juzgado?, es con relación a la tarjeta de crédito.
    Gracias.

    • No creo que haya establecido una cuantía. Cada entidad estudia en función de cada caso y la posibilidad que tiene para cobrar demandar o no ante el juzgado.

      Por ejemplo, si un banco comprueba que su moroso es insolvente, no se pondrá a pleitear, ya que de antemano sabe que no podrá cobrar y encima va a tener que pagar los costes judiciales.

      En realidad, por regla general, no son los propios bancos que se encargan de cobrar las deudas morosas, sino que se lo venden a empresas especializadas en estos temas.

      Salu2.

  • Ana

    buenas noches,hace años fui autonoma,deje deudas en hacienda,pague algunas y la ultima me vino un embargo en nómina de 5000 euros,ahora llevo un mes con una pension de incapacidad permanente total de 530 euros,mi pregunta es i me pueden quitar el coche o se lo pueden ir cogiendo de la pension?gracias.

  • katy

    Sergio muchas gracias por tu respuesta, el saber con exactitud que suceden en estos casos es mas tranquilizador.
    De verás muchas gracias por tomarte el tiempo y la molestia de contestar.
    Un saludo.

  • Ana

    Gracias por la respuesta,mi pension al estar por debajo de lo que estipula la ley para cobrar deudas,que es de 633,si no recuerdo mal,no me la pueden tocar,hasta ahi bien,el»miedo» que tengo es que si lo unico que tengo a mi nombreque es mi coche(de 7 años)me lo pueden embargar.Gracias de nuevo.

  • sergio

    ana no puden embargarte nada de tu sueldo, pero ten cuidado, si el dia de mañana heredaras algo podrian aplicarte el embargo de tus derechos hereditarios, osea cuidado un saludo

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