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22 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones muy graves

En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:

Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.

Velocidad:

Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:

->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad

En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.

Alcohol y estupefacientes:

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.

Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:

->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
  • La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.

Otras Infracciones muy graves:

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
  • Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
  • Circulación en sentido contrario al establecido.
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
  • No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido.  (no conlleva retirada de puntos)
  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014)  (4 puntos)
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  • Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos) 
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
    modificado por Ley 6/2014)
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)

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263 comments to Multas de Tráfico: infracciones muy graves

  • tony

    entonces, apremio seguiria despues de noticia de constrenyiment.. y despues de apremio seguiria noticia de embargo..? Voy a revisar el link que me ha dejado.. gracias por su apoyo..

    • El enlace que te indicamos a lo mejor te sirve para aclararte un poco.

      Ahí indicamos también el orden que llevan en el embargo de los bienes hasta que se salde la deuda.

      Salu2

  • dony

    hola queria si no fuera una molestia una pregunta el caso del senor ortega cana triplicaba la alcoholemia y todavia notuvo una pena triplicaba la alcoholemia y todavia no le castigaran no seria un caso de agravancia comparativa pera los que hemos tenido un caso similar aun que mas leve ? gracias de ante mano

    • Desconozco el tema, pero la sanción la tendrá que aplicar y decidir un juez ya que cometió un delito contra la circulación vial y no se trataría por tanto como infracción administrativa.

      Salu2.

  • manu

    Hola,el otro dia me saco un radar un a foto.La zona es de40 y yo iba a 85.Culapuede ser la sancion?me pueden retirar el carnet?
    un saludo

  • dony

    ya estoy acabando mi condena de retirada de carne alguien me puede decir como me lo devuelven? por correo?

    • En principio tendrás que acudir a recogerlo al mismo lugar donde tuviste que entregarlo. No tenemos constancia de que te lo vayan a enviar por correo, pero llama o acude para confirmarlo.

      Salu2

  • Calasta

    Es correcto que sea infraccion muy grave conducir una Scooter sin carne de conducir y sin seguro para la misma?
    La multa impuesta, durante un control rutinario de trafico a las 8 de la mañana, es de EUR 1600. No conducia de forma temeraria ni estaba bajo los efectos de alcohol o drogas ni superaba los limites de velocidad.
    Gracias

  • oliver29

    hola me retiraron el carnet por que di 0.86 en un control de alcoholemia y me sancionaron 8meses sin carnet ,726e .ya que esta calificado de delito me gustaria saber si crea antecedentes penales.gracias

  • multado76

    Me van a identificar por conducir el coche de la empresa a 106Km/h en una zona limitada a 50Km/h ¿me pueden retirar el carnet?
    De todas maneras creo que han enviado hoy el fax y la sanción viene fechada de finales de octubre (no se cuando la recibieron, lo q tarde una carta certificada?). Si me han identificado fuera de plazo, que pasaría?
    Muchas gracias

    • Sí, además sería una sanción muy grave, y te quitarán 6 puntos, además de la sanción económica.

      El titular del vehículo tiene un plazo para identificar al infractor, y si no lo hiciera en el plazo estipulado, la DGT le sancionaría a él.

      Salu2.

  • susana muñoz garcia

    me paro la policia y yo llebaba el coche de mi ex que se lo vendi hace3 meses y me lo dejo por que el mio estaba en el taller que pinche y me pusieron una multa de 1500 euros pasaba de 3 meses el seguro yo le pregunte a la policia a quien se la ponian a el o a mi y me dijo que la escribian a mi nombre por condutora pero luego la pondrian a nombre de el y la gente me dice que me engaño el policia que me pillaron a mi y vendria a mi nombre quisiera saber pa quien es esta multa

    • No te preocupes porque esa multa va para el Titular del vehículo puesto es que su responsabilidad asegurarlo.

      Si otra perosna conduce puntualmente ese vehículo, no tiene por qué saber si está asegurado o no..así la sanción le toca abonarla e irá a nombre del titular.

      CIRCULAR CON UN VEHÍCULO SIN TENER CONCERTADO EL SEGURO OBLIGATORIO, CUANDO SU CONDUCCIÓN REQUIERE PERMISO DE LA CLASE B. – Ley SOA 003 A 5C

      Más información en:

      Circular con un vehículo sin seguro: multa o sanción

      Así que tranquila.

      Salu2

  • Lauretta

    Buenas tardes, quisiera hacer una consulta.

    Tengo 14 puntos y hará unos días dí en un control de alcolehemia 0,37. Sanción de 500 euros con un 50% de reducción por pronto pago, es decir 250 euros y retirada de 4 puntos.

    Tengo entendido que para recuperar puntos al ser una infracción muy grave he de estar durante 3 años sin cometer ninguna infracción que implique retirada de puntos. De esta forma al transcurrir esos 3 años recuperaría los puntos. Pero mi pregunta es: si recupero los 4 puntos y me vuelvo a quedar con 14, que son los que tenía o si recupero sólo hasta los 12 y luego tendría que estar ‘x’ tiempo sin volver a cometer infracción alguna para sumar esos 2 puntos que dan por buen conductor, que sumarían entonces hasta los 14.

    Por otro lado, hay otra forma de recuperar puntos que es mendiante un curso de ‘sensibilización y reeducación vial’, en el cual tengo entendido que se pueden recuperar hasta 4 puntos. Pero de nuevo mi pregunta es, si yo ahora que tengo 10 puntos recuperaría esos 4 puntos y volvería a los 14 o si por el contrario lo máximo que puedo recuperar es hasta los 12 puntos.

    Por último, preguntar si esa infracción quedará guardada en el registro, es decir, como antecedente y si es así, ¿hay alguna forma de cancelarlo mediante por ejemplo estar ‘x’ tiempo sin cometer infracción, etc?

    Muchísimas gracias de antemano!! SAludos y Feliz 2012!!

    • Buenos días y Feliz 2012 para ti también antes de nada!

      Bueno, decirte que cuando la infracción cometida es Muy Grave, tienes que estar 2 años sin cometer infracción que conlleve la pérdida de puntos. De esta forma recuperarás los 12 puntos de crédito inicial.

      La otra forma de recuperar puntos más rápida, es haciendo un curso de sensibilización. Con este curso podrás recuperar un máximo de 6 puntos y sólo podrás realizarlo una vez cada 2 años (los conductores profesionales podrán realizarlo de forma anual). Lo que no te podemos confirmar es si realizándolo recuperarás hasta los 14 o hasta los 12. Hay muchos detalles que no los dejan demasiado claros, por lo que para esto te recomendamos que lo confirmes llamando a la Jefatura de Tráfico de tu provincia a ver qué te comentan.

      Si una vez recuperados los 12 puntos durante tres años no cometes ninguna infracción, obtendrás dos puntos más que sumarás a los 12 del comienzo, con lo que tendrás 14 puntos.
      Si vuelven a pasar tres años y sigues sin cometer infracciones, recibirás otro punto extra. Puedes llegar a tener hasta un máximo de 15 puntos.

      Por otro lado, en el puntos «Anotación y cancelación de infracciones antecedentes» del siguiente enlace, podrás ver información más ampliada sobre lo que nos consultas:

      ¿En qué plazo prescriben las sanciones o multas de Tráfico?

      Esperamosq ue te sirva de orientación.

      Salu2!

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