En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:
- leves (hasta 100€)
- graves (200€)
- y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que tendrán una multas específicas.
Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.
Velocidad:
Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:
->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad
En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.
Alcohol y estupefacientes:
Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.
Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:
->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos
Se consideran también Infracciones muy Graves:
- La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
- La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
- No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.
Otras Infracciones muy graves:
Se consideran también Infracciones muy Graves:
- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
- Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
- Circulación en sentido contrario al establecido.
- Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
- Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
- No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido. (no conlleva retirada de puntos)
- Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (4 puntos)
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
- Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos)
- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
modificado por Ley 6/2014)
- Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)
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¿En qué casos puede solicitarse una matrícula nueva cuando se adquiere un vehículo usado?
Una amiga pagó el peaje al incorporarse a la autopista y al abandonarla en el siguiente por ignorancia, era la primera vez que circulaba por autopista,y ver el semaforo en verde salió sin entregar el tiket ¿Pueden multarla?
No. No creemos que le vaya a llegar ninguna sanción por eso.
Salu2
Buenos días,
tengo perdidos 4 puntos el día 16-06-2011 y posteriormente 2 el 14-01-2012 ¿cuando los recuperaré sin hacer el curso? ¿el 14-01-2014 o de 2015? ¿recuperaré hasta los 12 o los 14 que tenía?
Muchas gracias
Buenos días.
Puedes ver en cuánto tiempo se recuperan los puntos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/05/30/en-cuanto-tiempo-se-recuperan-los-puntos-del-carnet-de-conducir/
Primero se recuperan 12. Y con el paso del tiempo tal cual hay indicamos irías acumulando hasta llegar a los 15 máx.
Salu2
Hola, yo perdí 4 puntos el 22 de Enero del 2012 y aún no me han devuelto ninguno, sigo teniendo 10, cuando podré recuperarlos o tengo que iniciar algún trámite? gracias
Hola.
Puedes ver cuánto tiempo debe transcurrir hasta que recuperes los puntos por tiempo sin cometer infracciones en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/05/30/en-cuanto-tiempo-se-recuperan-los-puntos-del-carnet-de-conducir/
Salu2
hola tengo un hijo que se acaba de sacar el carnet tiene 18 años quiere conducir mi coche sin estar el asegurado yo le digo qe no puede hacerlo hasta que no este asegurado quiero saber si tengo razon o me equivoco muchas gracias
Hola
Antes de nada debes hablar con tu seguro y revisar las condiciones de tu póliza para ver si le cubre o no, y si así fuera modificarlo para incluirle a él también como conductor aunque tengas que pagar un suplemento.
Al ser menor de 25 años y con menos de 2 años de carnet, lo más seguro es que ahora mismo no le cubra.
Si coge el coche y tiene algún siniestro sin estar cubierto, podríais tener un disgusto muy serio…
salu2
Buenas. N la noche de ayer m pillo la guardia bebido. Di una tasa de 1.3. Es la primera vez y la última. M podría decir alguien q M sucederá? Cual será la denuncia y si M quitaran l carne. Tengo 15 puntos. Gracias
Buenas
Esa tasas se considera delito contra la seguridad vial, pudiéndote caer las penas que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/22/delitos-seguridad-vial-exceso-velocidad-y-conduccion-con-alcohol-o-sin-carnet/
Entre las penas está como puedes ver en ese enlace la retirada del carnet.
(lo que no te quitarán son ningún punto, al condenarte vía penal y no ser sanción administrativa)
Salu2
Hola soy conductor profesional si yo doy positivo en un control de alcoholemia con mi coche como seria mi sanción sobre el carnet profesional o sobre el de tipo B
Hola.
Entendemos que mientras estés conduciendo tu vehículo de trabajo se aplicaría la tasa permitida para profesionales.
Y cuando conduzcas de forma particular tu coche, se te debe aplicar la tasa general para conductores que es superior a la de los conductores en su actividad profesional.
Salu2
Hola, me quitaron 6 puntos en septiembre de 2012 y me gustaria saber cuando los recupero.
La sancion fue por alcoholemia.
Deben transcurrir 3 años sin que cometas ninguna infracción que conlleve retirada de puntos.
Salu2
Buenas tardes:
A continuación les comento mi casoConducco un camión de hasta 3500 kg.
El camión pesa según el permiso 3475 vacío y siempre llevo 500:1000kg de material
de construcción mas el peso de mis tres compañero y el mio.
Mi carne es el B.
¿Que sanción conllevaría económica con lo 4 puntos de carne?
¿Es responsable la empresa de algo ?
GRACIAS DE ANTEMANO…
Buenas tardes.
En teoría la multa sería:
CONDUCIR EL VEHÍCULO
RESEÑADO CARECIENDO DE
AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA
CONDUCIR
CORRESPONDIENTE
-> Cuantía: 500€
Responsable: el conductor (no la empresa)
No conlleva retirada de puntos.
Normativa: CON 001 1 5A
Salu2
mi pregunta hera acabo de enterarme que tengo una multa de 1500e por adelantar el doble continia y invadir el carril contrario el tema es que yo ni me an parado ni me a llegado notificacion ninguna ni yo he cometido dicha infraccio el agente en la multa me pone que el motivo de no pararme hera que entorpecia la circulacion de todos modos estado mirando las tasas de infracciones y la cuantia mas grande por una infraccion asi son de 500 y 4 puntos con las mismo viendo el abuso que se esta cometien voy a recurrir y a poner una denuncia en ewl juzgado porque creo que esto no es mui legal quisiera algo de informacion muchas gracias
Solicita informe sobre en qué fechas y a qué dirección te han intentado notificar antes, para ver si han seguido el procedimiento correcto.
Se presupone la veracidad del agente, por lo que para recurrir tendrías que tener algo en firme que alegar.
Salu2
buenas tardes.quisiera saber si me pueden aclarar una cosa que me paso.tengo residencia española,y el carne de conducir tambien lo obtuve en españa(el de profesional).aqui en rumania me pararon una noche en frente de mi casa un equipo de policias,pidiendome los papeles del coche y el permiso de conducir.como no los llevaba encima,quisieron hacerme pasar el control de alcohol,yo rechaze soplar en etilotest y rechaze dar prueba de sangre.hace 3 dias fui al juicio y me pusieron una condena de 10 meses de carcel con suspension,60 dias de trabajos para la comunidad y la anulacion del permiso.pregunte al avogado que va a pasar con mi carne,y me dijo que lo tendre que entregar a la policia rumana y ellos se encargaran de mandarlo a españa.lo que quisiera saber es si tambien en españa mi carne queda anulado o no? tambien ,me pueden decir si puedo conducir en españa teniendo el carne anulado aqui en rumania?gracias!
Buenos días
No. Si te retiran el carnet dejarías de estar autorizado para conducir tanto en Rumania como en España..
Salu2