En breve comenzará la campaña de la renta del año 2009. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quién no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salgan a pagar, al estar exento, no realizar la declaración.
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunto.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición inernaciona o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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por favor , si no trabajo y no tengo salario , y solo tengo una vivienda qe se alquila por 350 euros mensuales, y la tengo hipotecada , debo hacer la declaracion de renta
Sí, al tener un inmueble alquilado tienes la obligación de declarar.
Salu2.
Hola, tengo dudas sobre cual seria el primer y el segundo pagador en mi caso, ya que no se si van por orden de fecha o de cuantía. Esta es mi situación :
Ingresos de un pagador solo en Ene-10 = 1.000 €
Ingresos del siguiente pagador de Jun a Dic-10 = 15.110 €
¿Tendría que hacer la declaración?
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.
Va por orden de ingresos.
En tu caso, el segundo pagador no supera los 1.500 euros, y la suma total no supera los 22.000 euros, así que estás exento.
De cualquier forma, solicita el borrador por si te sale a devolver:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/04/04/ya-se-puede-solicitar-y-confirmar-el-borrador-de-la-renta-2010-¿que-cosas-hemos-de-revisar/
Salu2.
cuando dices que el 2º pagador no supera los 1.500€, te refieres mensualmente? xq son 15.110 € lo que recibe del 2º pagador
Te hemos dicho que el segundo pagador es por orden de ingresos.
Tu primer pagador: 15.110€
Tu segundo pagardor: 1.000€.
Salu2.
Tengo dudas sobre que se entiende por: los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual cuando ejerciten tal dereho.
En mi caso las ingresos han sido unos 8.000€ totales entre la empresa y el desempleo. Las retenciones que me han practicado son 0€.
En el borrador que me han enviado me indican que está pendiente de modificar porque no se puede calcular la deduccion de maternidad ya que tengo rentas de trabajo y desempleo. Me han abonado anticipadamente 700 € por deducción de maternidad.
En las declaraciones del 2008 y 2009. Me deduje una cuenta ahorro vivienda.
Mi pregunta es ¿Tendría que hacer la declaración? ¿Estoy obligada a hacerla aunque en esta declaración no quiera ejercitar el derecho de deducción por vivienda habitual?
La duración del contrato dependerá del que tengas, y el arrendador no puede rescindir del contrato sin motivos que lo justifiquen:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/07/alquiler-vivienda-consideraciones-a-tener-en-cuente-contrato-de-alquiler/
En cuanto a la declaración, solicita cita previa y un técnico de hacienda te dirá si te sale a pagar o a devolver, y si estás obligado a hacer la declaración:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/29/¿quien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2010/
Salu2.
Tengo unos ingresos totales inferiores a 15.000, no tengo ni contrato de alquiler, ni hipoteca ni nada de nada, sólo el contrato, sin embargo en la asesoria me dicen que debo pagar entorno a 800€…¿esto como es? si yo no los pago puesto que no paso de 22.000 y sólo he estado en esa empresa ¿quién los paga?en la asesoría me dicen que los pagará la empresa en la que trabajo lo cual no me agrada…por posibles repercusiones
Gracias de antemano
¿Pero qué dicen?
Tú no te preocupes, si no superas los 22.000€ no tienes que hacer la declaración de la renta y no habrá ninguna repercusión contra tí de nadie.
Lo único es que posiblemente tu empresa te ha hecho mal las retenciones, así que si nadie dice nada, no te va a ocurrir nada, como mucho, tu empresa te dirá que han cometido un error y tenéis que resolver el problema, pero en cualquier caso es culpa suya y te tendrían que pedir incluso perdón por hacer mal las cosas.
Salu2.
Muchísimas gracias Depósitos a plazo fijo, me has despejado mucho la mente.
Un placer…
Salu2.
Mi duda es, que la madre de un amigo mio es limpiadora de casas por su cuenta y por ello no dispone de contrato y tan solo cobra 300 euros. ¿Está exenta de hacer declaración por no cotizar? Tiene a mi amigo viviendo con ella. No entiendo practicamente nada de esto pero él tiene la duda y he descubierto este portal donde preguntar.
Gracias.
Imagino que está cobrando los 300 euros en negro…
No tiene que declarar nada.
Salu2.
Buenas tardes,
Tengo dudas sobre si he de hacer la declaración de la renta 2010. Le expongo mi caso:
En enero de 2010 era autónomo.
En febrero de 2010 entré a trabajar para una empresa con contrato cobrando 1.000 euros.
No tengo bienes, ni pago hipoteca ni alquiler.
Solicité mis datos fiscales y en ellos había, a parte de lo cobrado por la empresa, las dos cuentas corrientes que tengo y un pago que hago a una mutua. He intentado solicitar el borrador a través de la página web pero me sale que no tengo los requisitos para hacerme el borrador. ¿Qué quiere decir? ¿Debo hacer la declaración de la renta de este año?
Mil gracias por anticipado
Gracias
Si has ejercido de autónomo durante el 2010 estás obligado a hacer la declaración de la renta.
Además, los contribuyentes que hayan tenido actividad económica no tienen derecho a que le elaboren el borrador de la renta:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/04/20/%C2%BFpor-que-hacienda-no-me-envia-mi-borrador-de-la-declaracion-de-la-renta/
Salu2.
Por haber estado un mes de autónomo en 2010 no me quedará más remedio que hacerla!!!
Muchas gracias por la ayuda!
Un saludo
Buenas tardes.
Me ha venido el borrador y tengo que pagar 110 euros, tengo una hipoteca al 50% con mi marido pero el no cotiza en España el es de Gibraltar por lo que no podemos hacerla conjunta y yo tengo unos ingresos inferiores a 15.000 y no me han retenido nada en 2010. Al tener que pagar ¿tengo que hacer la declaración y si no pago me perjudíca aunque no esté obligada a hacerla? y ¿Porque tengo que pagar si tengo hipoteca?
El tema es que no te han retenido nada… y es posible que lo que te tocaría de pagar de impuestos supera a las deducciones que tienes derecho.
Si estás exenta de hacer la declaración, no lo hagas. No te va a perjudicar en ninguno de los sentidos.
Salu2.
Gracias por responderme, ¿y merece la pena restificarlo aunque no la haga y siga teniendo que pagar? porque no me viene lo que he pagado de los sindicatos 79.20 euros
en mi caso tuve un pagador hasta agosto sin superar los 22000€ …luego al paro hasta final de año y 1180 € de «rendimientos de
actividades profesionales» segun mi borrador…con todo me sale a pagar…estoy obligado a hacerla? no lo supero en total.
gracias