En breve comenzará la campaña de la renta del año 2009. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quién no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salgan a pagar, al estar exento, no realizar la declaración.
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunto.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición inernaciona o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
Artículos relacionados:
Hola yo tengo una duda el año pasado no pedi el borrador y este año quiero pedirlo ¿como relleno la casilla 698 sin no he declarado en 2009? me mandarian el borrador si pongo no declarante creo yo. Un saludo espero respuestas. Gracias
Cuando se abra el plazo de solicitud del borrador, lo puedes pedir por teléfono o por otro medio. Leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/06/se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.
hola,
los bonus por manipulacion cuentan como ingresos anuales, es cedir, pedi la ayuda del alquiler y cobraba unos 15000 euros anuales, ahora me han subido el suledo y por salario base llego a unos 20000 euros anuales pero segun como vaya el año tendre un bonus o otro, en definitiva que podria llegar a mas de 22000 euros anuales, me tengo que quitar la ayuda?y cuando?ya que no depende de mi el bonus!
Si, todos los ingresos sujetos a tributación cuenta y si sobrepasas los 22.000€ te pedirán la devolución si tú no lo solicitas de antemano.
Además te pedirán intereses de demora.
Salu2.
Hola. Tengo una duda en cuanto a la declaración del año 2009. En ese año trabajé un día haciendo un inventario, en mayo y luego empecé a trabajar en septiembre a media jornada en otra empresa distinta hasta 2011. En 2010 no hice la declaración de la renta pero creo que al tener dos pagadores es obligatorio. Me gustaría saber cuáles pueden ser los problemas que tenga al no haber hecho la declaración o si puedo subsanarlo de alguna manera al hacer este año la declaración, gracias
No, no creo que hayas ganado más de 1.500 euros por un día de trabajo y que la cuantía total ganada en 2009 supere los 22.000 euros.
Así que estarías exento de hacerlo. Leete el artículo para verificar si realmente tenías que hacer o no.
¿Qué puede ocurrir si tenías que hacer y no lo haces? Pues te podrán sancionar y cuya gravedad depende de la cuantía que adeude a hacienda por dicha declaración.
Salu2.
ok, el primer trabajo (el inventario que duró solo un día) fueron sobre 50 euros y el segundo trabajo de septiembre a diciembre serían como mucho 2500 en total. No lo tenía muy claro por el tema de ser empresas distintas y por lo del segundo empleo de más de 1500, que claro, en este caso sería el de septiembre a diciembre, ¿no?
¿Cómo se titula el artículo? Gracias por la respuesta y la brevedad
Cuando se habla de primer empleo y segundo empleo, se refiere al orden de remuneración de las empresas.
Tu segundo empleo, has ganado 50 euros, así que puedes haber ganado hasta 22.000 euros que estarías exentos de hacer la declaración.
Salu2.
Hola, mi consulta es que al final del 2010, mi empresa fue absorbida por otra y ahora consta como que he tenido 2 pagadores, uno por 14.000 y el segundo por 2.200.
Nos han comentado en la empresa que esta situacion es una excepcion para estar obligados a declarar, que aunque el segundo pagador supere los 1500,como es una absorcion sigo sin estar obligada…. me gustaria si puede alguien confirmarme este dato.
Muchas Gracias.
Ufff, pues no sabría decirtelo.
Haz una consulta en la Agenica Tributaria.
Salu2.
hola,soy madre de una niña de 4 años,estoy separada y despues tuve a mi hija y su padre no me pasa la pension y nunca he recibido ayudas de ningun tipo,quiero saber si haciendo la declaracion se me puede devolver algo y como lo tengo que hacer,gracias
Pide el borrador para ver cómo te sale…
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/31/a-partir-del-proximo-lunes-dia-4-de-abril-se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.
por ser victima de violencia de genero te devuelven algo?,gracias
No, salvo que tienes derecho a la RAI si estás desempleada:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
hola: trabajo para una empresa extranjera en el extranjero y por motivos de trabajo paso 8 meses al año fuera del pais ¿tengo que hacer la declaracion?
Tendrás que hacer la declaración o en España o en el otro país, pero tienes que hacer la declaración de la Renta.
Salu2.
hola,me gustaria saber si estoy obligado a hacer la declaracion.el año pasado estuve trabajando en dos empresas,de enero a aseptiembre en una y de octubre a diciembre en otra, en la 1ª ganaba unos 1100 y en la 2ª unos 900,me sale a pagar en el borrador 1200,¿estoy obligado a declarar si no supero los 22000 al año? gracias.
Si los sueldos son mensuales, has ganado más de 1.500 euros en cada una de las empresas, así que estarás exento siempre que no hayas ganado más de 11.200 euros.
Salu2.
Hola,
Me gustaria saber si despues de haber echo la declaracion de la renta una vez por recibir salario de dos pagadores en el mismo ejercicio, se está obligado a presentarla siempre a partir del siguiente año.
Saludos.
No, sólo depende de los ingresos del año a declarar, no de si otros años has declarado o no.
De cualquier forma, te recomiendo pedir el borrador por si te sale a devolver aunque estés exento de hacer la declaración.
Salu2.