En breve comenzará la campaña de la renta del año 2009. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quién no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salgan a pagar, al estar exento, no realizar la declaración.
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunto.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición inernaciona o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Muchísimas gracias por la respuesta.
Sois unos cracks!
Buenos días!
Al igual que la persona anterior felicitaros por vuestro trabajo e interés.
Mi caso es curiosamente bastante parecido, de hecho, por situación geográfica, plazos y tipo de beca, creo que son las becas de la misma fundación (Iñaki Goenaga).
La única diferencia es que en mi caso la beca es de especialización, es decir, no tiene esa connotación «académica» que tienen las becas de doctorado. Por ello, con el primer pagador, han sido 10 meses bajo estas condiciones (sacadas de la página de la fundación):
-Dotación económica: 1.200 € brutos/ mes, sujeta a retención de IRPF, sin cotización a la Seguridad Social.
Los otros dos meses, y con un segundo pagador, son un contrato en prácticas «normal y corriente» con unos ingresos brutos de unos 1800€.
Entiendo, vista le respuesta anterior, que en mi caso la beca sí que es imputable por lo que es necesario que haga la declaración, ¿estoy en lo cierto?
Muchas gracias por vuestra respuesta. Milesker.
Saludos
Anne.
Si tu beca está sujeto a IRPF, entonces computa como rentas.
Al tener 2 pagadores y el segundo supera los 1.500€, si ingresas en totalidad más de 11.200€ anuales, estás obligad@ a hacer la declaración el próximo año.
Feliz Navidad!!!
Hola!Tengo que hacer la declaración de la renta si solo tengo como ganancia el alquiler de una vivienda de la cual me pagan 400€ mensuales? mi inquilina si que lo va a meter en su declaración de la renta
Sí, tienes que hacer la declaración.
Salu2.
Tengo una amiga que cobra una pensión de 650 euros por viudedad, trabaja 3h.diarias por las que cobra 350 euros mensuales durante 10 meses con un contrato, los 2 meses restantes para completar el año cobra el paro.
Mi pregunta es ¿Tiene que hacer la declaración de la renta?
Gracias
Sí, tiene que hacer la declaración, ya que los segundos pagadores superan con creces los 1.500€ y la totalidad de sus ingresos superan los 11.500€ anuales.
Salu2.
Buenas tardes,mi pregunta es la siguiente,en el 2010 quedé viuda y amortizé el 50 por ciento de la hipoteca con el seguro de vida de mi esposo.Usted creé que dicho dinero tengo que declararlo en la declaración de la renta?Otra cosa,en el 2010 mis ingresos fueron pensión de viudedad 380 euros y subsidio de desempleo 426,no tengo muy claro si tengo que hacer la declaración o estoy exenta.Muchas gracias por su ayuda.
En 2010 tuviste 2 pagadores, y parece ser que los segundos pagadores superan los 1.500€ anuales, por lo que tendrás que declarar si la totalidad de tus ingresos fueron superiores a los 11.500€.
Por otro lado, las prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro están exentos del IRPF:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/21/%C2%BFque-ingresos-estan-exentos-del-irpf/
Salu2
Hola, buenas. No he entendido muy bien lo de la suma de los pagadores. Es la suma total de todos los pagadores secundarios o la suma individual de cada pagador lo que no debe superar los 1500€. Yo por ejemplo tuve 4 pagadores, el principal que es en el que trabajo actualmente, me ingreso 10.000€., el segundo 750€., el tercero 630€. y el cuarto que era el paro ingreso 580€. ¿Estoy obligado ha hacer la declaración? MUCHAS GRACIAS.
La suma total de los segundos pagadores, exluyendo únicamente al primer pagador.
Según tus datos, tienes que presentar la declaración, ya que los segundos pagadore suman más de 1.500€ anuales.
Salu2.
Hola!
A mi madre le han dicho que necesitan (para un papeleo) mi declaración de 2009, ya que dicen que estoy obligado a hacerlo.
En 2009 trabajé casi un mes y medio por unos 1500€, y al final de año trabajé en una segunda empresa por unos 300€.
No sé si esto se incluirá, pero también viajé a Argentina para realizar mi proyecto final de carrera, en la que recibí una beca de aproximadamente unos 2400€ en total.
Cómo es que le dicen a mi madre que estoy obligado a hacerla?
Dónde debo ir para que me den un papel como que estoy exento o para que me expliquen bien todo?
Gracias por anticipado, por lo que veo os lo currais un montón!!
Un saludo!
A títule de aclaración:
La beca la percibí desde febrero a junio (2400€), en julio en primer trabajo (1500€) y en diciembre el último (300€)
Gracias de nuevo!
A mi entender estás exento de hacer la declaración, salvo que la beca no estuviera exento del IRPF:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/21/%C2%BFque-ingresos-estan-exentos-del-irpf/
Acude a la Agencia Tributaria y ellos te dirán si tenías que haber hecho la declaración o no, y si fuera afirmativo, aún lo puedes presentar.
Salu2.
mi pregunta el año 2010 estuve cobrando 3 meses y medio del paro 985€ mensuales y el resto del año jubilado con 1187€ mensuales sin que me retubieran nada del irpf tengo que hacer la declaracion de renta gracias y un saludo
Sí, ya que tuviste 2 pagadores, con ingresos totales que superan los 11.200€ y el segundo pagador supera los 1.500€.
Salu2.
Hola quisiera saber lo siguiente mi padre cobra una pension de 600€ por jubilacion y mi madre 347€ su pension es no cantributiva han de hacer la renta o no estan obligados.Gracias
Si sólo tienen esa renta, están exentos de hacer la declaración.
Pero es conveniente que soliciten el borrador, por si les salen a devolver y sólo en ese caso, que lo confirmen.
Salu2.
Hola
El año 2010 he estado en el paro solo he recuperado el dinero de mi plan de pensiones.
Hay que declarar a partir de los 22.000 €?
Creo recordar que si recuperas algo del plan de pensiones estás obligado a hacer la declaración, ya que estas recuperaciones no está sujeto a retención y son rentas de trabajo.
Salu2.