En breve comenzará la campaña de la renta del año 2009. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quién no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salgan a pagar, al estar exento, no realizar la declaración.
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunto.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición inernaciona o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Hola Buenos dias. serían tan amables de aclararme una duda?
No llego a los 22.000e por lo que estoy exento de hacer la declaración, en mi nómina me estan reteniendo de irpf un 12% y no se por que ahora me retienen un 16% con lo que me ha bajado el sueldo a percibir.
Mi pregunta es si como no estoy obligado a hacer la declaración, ¿no podria decir que me retengan un 2% por ejemplo para poder tener un sueldo algo mayor sin que luego tenga que pagarlo a hacienda? ya que no estoy obligado?
Gracias de antemano.
1Saludo!
Eso sería ilegal, ya que las empresas tienen la obligación de retenerte al tipo de IRPF correspondiente a los ingresos que tengas en dicha empresa.
Si ahora te han subido el IRPF hasta el 16% es para corregir el bajo tipo que te estuvo reteniendo durante los primeros meses del año.
Salu2.
buenos dias; mi duda es la siguiente
si estas cobrando el paro y tienes en ese año contratos de dias sueltos tengo obligacion de hacerla pero cuando me tocaria pagar?? es q he oido q si la suma del 2 o 3 pagador no supera 1500€ no seria tanto el pago
grcias!!
Tienes que hacerlo en función de la suma de las cuantías de los segundos pagadores.
Leete el siguiente artículo con las condiciones del 2010:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/16/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2009/
Salu2.
Buenos dias,
les expongo una consulta rapida respecto a la obligatoriedad de presentar la declaracion de la renta, estoy terminando el doctorado y mi salario bruto 2008 fué de 15.000 € (un unico pagador, univ. Barcelona). Hice unas conferencias en la universidad y me pagaron 600euros (mismo pagador, univ. Barcelona).
A fecha de hoy me piden que la declaracion de la renta que no estaba obligado a realizar (en teoria), debo pagar casi 800 euros. Es decir, que si no hubiera dado ninguna charla, hubiera ganado mas dinero al cabo del año.
El problema (creo) es que el segundo pago esta catalogado como «rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención». Puesto que es un ingreso muy pequeño, alguien sabe con que argumento puedo presentar un recurso?
muchas gracias de antemano,
Antonio
El problema está en que aunque cumplas las condiciones de estar exento de declarar por tus ingresos y número de pagadores, has recibido unos ingresos por unas conferencias que como bien dices son rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, y por ello estabas obligado a realizar la declaración.
No puedes defenderte por ningún lado.
Salu2.
Mi mas sincero agradecimiento a la profesionalidad, capacidad de sintesis y claridad de «mejores depositos (www.tucapital.es)» a la respuesta de mi mensaje anterior.
Una ultima pregunta, al revisar mis documentos del 2008 he visto que este ingreso de 600 € se corresponde a un INGRESO OCASIONAL derivado de la elaboración de una obra artístico/científica (premio de fotografia cientifica) que en ningún momento supone mi fuente de ingresos principal como becario de doctorado (15.726,50 €) de la Universidad de Barcelona.
De acuerdo con el Artículo 25 “Rendimientos de actividades econó¬micas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada”, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consi¬deran rendimientos de actividades económicas obte¬nidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo: (a) Subvenciones de capital para la adquisición de ele¬mentos del inmovilizado no amortizables; (b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas; (c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto.
Creeis que me puedo acoger al apartado (c) si los ingresos recibidos por este hecho esporádico no suponen (para nada) la fuente principal de ingresos y es una situación totalmente singular y que no se repite en el tiempo?
Muchas, muchisimas gracias,
Antonio
PD: no encuentro el boton «enviar 1 jamon al webmaster por su ayuda»
En primer lugar decirte que las conferencias son rentas de trabajo siempre que no intervengas como organizador y no participes en los resultados económicos derivados de los mismos, como es tu caso.
En cuanto a los ingresos irregulares, para que nos entendamos, podemos decir que son ingresos cuya obtención nos ha llevado más de 2 años y no son recurrentes. Cosa que no cumples.
En mi opinión, no te vas a poder escapar por ningún lado.
Salu2.
PD: el jamón lo puedes enviar a … jejeje.
Aclaracion: lo preguntaba porque si consigo poner el ingreso del premio dentro de «rendimientos de actividades económicas», en vez de «rendimientos íntegros del trabajo» quizas esté exento de la obligatoriedad de declarar, que opinas?.
Cuando se tiene actividades económicas implica que estás obligado a declarar, además conlleva el pago de cuotas e impuestos para poder desarrollar dichas actividades.
Creo que es mejor no tirar por ese camino.
Ok, muchas, muchisimas gracias por las aclaraciones. Si necesitas un geologo algun dia, contactame sin problema, ok? 1 saludo
Gracias, lo tendremos en cuenta
Salu2
buenas, mi duda es: yo llevo todo el año trabajando en la misma empresa y me van a contratar en otra empresa a partir del 12 de diciembre. mi salario anual no asciende a los 22000 euros,por lo que no estaria obligada a realizar la declaracion, pero como voy a tener 2 pagadores, tendria que hacerla al año que viene??? el segundo pagador voy a percibir menos de 1500 euros, yo creo que no pero me gustaria me lo verificaran, porque sino me esperaria ha realizar el cambio para el año que biene. gracias y saludos,
Si el segundo pagador no supera los 1.500€ y el total no supera los 22.000€ estarías en principio exento de declarar.
Salu2.
hola,podrian decirme si en mi empresa no me quitan irpf es porque no estoy obligada por mi situacion familiar y no llegar al minimo?
Generalmente todas las empresas tienen que realizar rentenciones, aunque sea el mínimo del 2%, y lo más normal es que te retengan por el tipo que te corresponde por tu situación personal.
En algunos casos, contratos a finales de año, como desconocen tus ingresos en la primera parte del año, puede que no te retengan nada.
Salu2
Hola,
lo primero felicitaciones por la página y por el interés que demuestras/demostráis en cada una de las preguntas que os hacemos.
Tras el peloteo ahí va mi pregunta. Mi situación particular en 2009 es la siguiente:
-10 meses como becario de doctorado. 1200€ al mes exentos de IRPF (por ser beca de doctorado) pero con cotización a la SS. Pagador 1
-2 meses con contrato EPIF (Estatuto del Personal Investigador en Formación). 1200€ mensuales con retención de IRPF y SS. Pagador 2.
¿Tengo que hacer la declaración? Al haber 2 pagadores, y dado el sueldo, sí, pero la duda me surge por el hecho de que la beca está exenta de IRPF ¿Esto influye en algo?
Reitero mi agradecimiento.
Un saludo
Raúl
Al estar exento la BECA de doctorado, no cuenta como ingreso, así que de cara a la Agencia Tributaria sólo has recibido la paga del EPIF y como éste no supera los 22.000€ estás exento de hacer la declaración.
Aunque siendo así, te recomiendo que lo hagas, ya que posiblemente te devuelva lo poco te hayan podido retener.
Puedes utilizar el simulador del IRPF para verificar esto:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/12/21/renta-2010-y-simulador-del-irpf/
Salu2 y Feliz Navidad
Por cierto, gracias por tus palabras, lo agradecemos sinceramente.
Añadir que trabajo y tributo en el País Vasco, que al tener fiscalidad propia puede que sea un dato importante.
Un saludo
Raúl
En País Vasco la obligación a declara es similar al de resto de España, máxime en tu tu caso, con sólo 2.400€ de ingreso que tienes que declarar.
Salu2.