En breve comenzará la campaña de la renta del año 2009. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quién no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salgan a pagar, al estar exento, no realizar la declaración.
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunto.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición inernaciona o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
Artículos relacionados:
gracias. me podrias decir cuanto tendria que devolver
Se necesitaría saber las retenciones que te han practicado.
Solicita el borrador:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/06/se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.
vale ya lo tengo pedido gracias
Hola, me gustaría hacer una consulta.
Mi caso es el siguiente. Tengo 3 pagadores, uno de 9.500, otro de 7800 y otro de 2180 (este es el paro). No tengo claro si tengo que hacerla o no, pues no supero los 22.000 euros, y el borrador que solicté me ha venido con 1.800 euros a pagar.
¿Tengo que hacerla o no?
Gracias por hacer la consulta en el foro fiscal:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/hacienda/5691-itengo-o-no-tengo-que-hacer-la-declaracion
Salu2.
me puedes mirar cuanto tendria que devolver .
del trabajo 6801,5 , retenciones 204,08 , importe de gastos 360,32.
paro 1105,52 , retenciones 0 , deducciones 48,00.
pension 5899,74 retenciones 0 , deducciones 0.
Lo siento, nos gustaría ayudaros a todos a hacer la declaración, pero eso sería demasiado y nuestro tiempo no es ilimiado.
Si hay alguien por allí que os quiera ayuda…
Lo sentimos. Como le dijimos, solicita el borrador.
Salu2
hola .me gustaria que me ayudarais porq no se si tengo q hacer la declaracion este año.tube 3 pagadores uno fue la empresa con 4680 € otro fue el paro con 10225€ y el tercero y aqui esta mi duda fue la mutua de 1100€ porq tuve un accidente laboral.tengo q hacer la declaracion??y si es asi en cuanto se puede fraccionar??ya que ahora solo estoy cobrando lo s420 € y estoy estudiando.graciassssss
Sí, tienes que hacer la declaración ya que tiene más de 1 pagador, y los segundos pagadores suman más de 1.500€ y la renta total supera los 11.200€.
Salu2
Hola, tengo una consulta, a ver si me podeis ayudar.
Recibi el borrdor de hacienda y me salia a devolver, pero muy poquito, hice una revision para que me incluyeran el alquiler del piso ya que no estba incluido, entregue el contrat del piso en el que entré a vivir en agosto del 2009 y actual domicilio y evidentemente me tenian que devolver mas.
El problema está en que antes de entrar a vivir en este piso de alquiler, estuve viviendo en otro en enero del 2009 hasta agosto que entre a vivir en este que os digo.
Mi pregunta es,que si pueden hacerme otra declaracion metiendome los meses que viví en el primer piso.Por ay me han dicho que si, que pregunte…pero no se
Espero haberme explicado mas o menos.
Gracias
No veo ningún problema.
Salu2.
Buenas tardes:
Tengo que hacer la declaración si percibo la ayuda por maternidad (100) y el abono por nacimiento (2.500 e) además de tener un pagador de 8.189 euros anuales?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Sí, ya que has percibido ayudas directas que no están contempladas en los casos de exención de hacer la declaración.
De cualquier forma, al tener rentas tan bajas, seguramente, aunque hagas la declaración no vas a tener que pagar gran cosa.
Salu2.
Soy periodista y, además de mi trabajo en una empresa, he realizado algunos cursos y artículos puntuales.
Al hacer la declaración, ¿dónde tengo que incluir estos ingresos? Si es que lo tengo que hacer…
Los cursos, conferencias, coloquios, seminarios… así como obras literarias, artísticas o científicas, cuando el autor ceda el derecho a la explotación y no haga ordenación emdios propios de producción o de recursos humanos son rendimientos de trabajo y en caso contrario sería rendimientos procedentes de actividades económicas.
En tu caso, yo entiendo que es rendimiento de trabajo y habría que sumar al resto de las rentas de trabajo que hayas tenido a lo largo del año.
Salu2