En breve comenzará la campaña de la renta del año 2009. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quién no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salgan a pagar, al estar exento, no realizar la declaración.
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunto.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición inernaciona o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Hola, según hacienda tengo que pagar 630 euros, después de haber ingresado:
1º) 14.903,53 € de una empresucha que me retuvo la mitad de lo que debí retenerme.
2º) 1.636,59 € de mi antigua empresa antes de echarme a la calle mediante un ERE. Además no se me retuvo nada.
3º) 5.023,38 € del INEM, quien tampoco que retuvo nada de esta cantidad.
En definitiva, me salen 629,99 € para pagarle las comilonas a los de siempre. Mi pregunta es ¿estoy obligado a presentar declaración? ¿Que posibilidades hay de que se olviden de mi y vayan a por tios como Julian Muñoz y demás estafadores identificados?
Muchas gracias.
Según los datos indicados estás obligado a hacer la declaración.
En cuanto a lo que tienes que pagar no sé si será para la comilona de alguien, pero es el dinero que tenías que haber pagado a lo largo del año y que te lo piden ahora con unos meses de retraso.
En este caso, creo que si no declaras la posibilidad de que te envien una declaración paralela es muy alta. Leete el artículo sobre cómo cazan la Agencia Tributaria a los defraudadores del fisco:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/06/29/como-caza-hacienda-a-los-defraudadores/
Salu2.
que tengo que hacer para mirar aver si me ingresaron
¿Quiere saber si le ha devuelto ya hacienda?
Comprueba la cuenta bancaria donde ha domiciliado la devolución.
Salu2
Hola,
Si cambio de empresa y entre las dos no llego a ganar 8000 al año.¿Estaría obligado a declarar el año que viene?
Saludos
Entonces estás exento.
De todas maneras solicita el borrador, quizás le devuelvan algo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/06/se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.
Buenos dias, mi pregunta es si tengo que hacer la declaración de la renta,
el importe integra satisfecho es de 11206.71€ las retenciones practicadas de 85.28€ y el importe de los gastos 679.46€, si la hago me saldría a devolver, si no la tengo que hacer la puedo hacer conjunta con mi marido.
Muchas gracias
Son cosas independientes.
Si está exenta de hacer, puede hacerlo o no.
En el caso de decidir hacerlo, puede presentarlo de forma individual o conjunto con su marido (en este último caso, tendréis que sumar las rentas de los 2 cónyuges).
Salu2.
buenos dias! durante el 2009 he estado desempleado cobrando el paro,las retribuciones ascienden a 11.629,46, no me han retenido nada durante ese año y en el apartado de deduccion por cotizacion a la seguridad social me sale 554,40. en el borrador me pone que tengo que pagar ha hacienda 200 e. Mi pregunta es:estoy exento de hacer la declaracion ya que no paso de los 22.000e, o por el echo de cobrar el paro estoy obligado hacerla?
Efectivamente, el límite es de 22.000€ siempre que NO te encuentres en algunas de las circunstancias que se describe en el artículo y en el apartado de Rendimiento del trabajo.
Si sólo has tenido los ingresos del paro, estás exento de hacer la declaración.
Salu2.
Buenos dias, mi pregunta es la siguente yo estoy en el paro y el año pasado cobre 12.266,64€ creo que por esto no tengo obligación de hacer la declaración, pero de rendimiento de capital mobliario he cobrado 2.000€ por este importe tengo obligación de pagar?
Por el rendimiento de trabajo estás exento, pero tienes que hacer la declaración debido a las rentas de capital que supera los 1.600€.
Salu2.
Buenas, me ha llegado la declaracion de la renta y me pone pendiente de modificar.
Mi caso es el siguiente, no se si estoy exento con estas caracteristicas:
-Ingresos anuales 11000€
-He cobrado del paro 3 meses (3000 €)
con estas caracteristicas me sale a pagar:850 €
Estoy exento¿?¿?
Muchas gracias!
Si no tiene ingresos superiores a 11.200€, y cumples todas las condiciones que se detallan en el artículo, estás exento de declarar.
Salu2
Buenos dias!Con el borrador delante mis ojos, y los siguientes datos, tengo serias dudas si deberia estar o no exento de hacerlo ya que me sale a pagar:788,48 €.
-Retribuciones dinerarias: 16635 €
-cot. segurida social: 1100 €
-Rendimiento neto:15571 €
-reduccion general rend.trabajo: 2652 €
-Rendimiento neto reducido:12919 €
He estado trabajando y he cobrado el paro los ultimos 2 meses =2000€.
Con estos datos, sin superar los 22000€, tengo que hacerla¿? o estoy exento¿?
muchas gracias por todo!
Has recibido dinero de 2 pagadores y el segundo de ellos supera los 1.500€, por lo que estaría exento si no tuviera ingresos superiores a 11.200€, que no es el caso.
Así que tiene que hacer obligatoriamente la declaración.
Salu2.
Mi consulta es clara:
si el tope para no presentar declaracion es de 22000 y mis retribuciones dinerarias de 2009 son de 17000, medio año de paro y medio año en empresa, propietario de vivienda no habitual fuera de la poblacion de residencia. Hacienda envia el borrador a pagar 700. Aunque envie borrador estoy obligado a pagar esa cantidad? Lo que me obliga a presentar la declaracion es el hecho de vivir con los padres y ser propietario de una vivienda o es que las rentas del paro tambien se consideran como 2º pagador porque supera los 1500?
Gracias de antemano. Saludos.
Si tienes segundo pagador que supera los 1.500€ el límite de ingresos anuales no puede superar los 11.200€.
En tu caso, con ingresos de 17.000€ superas ese límite y por lo tanto estás obligado a declarar.
Salu2.
estube cobrando el paro hasta octubre del año pasado (iclusive octubre) y despues encontre trabajo en una empresa… estoy obligado a declarar? lo digo xq el año anterior tube mas de un pagador y pase los 11500 estos y m salia a devolver y no m obligaron a hacerla…
quiero remarcar que hasta ahora no la he hecho ninguna vez…
Depende de si tu segundo pagador supera o no los 1.500€. En caso afirmativo, estás obligado a declarar y en caso contrario no.
Salu2.