En breve comenzará la campaña de la renta del año 2009. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quién no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salgan a pagar, al estar exento, no realizar la declaración.
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunto.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición inernaciona o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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mi consulta es la siguiente,yo estoy pagando unas cuotas y una entrada que di para un piso de vpp,todavia no tengo hipoteca,el importe que di para el plan de pagos eso lo tengo que declarar que en cuyo caso deberia beneficiarme,mi pregunta es la siguiente,basta solo con que me manden el borrador y si esta todo correcto volverselo a reenvviar a hacienda y ellos ya me harian el supuesto ingreso en cuenta ??o me tocaria hacer la declaracion normal??si le sirve mi renta social anual no llega a 12000€ anuales,un saludo
Si solicita el borrador, hacienda se lo enviará con los datos que ellos disponen. Si todo es correcto, puede confirmarlo a través de los medios que ellos establecen y están descritos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/30/%C2%BFque-es-el-borrador/
y no tendría nada más que hacer que esperar a que le ingrese la devolución.
En el caso de que estuviera exento de declarar y su declaración resultara a pagar, no debe de confirmarlo ya que perdería dinero.
La confirmación del borrador es equivalente a hacer la declaración normal.
Salu2.
Mi pregunta es la siguiente.
Me gustaría saber si estoy obligado a presentar la declaración según los límites fijados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El rendimiento a integrar que figura en el 10-T es de unos 17.692.02. y la retención ha sido de 1.605,14.
¿Es lo mismo rendimiento íntegro que bruto, y por tanto habria que sumarle una cantidad de dietas que figura como retribución exenta?
Dicha dietas ascienden a una cantidad de 1.379.
Muchas garcias.
En el País Vasco no tienes que declarar al no tener ingresos superiores a los 20.000€.
Las dietas no tributan en el IRPF si éstas han sido pagadas como consecuencia de viajes por trabajo.
Salu2.
se considera tener 2 pagadores el estar de baja pagada por la administracion?tengo que hacer la declaracion si en el 2009 me pago la seguridad social y la empresa?
La seguridad social se considera un pagador más.
Verifica los supuestos y límites descritos en el artículo para ver si en su caso está obligado o no a declarar.
Salu2.
He pedido el borrador y dice q debo de ingresar 461 euros. No me lo creia puesto que tengo un hijo de 6 años, mi mujer no trabaja y vivo de alquiler, mi salario anual es de 14.999 euros… que debo hacer?.
Verifique que los datos expuestos en el borrador son correctos.
Si todo está bien, lo único que puede hacer es verificar si está exento de hacer la declaración o no:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/16/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2009/
En caso de estar exentos, no tiene que echarlo y en caso afirmativo, no le quedará más remendio que pagar esos 461€.
Salu2.
Hola queria saber si solo tengo Rendimientos del capital mobiliario,puedo hacer o pedir el borrador, y tambien si es mas probable que me toque pagar o me devolveran. Gracias
Si, además debe de solicitarlo porque lo más seguro es que le devuelvan lo retenido del rendimiento de capital mobiliario.
Salu2.
Hola si compro acciones el canon que me cobran y demas comisiones,tambien pueden entenderse como retenciones y puede que me lo devuelvan en la declaracion.
MUCHAS GRACIAS
Efectivamente, la plusvalía de la compra/venta de acciones se calcula:
– Precio de venta – Precio de compra – Gastos y comisiones
Salu2.
Hola , tengo una duda , una compañera mia de trabajo , es portuguesa , trabajamos en un centro residencial ,de enfermeras .
Ella no sabe si debe presentar declaracion aqui en España, vive en una habitacion de un piso, no tiene contrato de alquiler , y su residencia consta como su casa de Portugal , y su unico trabajo es este. Yo le he dicho que si tengo que hacerla pero ella no sabe, pues cobra menos ,no llega a los 20000 anuales
La obligación de declara está en el país de residencia, y como es lógico, su amiga tiene la residencia en España.
Otro tema si ella está o no exenta de hacer la declaración. Según los ingresos que me dices, estaría exento si esos 20.000€ anuales son brutos y lo ha percibido de un único pagador.
Salu2.
Hola, yo no se si estoy obligada a hacer la declaración, he tenido 2 pagadores uno por 17.195 y otro del paro de 3155, me han mandado el borrador y tengo que pagar mucho dinero, estoy en el paro, por favor si alguien sabe me contente a mi correo panchita180@hotmail.com. gracias un saludo
Con tus ingresos, estás obligada a hacer la declaración.
Comprueba que los datos que figuran en la declaración son correctos y en tal caso, no te quema más remedio que confirmarlo y pagar lo que tienes que pagar.
Salu2.
Hola, yo no se si estoy obligado. El caso es que yo gano 14.000€ anuales, pero me compre un coche en diciembre y me dieron los 2000€ del planE. Se que hay que meterlo en la renta, pero, ¿estoy obligado hacer la declaración de la renta???
Saludos
Las ayudas del plan 2000e hay que declararlo como ganancias patrimoniales no derivada de una transmisión.
Y al no estar sometido a retención, obliga a su beneficiarios realizar la declaración de la renta para regularizar ese ingreso.
Solicita cita previa y que un técnico de hacienda le ayude a incluir este ingreso en la declaración de la renta.
salu2
si recibes los 210€ de la yuda del alquiler estas obligado a hacer la declaracion?1 saludo gracias
Sí, ya que estas rentas no han sido sometidas a retención y te obligan a hacer la declaración.
Las ayudas del alquiler hay que introducirlo en la casilla 320: ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión.
Salu2.