En breve comenzará la campaña de la renta del año 2009. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quién no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salgan a pagar, al estar exento, no realizar la declaración.
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunto.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición inernaciona o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Me gustaría saber si en el caso de haber estado trabajando a tiempo parcial y con la compensación para tiempo parcial del paro (perdón no se como se llama correctamente) si he superado todo lo dicho antes (3500€ paro + 11000€ trabajo) también cuenta como superado el salario por culpa del INEM?
Mi pregunta es??.
En 2010 no realicé la declaración del 2009 y ahora hacienda me la está pidiendo??. ¿la puedo hacer con el programa padre normal??
Gracias
Sí, pero has de bajar el programa padre que corresponda a la declaración del 2009:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/09/descargar-el-programa-padre-de-la-renta-2009/
Salu2.
Hola no llego al mínimo de dinero anual para hacer la declaracion, pero si percibo 100 euros de maternidad por mes que trabaje, en este último año un total de 700 euros, eso me obliga hacer la declaración. me urge muchas gracias.
Me parece que sí, pero no te lo puedo asegurar.
Salu2
Tengo un familiar de 80 años y que percibe una pension. Ha alquilado un local en su casa a un grupo de jovenes, por el que percibe 300 euros al mes. ¿ Como debe declararlos ya que nunca ha hecho de declaración de renta?
Rentas de bienes inmobiliarios.
Salu2.
no he hecho nunca la declaracion i necesito un certificado donde lo pido
En la Agencia Tributaria.
Salu2.
Tengo 80 años. Cobro una pensión de 14.000 € anuales y unos intereses brutos al año de 3.900 €, con una retención del 21%.
Mi pregunta es, en la declaración de renta he de poner solo los intereses o también ya que la hago lo que cobro de pensión?
Gracias.
Tienes que poner los intereses y lo que cobras de pensión.
Vamos, hay que poner todo.
me exigen haber hecho la declaracion 2012 por que el valor catastral de un local supera los 120 euros segun ellos..no trabajo,no cobro subsidio ni ayuda de ningun tipo..es cierto que deno hacer la declaracion…???graciass
Te obliga por tener el local.
Al no hacerlo y tener obligación de hacerlo te podrían sancionar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/07/02/que-pasa-si-no-he-presentado-la-declaracion-y-tenia-obligacion-de-hacerlo-infracciones-y-sanciones-de-hacienda/
Salu2.