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15 de marzo de 2010

Beneficiarios de la prestación de desempleo a nivel contributivo

A) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.

B) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 1 año dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

C) Encontrarse en situación legal de desempleo:

1) Cuando se extinga su relación laboral:

A) En virtud de expediente de regulación de empleo.

B) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

C) Por despido procedente o improcedente. En el caso de despido procedente será necesaria sentencia del orden jurisdiccional social.

D) Por despido basado en causas objetivas.

E) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 Y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

F) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

G) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente.

2) Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.

3) Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4) Cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo carezcan de ocupación efectiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

5) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

D) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

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