El gobierno anuncia que aprobará el próximo viernes una prórroga del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro y que no perciban algún subsidio a la entrada en vigor de la medida.
NOTICIA:
- El 1 de Diciembre de 2010, ZP anuncia que derogará la ley a partir del 15 de Febrero de 2011.
- El 20 de Julio de 2010, el congreso aprueba una nueva prorroga de 6 meses para el PRODI.
- El 20 de Agosto de 2010, el consejo de Minisitros aprueba la prórroga de 6 meses para el PRODI.
La ayuda sólo se podrá beneficiar los que aún no han percibido el subsidio según señaló el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho: la ayuda no debe mantenerse para las mismas personas que ya la percibieron, y quienes ya no la tienen y no trabajan deberían acogerse a las rentas de inserción social de las comunidades autónomas.».
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) con posterioridad a 1 de Enero de 2009 y el 15 de Agosto de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Hola…mi pregunta es la siguiente:
Actualmente estoy cobrando el subsidio,se supone que me deberian de pagar 426 euros,pero desde febrero hasta fecha de hoy nunca me han ingresado esa cantidad,siempre ha sido menor la cuantia..423 euros,424 euros. ¿esto es normal? si no fuera normal ¿donde podria ir a reclamar el resto que me faltan todos los meses hasta completar los 426 euros?
Muchas gracias
El subsidio es de 426 euros.
Vete a SEPE y pregunta porqué te pagan menos.
Salu2.
No será que no tenías en los últimos 3 meses de trabajo jornada completa?
Mi jornada ha sido siempre completa desde el 13 de abril hasta el 17 de septiembre del 2012,trabajaba 4 dias y libraba 2 y mi jornada siempre a sido de 12 horas
Pero has trabajado 40 horas a la semana?
Vete a SEPE y consúltalo.
Hola, me fui del trabajo en septiembre 2012 por cambio de comunidad autonoma, tengo cargas familiares, tengo derecho alguna prestacion? o que requisitos deveria cumplir para percibirla, tengo la ayuda de 426 parada. espero su respuesta gracias!
Si te fuiste voluntariamente de tu trabajo, no estás en situación legal de desempleo y por lo tanto no tienes derecho a ninguna ayuda de SEPE.
Tendrías que trabajar al menos 3 meses para volver a estar en situación legal de desempleo y por lo tanto pedir alguna ayuda.
Salu2.
Buenas tardes:
El mes que viene voy a empezar a trabajar a media jornada, con un sueldo inferior al SMI. Tengo 6 meses cotizados del año pasado, con lo cual entiendo que me puede corresponder la ayuda de 426€,¿ podría compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial? Dicho trabajo será de un contrato de 6 meses, al pasar ese plazo…¿tengo derecho a una nueva prestación o ayuda de 426€ al tener cotizados otros 6 meses de este trabajo?
Gracias y un saludo!
Si tenías 6 meses cotizados, sí que te correspondería el subsidio, pero lo tendrías que haber solicitado entonces.
Ahora lo único que puedes hacer es trabajar y seguir acumulando cotizaciones.
Si llegas a 1 año, cobrarás una prestación y si tienes cargas familiares después cobrarás un subsidio.
Salu2.
tengo 55años me an despedido quisiera saber hasta la juvilacion que prestaciones aproximadamente voy atener tengo 29 años de cotisacion
Podrás cobrar la prestación de desempleo y después el subsidio de mayores de 55 años si cumples los requisitos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
El dia 17 de este proximo nes de agosto se me agota el subsidio….tengo entendido que puedo optar a la RAI…el 27 de septiembre del 2013 hara 1 año que estoy como demandante de empleo…mi pregunta es la siguiente: ya que tienes que estar como demandante de desempleo 1 año para percibir la RAI y hasta el dia 27 de septiembre no hago el año…¿cuando o que dia debo de solicitar cita previa en el SEPE para que me otorguen la RAI?…muchas gracias
Pide cita para el día 27 o unos días después.
Salu2.
hola soy cuabana con nacionalidad española llego en pocos dias con mis hijos menores y esposo no tengo familia alla ni nadie q me ampare me han explicado aca en la embajada q si en un mes no consigo trabajo puedo solicitar la ayuda o subsidio por desempleo estando alla y necesito saber cuales documentos debo llevar y q requisitos deben y debo cumplir para obtener esta ayuda. agradecida de antemanos
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/23/subsidio-para-emigrantes-retornados/
Salu2.
Hola de nuevo…como te dije anteriormente mi subsidio se agota el 17 de agosto de este mes…¡¡ pues bien !!…Resulta que el dis 15 de este mes de agosto voy a empezar a trabajar…mi pregunta es la siguiente: ¿debo avisar al SEPE que comienzo a trabajar para que paren mi subsidio?…en caso afirmativo ¿puedo ir directamente al mostrador donde se sella y comunicarlo ahi? mi horario sera de mañana y no podre acudir a la cita que ellos me concedan en el SEPE….Muchas gracias y perdona las molestias.
No hace falta, cuando te den de alta, se para automáticamente.
Salu2
ahhh vale muchas gracias…si no fuera por todos vosotros que nos ayudais con toda esta ignorancia,no se lo que hariamos…un saludo y eternamente agradecido…gracias.
Un placer 😉
Ya sabes que una gran ayuda para nosotros, es que nos recomiendes.
Salu2.
Hola mira yo tenia concedido el subsidio hasta febrero de 2013 y desde el 9 de julio estoy trabajando en una ett y por problemas personales pido la baja voluntaria puedo seguir recibiendo la ayuda??
No, ya que no estarías en situación legal de desempleo.
Salu2.