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10 de febrero de 2010

Prorróga del subsidio de 420 euros (426 euros en 2010) en 6 meses más

El gobierno anuncia que aprobará el próximo viernes una prórroga del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro y que no perciban algún subsidio a la entrada en vigor de la medida.

NOTICIA:

La ayuda sólo se podrá beneficiar los que aún no han percibido el subsidio según señaló el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho: la ayuda no debe mantenerse para las mismas personas que ya la percibieron, y quienes ya no la tienen y no trabajan deberían acogerse a las rentas de inserción social de las comunidades autónomas.».

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) con posterioridad a 1 de Enero de 2009 y el 15 de Agosto de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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1.332 comments to Prorróga del subsidio de 420 euros (426 euros en 2010) en 6 meses más

  • raul

    hola e solicitado el prodi y me piden un volante historico de residencia,le e presentado un volante historico de empadronamiento y dicen q ese no es,no es lo mismo uno que otro?

    cuanto tardan en confirmar el prodi? lo conraria el dia 10 de agosto si lo presento el proximo lunes?
    saludos

    • Yo creo que sí… y ¿qué te han dicho que es?

      Si aún te están pidiendo documentación, lo más normal es que no de tiempo para que te hagan el pago el próximo mes, sino que te tocará esperar 1 mes más.

      Pero a ver si tienes suerte!!

      Salu2

  • raul

    hola,pues lo presente el volante historico de empadronamiento y me han dicho en la oficina que no ese no es que tengo que presentar VOLANTE HISTORICO RESIDENCIA tambien adquirirlo en el ayuntamiento,pero el caso que ellos mismos me pusieron en la carpeta a presentar que tenia que presentar volante historico de empadronamiento,nose se lo comente y no me hacian caso,el lunes ire al ayuntamiento a pedir ese volante historico de residencia que dicen como me den el mismo que tengo aqui se enteran luego esta gente,jaja saludos

  • Martica

    Hola, he presentado la solicitud la semana pasada y a mi no me han pedido nada y estoy leyendo aquí que a mucha gente le piden certificados de empadronamiento y demas documentacion. Yo no he entregado nada…me pediran en lo sucesivo documentacion para acompañar la solicitud o ya sólo tocará esperar a que me admitan o denieguen la ayuda.
    ¿Cuanto tardan en contestarte y recibir la ayuda?

    Gracias

    • Por regla general no lo piden.

      Lo piden en los casos que el Servicio de Empleo pueda sospechar que el solicitante haya cambiado recientemente el empadronamiento, saliendose de la vivienda de los padres para que sus rentas no influyan en su solicitud.

      Salu2.

  • ana

    hola se supone que el subsidio de 426 durante esos 6 meses cobras 426 no??ni te sube ni te bajan,entonces porque a mi este mes por ser el ultimo que cobro me han pagado 99.00 euros y eso porque??haber si me podeis contestar porfavor,me parece injusto quitarme dinero,gracias

    • Efectivamente, pagan 6 meses a 426€ mensuales.

      Lo que pasa es que, el Servicio de Empleo pagan por meses naturales, pero tu subsidio no comienza el día 1 y termina el último dia de un mes, sino desde el momento de la solicitud y por 6 meses.

      Lo más general es que te paguen durante 7 meses, y si sumas lo que te pagan el primer y el último mes te tiene que dar 426€.

      Salu2.

  • Martica

    En relacion a su contestación sobre mi pregunta….

    «Por regla general no lo piden.

    Lo piden en los casos que el Servicio de Empleo pueda sospechar que el solicitante haya cambiado recientemente el empadronamiento, saliendose de la vivienda de los padres para que sus rentas no influyan en su solicitud»

    No lo veo lógico pq yo me he empadronado hace poco en casa de mi hermana ya que vivo con ella aunque estaba empadronada en casa de mis padres. También he estado viviendo muchos años fuera de mi provincia por estudios y luego por trabajo y he seguido empadronada en casa de mis padres…

    No veo cual es la ilicitud para que te reclamen en algunos caso este certificado? evidentemente si sé que NO me van a dar la ayuda pq estoy empadronada en casa de mis padres, pues por supuesto que me voy a empadronar donde vivo actualmente…es que no entiendo esa presuncion de «mala fe» sin motivo ya que no se regula esta circunstancia en la normativa, es decir que no se establece plazo mínimo para residir en un lugar u otro, y así dirimir si ha existido una posible simulación para recibir la ayuda.

    Gracias por su respuesta.

    • No decimos que estés cometiendo una ilicitud.

      Lo que ocurre es que una persona debe de estar empadronado en el lugar de residencia, y si no lo hace es porque lo ha decidido por propia voluntad.

      El Servicio de Empleo para determinar si las rentas de los padres contabilizan o no, es a través de su lugar de empadronamiento (salvo pruebas en contra).

      Si tú estás empadronado en la casa de los padres y recientemente te has cambiado para después solicitar las ayudas. INEM te va a solicitar pruebas para saber dónde realmente resides a través de un contrato de alquiler, facturas de suministros del hogar a tu nombre.

      La presunción de mala fe se debe a que ha habido muchas, pero que muchas personas se han cambiado recientemente de empadronamiento con el fin de que no cuenten las rentas de sus padres y obtener el subsidio.

      Salu2.

  • ana

    entonces tendre que ir al inem a quejarme para que me paguen los 426 no??gracias

  • Pedro

    Hola, tengo que solicitar la ayuda de los 426€ porque se me ha terminado la prestación por desempleo ahora en julio y tengo algunas dudas.

    Yo vivo con mi madre que percibe una pensión por viudedad que no llega a los 600€ y a parte vivo con otros dos hermanos, uno esta en mi misma situación y no tiene ningún ingreso y el otro es autónomo.

    Mi duda es si debo incluir a parte de a mi madre, a mi hermano autónomo en la solicitud del prodi, ya que él no ingresa una cantidad fija todos los meses.

    Gracias

    • En tu caso, las rentas que cuentan son las tuyas y las de tu madre. Y la suma de las rentas brutas mensuales no debe de superar los 474€ por cada miembro.

      Según los datos que nos facilitas, parece que sólo tu madre percibe 600€, y por lo tanto, la renta media por cada miembro de tu unidad familiar es de 300€, por lo que cumples perfectamente las condiciones económicas.

      Salu2.

  • Pedro

    Hola, muchas gracias por tu respuesta.

  • Pepe

    Yo no entiendo como la gente teniendo familiares con ingresos y con trabajo le dan las ayudas, y a mis padres no le dan ninguna ayuda, las ayudas son para el que tiene dinero? porque otra lógica no encuentro.

  • Pepe

    Por supuesto, como siempre para el que tiene dinero.

    • No sé porqué dices eso, cómo quieres medir la riqueza de una persona, ¿por el dinero que tengan los padres? y qué pasa si los padres no dan un duro a sus hijos, e incluso en algunos casos ni siquieran se hablan.

      ¿Y por qué considerar sólo el dinero de los padres? ¿Por qué no se tiene en cuenta el dinero de los hermanos, hijos, tios, primos, abuelos?

      Incluso, muchos dirán, ¿por qué se ha de dar dinero a una persona que no hace nada, ni siquiera se pone a buscar trabajo porque casi cobran más en el paro que trabajando?

      Quiero decir que en algún punto hay que establecer el límite.

      Otro tema es que alguien quiera defraudar, empadronandose en una vivienda diferente al de sus padres y luego viven con ellos.

      Es difícl cuando se pone uno a hablar de justicia y de igualdad.

      Salu2.

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