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10 de febrero de 2010

Prorróga del subsidio de 420 euros (426 euros en 2010) en 6 meses más

El gobierno anuncia que aprobará el próximo viernes una prórroga del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro y que no perciban algún subsidio a la entrada en vigor de la medida.

NOTICIA:

La ayuda sólo se podrá beneficiar los que aún no han percibido el subsidio según señaló el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho: la ayuda no debe mantenerse para las mismas personas que ya la percibieron, y quienes ya no la tienen y no trabajan deberían acogerse a las rentas de inserción social de las comunidades autónomas.».

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) con posterioridad a 1 de Enero de 2009 y el 15 de Agosto de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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1.332 comments to Prorróga del subsidio de 420 euros (426 euros en 2010) en 6 meses más

  • Jaber

    Apresiados Senores,

    Mi pregunta es:
    Si me caduca el subsidio el dia 17 de febrero me pregunto si tengo 10 dias para renovarlo despues de su caduco ??

  • El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto aprobado el viernes en el Consejo de Ministros por el que se prorroga durante seis meses más el programa de ayudas de 426 euros para parados sin prestación.

    Los parados que agoten la prestación y el subsidio por desempleo a partir de hoy podrán solicitar la ayuda de 426 euros mensuales desde mañana, fecha en la que entrará en vigor la prórroga del llamado Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción.

    Salu2.

  • Ana

    Hola, yo estoy cobrando los 420 euros pero se me acaba hoy el subsidio. Podré seguir cobrandolos? puedo beneficiarme de esta prórroga? se hace automáticamente?
    Gracias

    • Hemos dicho ya unas cuántas veces.

      El subsidio SÓLO se puede cobrar un única vez y por plazo de 6 meses.

      Por favor, antes de llenar con la MISMA pregunta, intentad primer leer antes las consultas de otros usuarios.

      Salu2.

  • oscar

    Hola, se me termina el paro a principios de Marzo,vivo solo independiente de mis padres pero la casa es suya. Mi pregunta es ¿tendre derecho a cobrar el subsidio de 420 euros? (estoy empadronado en esa vivienda, los recibos llegan a nombre de mis padres pero los pago yo). Gracias.

    • Según la definición que establecen de la unidad familiar:

      Se entiende como unidad familiar: el solicitante, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.

      En tu caso, no convives con ellos y por lo tanto, no deberias de tener problemas por los requisitos económicos.

      Salu2

  • Beatriz

    Hola el día 17 de marzo se me acaba la prestación por insuficiencia de cotización y quisiera saber si me correspondería los 6 meses de ayuda, vivo con mis padres y mi padre es prejubilado de la mineria

    • El subsidio de los 420€ es para la gente que han terminado de cobrar la prestación de desempleo o el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de agosto de 2010 y que cumpla los requisitos descritos en el artículo.

      Verifica sus condiciones para determinar si tiene o no derecho a percibir dicha ayuda.

      Salu2.

  • María

    Buenas, gracias por toda esta información que en muy pocos sitios aparece.Mi pregunta es: si acabo de cobrar el paro en Abril de 2010, y vivo con mi padre que cobra 800 euros, tengo derecho al finalizar de cobrar el paro a la ayuda??? Muchas gracias (también convive con nosotros mi hermana que tiene 30 años)

    • Sí, ya que en este caso la unidad familiar estaría compuesto por 2 personas y con un ingreso total de 800€ (ten en cuenta que tiene que ser en bruto), que dividido entre 2, sería inferior al límite de renta establecido para obtener esta ayuda.

      Salu2.

  • gorge

    quiero saber,se me termina el subsidio de 21 meses que me aprobaron en su dia se termina el 10 de abril del 2010 y quiero saber si tengo derecho a la prorroga de 6 meses de 426 gracias por favor contesten claro si o no gracias

  • Erikita

    Hola, se me termina la prestación por desempleo el 10 de mayo, vivo con mi novio desde marzo del año pasado pero no estoy empadronada en este domicilio, aún sigo estándolo en el de mis padres, mi pregunta es si me empadrono ahora habrá pasado el tiempo suficiente de aqui a mayo? es decir, te exigen un mínimo de tiempo de estar empadronada?De aquí a entonces puede cambiar la cosa pero visto lo visto…Gracias por adelantado.

    • En principio creo que no.

      Además opino que si demuestras que vives independiente de tus padres mediante el pago de facturas a tu nombre: alquiler, luz, gas, comunidad de dicha vivienda podría ser suficiente, al menos para hacienda y la deducción de vivienda habitual no es necesario estar empadronado en la vivienda habitual de la que se optiene unas deducciones.

      De todas formas, es bueno empadronarse en la vivienda donde se reside, así que es mejor y para envitar problemas, hágalo.

      Salu2.

  • María del Mar

    Hola, se me ha terminado la prestación por desempleo a día 24 de febrero, el sueldo brutode mi marido es superior al limite de la renta establecido, puedo pedir otro tipo de ayuada? Gracias

    • Si tiene hijos o es mayor de 52 años quizás puedan optar al subsidio de desempleo o el de mayores de 52 años.

      Todos los subsidios y sus bases están publicados en esta web, compruebe los requisitos para ver si cumple las condiciones.

      Salu2.

  • María del Mar

    Tengo dos hijas de 11 y 15 años respectivamente, puedo optar al subsidio de desempleo? soy menor de 52 años. Gracias

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