Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.
Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
¿Qué objetivo tiene?
Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.
¿Cuáles son los requisitos?
- Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
- Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.
¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?
Se suspenderá del convenio especial:
- Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
- Durante los periodos de suspensión del subsidio.
Se considera extinguido del convenio especial:
- Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
¿Dónde se tramita?
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Rellenar el modelo TA-0040
- Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
- Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.
¿Cuando entra en vigor?
Surtirá efectos, a opción del interesado:
- Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
- Desde la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuanto cotizan?
El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).
14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .
Artículos relacionados:
voy a solicitar RAI TENGO 52 años se la documentacion que me piden y la nomina del mes anterior de mi conyugue pero mi pregunta es ellos tienen base de datos, tienen acceso de las nominas de los trabajadores.
No, pero lo contrastará con tu declaración de la renta o informe de la Agencia Tributaria de vuestros ingresos.
Salu2.
Buenas, mi consulta es la siguiente:
Tengo 61 años, llevo cotizados mas de 40 años y acabo el desempleo en agosto, tengo pensado hacer un convenio especial, pero mis dudas son:
1ºPuedo cobrar el subsidio de mayores de 52 años? No tengo otros ingresos, salvo una pequeña póliza bancaria.
2º En caso de poder cobrarlo, que convenio me interesa hacer, el convenio especial o el convenio especial de
de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
3º Por qué base cotizaría en ambos casos?
4º Hasta que fecha puedo mantener el convenio especial?
Gracias por el foro y la ayuda.
Saludos
1. Sí, si no tienes ingresos superiores a los 483,98 euros brutos, ni ingresos medios familiares de 483,98 euros brutos por miembro.
2. Si tienes derecho al subsidio, el convenio del subsidio.
3. Por la base que quieras. El de subsidio de mayores de 55 años, SEPE paga por ti por el SMI, y tu lo complementas hasta la cuantía que desees, siempre dentro de unos límites que la SS fija.
4. Hasta la edad de jubilación.
Salu2
La Seguridad Social ha empezado a denegar la jubilación anticipada a los 61 años a todos aquellos despedidos antes del 1 de Abril del 2013 porque considera que si tienes suscrito un Convenio Especial anula dicha posibilidad y tienes que esperar a los 63. Esto se ha empezado a aplicar estos últimos días, habiéndose podido jubilar sin problemas las personas que lo hicieron antes de Junio de 2014.
Eso es lo que han comentado alguno de los usuarios de este foro.
Supongo que la Administración puede variar los criterios de aplicación de las normas existentes, pero en cualquier caso dicha variación no puede tener carácter retroactivo pues los ciudadanos quedan indefensos y desdice lo ya «consolidado» en su anterior criterio (tan válido como el nuevo) en contra de la información de la SS hasta . Otra cosa sería que desde la fecha de aplicación del nuevo criterio éste fuese de aplicación (es decir, desde los convenio suscritos desde el 16/06/2014).
Me gustaría saber si existe hay base legal para recurrir dicha aplicación del nuevo criterio y recabar las experiencias y contactos realizados por las personas afectadas
Ha ocurrido algo similar en otros casos, y han tenido que recurrir al constitucional.
Mi situación es similar a la que indicas, por lo que he realizado la pregunta directamente en una oficina e incluso al buzón que el INSS tiene habilitado en su web. La respuesta ha sido la siguiente: «Le informamos que no existe dicha incompatibilidad. Puede estar percibiendo el
subsidio por desempleo para mayores de 55 años y tener suscrito convenio especial y acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, si reúne los requisitos exigidos.».
El problema es que hay gente que están en tu mismo caso y les han dicho que no pueden prejubilarse a los 61.
En fin, parece que hay disparidad de criterios.
Te copio respuesta a una consulta en la web de la SS:
BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL (enviado: 17/6/2014)
«La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que se encuentra pendiente de resolución definitiva. En consecuencia, no podemos adelantarle la respuesta de la Entidad a su solicitud pero esperamos que el criterio de la misma esté disponible en un breve período de tiempo y pueda ser aplicable, en el sentido en que se produzca, a los ciudadanos.»
¿¿¿???
Gracias por la aportación.
Ya nos contarás el resultado.
Suerte!!!
Desde el foro porticolegal (hilo «jubilación anticipada a los 61 años»)se está intentando organizarse para crear una Asociación de Afectados por este «nuevo criterio» que desdice lo dicho hasta el 15/06/2014 por la propia SS.
hola ,estoy estudiando hacerme un convenio ,con la seguridad social,estoy cobrando por mayor de 55 años,
pero tengo mis dudas con el convenio . con el dinero que tendria que aportar,seria demasiado,y no se si merece la pena
y si ese dinero lo invirtiera en PLAN DE PENSIONES,¡¿Seria mejor , un PLAN DE PENSIONES,que el convenio con la seguridad social? un saludo
Desde luego el plan de pensiones no te conviene (se invierte para obtener beneficios fiscales, que tu no lo conseguirás por tus bajos ingresos).
Lo del convenio tienes que mirar lo que vas a pagar de convenio y lo que cobrarás más de pensión.
Estudia cuántos años tardarás en amortizar la inversión y mirar si tu esperanza de vida es superior o no
Salu2
Buenos Dias:
soy receptora del subsidio mayores 52. Me han llamado del INEM para una colaboracion social de 4 meses, me dicen que me pagaran la diferencia en funcion del sueldo de mi ultimo trabajo.
Mi pregunta es, ¿si yo pudiera trabajar en una empresa durante unos meses y me pagaran mucho más que en la última, cotizaria más al volver al subsidio?
Muchas gracias, realmente buen trabajo que ud hace ayudandonos.
El subsidio siempre es 426 euros o menos en función de la parcialidad de tu empleo que dio origen al subsidio.
Lo que te comentan es lo que te pagarían por la colaboración social, y al parecer también está referenciado a tu último empleo que dio origen al subsidio.
Lo que planteas no creo que sea una situación que vaya a darse: te tendría que contratar una empresa y que SEPE te vuelve a llamar para una colaboración social.
Salu2.
Buenas noches,
En primer lugar, muchas gracias por tu atención desinteresada y por aclararnos las dudas que nos surgen a muchos de nosotros.
Últimamente veo que han cambiado mucho las reglas del juego referente al Convenio especial con la SS, jubilación anticipada,…
Mi padre actualmente cobra el subsidio para mayores de 55 años y complementa las cotizaciones con un convenio especial con la SS. Recuerdo que hace un tiempo, pregunte si las aportaciones al convenio restaban al conjunto total de las rentas para calcular los ingresos de la unidad familiar y me comentabas que efectivamente era asi, y que se calculaban las rentas del solicitante para solicitar el subsidio, no de la unidad familiar (por ejemplo los ingresos de la esposa).
¿Esto sigue siendo asi? ¿O ahora ya no restan al total de las rentas?¿Se toman los ingresos del solicitante o de la unidad familiar?
Decirte que mi padre empezó a cobrar el subsidio y pagar el convenio en 2012. Estamos preocupados porque en 2013 supero el máximo de rentas (unos 470 euros mensuales por intereses) y creíamos que el convenio restaría a estos ingresos…
Muchas gracias por tu atención y un cordial saludo.
Lo han vuelto a cambiar.
Ahora lo que pagas tú voluntariamente al convenio no resta de tus rentas:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/24/carencia-de-rentas-de-los-subsidios-que-son-rentas-y-que-no-como-se-computan-y-el-convenio-especial/
Salu2.
hola tengo 55 años y en vida laboral me sale que e cotizado 11 años Y 9 me porque estuve trabajando 8 años de lunes a sábado a media jornada y la seguridad social de esos 8 años me cuentan al 60 por tengo derecho al subsidio que
No, requiere 15 años de cotizaciones para acceder a esta ayuda.
Buenas tardes;
Necesito saber si mi padre con 63 años de edad y con el desempleo agotado en el mes de Julio tiene derecho al subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Su cónyuge trabaja como empleada de hogar con un sueldo de 500 euros. Además me gustaría saber si compensa hacer un convenio especial con la Seg. Social para mantener la cotización para jubilarse a los 65 años y 3 meses y cual sería la cantidad a pagar mensualmente. Mi padre tenía una base de cotización de 1300 euros (aproximadamente). Esto lo hemos preguntado en la Seg. Social (en distintas oficinas), en abogados, etc y en ningún sitio nos dan una respuesta, aunque solo sea orientativa.
Agradezco muchísimo que puedas ayudarnos con tu respuesta.
Un saludo.
Carina
Pero eso lo tienes que preguntar en el SEPE.
Si tuviera derecho tendría que haberlo pedido en el plazo de 15 días desde que se agotó la prestación.
Acude cuanto antes a SEPE y pide información.
Hola de nuevo.
Los 15 días son desde el 30 de agosto. En el SEPE ya preguntamos 2 veces y la respuesta fue que no se podía saber nada hasta no presentar todos los papeles. Pero a día de hoy el tema ha cambiado un poco, pues mi madre fue despedida de su trabajo hoy. ¿ Influye esto en la situación de mi padre?
Muchísimas gracias por tu atención.
Un saludo
Cambia la situación económica de la familia, y según indicas a peor, así que influye, pero a efecto de la ayuda positivamente.
Salu2.
Los 15 días son desde que se te agota la ayuda.
Buenas tardes,
Muchas gracias por tu tiempo.
Al final si le conceden la ayuda. Para los que no entendemos de estos temas, esto es de gran ayuda.
Un saludo
saludos,estuve trabajando desde octubre del 94 hasta febrero del 2003 de lunes a sábado a media jornada en la vida laboral me deberían contar 8 años en ves de 4 años gracias
Para el paro te cuenta todo el tiempo trabajado.
Para el jubilación sólo 4.
Salu2.
Se me acaba el desempleo en enero 2015,tengo que esperar el
mes de descanso,para solicitar el subsidio de mayores de 55
años,mi pregunta puedo solicitar el recate de un plan de pensiones y que cantidad para que no me afecte para el cobro
de subsidio(somos 2 personas mi señora sin ingresos y yo) si
rescato solo 5000€/12 = 416€ no rebasaria los 483.98€ es
correcto Gracias por su colaboración
1. No, no hace falta que esperes. Además tienes de plazo 15 días para pedirlo.
2. Puedes rescatar siempre que no supere las rentas mensuales de 483,98 euros brutos.
De todas formas, consulta en el SEPE…
Lo que no entiendo, es porqué no solicitas el rescate ahora.
SAlu2.