Se ha confundido a la hora de rellenar los ingresos que tiene en la declaración de la renta o ha retirado el dinero de la cuenta vivienda para otros fines que la adquisición de la vivienda habitual y ha seguido deduciéndose como si tal cosa no hubiera sucedido… Tanto si ha sido un error como si deliberadamente se ha beneficiado de una declaración incorrecta, incompleta o no haber declarado, el fisco podría imponerle una sanción.
Una vez que Hacienda detecta una infracción, además de hacerte pagar lo que te corresponde, te aplican una sanción que dependen de la reincidencia y del tipo de infracción cometido:
- Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150%.
- Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.
- Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.
Algunos ejemplos de sanción son:
- Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
- No comunicar el cambio de domicilio fisca: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
- Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
- NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.
Cuando el contribuyente no recurre la liquidación puede obtener un descuento del 30% y del 25% adicional si no recurre la sanción.
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Hola me llego una notificación para recoger en Hacienda, tenia una cuenta vivienda y caduco, en los posteriores declaraciones y borradores de hacienda nunca existía notificación sobre esta cuenta vivienda y esta semana me ha llegado la liquidación a pagar por un error en la declaracion de 2010,supongo que como muchos el tema de la declaracion de la renta la realizamos via el banco en mi caso la Caixa, ellos son los que me vendieron el producto de la cuenta vivienda, entiendo que soy yo quien tiene que estar encima y que no hay culpa pero no entiendo como en las posteriores declaraciones de Hacienda, en los borradores no han descrito el pago por esa cuenta vivienda caducada, que entiendo que tanto hacienda como la oficina que nos hace la declaración tienen que dejar bien claro a la hora de declarar para que venga correctamente el pago a realizar a Hacienda,hoy me ha llegado la carta de pago y he abonado la cantidad de 6200 euros, al leer las hojas que la acompañan indican que por un pronto pago o dentro de las fechas de pago , si no se hacen alegaciones y se esta conforme existe una devolución de 560 euros, esto como va? es lo que me parece entender en el escrito pero no esta del todo claro ni cuando ni como.
muchas gracias
Son los contribuyentes los que tienen que estar encimad de que su declaración esté bien hecha.
Hacienda cuando lo reclama de algo que está mal hecho, aunque lo hayan elaborado ellos, vendrá con sanción.
Ellos se escudan de que ellos dan una facilidad… y somos nosotros los que tenemos que verificar que todo está bien y confirmarlo.
En tu caso, al habertelo requerido la agencia tributaria, tendrás que pagar lo que te corresponde y además una sanción.
Si no alegas, hay una reducción en la sanción, que es lo que te está indicando.
Salu2.
si, ya he ingresado lo que indican, pero espero que me hagan devolución por no alegar nada, que supongo que dirán algo al respecto ellos, de todas formas si no dicen nada preguntaré como va esto. gracias
hola kiero saber si tengo alguna multas
¿Multas de Hacienda?
Ponte en contacto con la Agencia Tributaria.
Salu2.
hola buenas llevo unos meses dando vueltas,
os cuento hace varios meses me hice una linea te tarot y al principio no facturaba nada y llevo ya 5 meses que facturo uno 2500 euros al mes y sin ser autonomo lo que hago es que cada mes se lo pasan a un familiar pero el numero de cuenta es el mismo el mio que podrias pasar? y tambien estoy cobrando la ayuda, que multa me meterian me podeis ayudar gracias
Estás cometiendo una infracción contra la Agencia Tributaria y contra la Seguridad Social.
Date cuanto antes en autónomos y arregla la situación.
Acude a una asesoría laboral/fiscal para que te ayude a realizar los trámites necesarios.
Salu2.
gracias por ayudarme y de cuanto seria mis multa si me pillaran?
un saludo
Es una infracción muy grave, te podría multar con el doble de lo defraudado, además de pagar lo que tendrías que pagar + intereses de demora
Salu2.
Hola buenos días, creo que estoy metido en una buena. Les resumo. Cambié de trabajo y domicilio y seguí desgravando por vivienda habitual. También esa vivienda habitual fue alquilada a unos «amigos» que en principio me habían prometido que no incluirían el alquiler en su declaración. Al final estos amigos dejaron mi vivienda habiendo pagado mal y tarde la renta. La tardanza en la devolución de este año me empezó a mosquear y en Julio de este año me personé en la Agencia y pregunté; todo estaba bien y que tenían asta Diciembre para devolver. Pero este mes la agencia tributaria me dejó un mensaje de voz en mi teléfono para que me personase en la Agencia puesto que me habían notificado y no consiguieron localizarme. Como tengo Certificado vi que tenía ya tres notificaciones para efectuar las correspondientes liquidaciones. En principio lo primero que he hecho a sido cambiar el domicilio fiscal. Se que he cometido un grave error, pero la funcionaría ya me explicó que habían cruzado datos con la Seguridad Social y sabían todo sobre mi y mi familia. Por cierto la declaración de este año aún no me la han devuelto. Creo que estoy en un buen lio.
Saludos,
Pues sí.
Dejó de ser tu vivienda habitual desde que cambiaste de domicilio y no tenías derecho a deducirtelo.
Si ese trabajo está en otra ciudad, me temo que te han pillado y bien.
Salu2.
Hola, tengo un problema, he recibido una notificacion d hacienda de una liquidacion provisional, me han quitado la deduccion de la vivienda por que han consultado el consumo electrico y han visto que es minimo, estoy empadronada alli pero actualmente no vivo, ahora ya se he estado mirando en otras pag en que consiste esta deduccion… el caso es que me piden que pague 395€ que es lo que me salia sin deduccion, he leido que si no recurres te hacen un descuento. Mi pregunta es si el descuento te lo hacen en ese importe?? Que tanto por ciento es?. Y creo que tambien lleva sancion seria leve o grave?? Si no recurro la sancion tambien tengo descuento?? Por otro lado el año pasado tambien me devolvieron, suelen investigarte otro años una vez que detectan uma infraccion? Un saludo y gracias!
si no recurres la liquidación provisional que le envía la Agencia Tributaria, te aplican una reducción del 30% en el importe de la multa.
Además, si tampoco se reclama la sanción y se ingresa su cuantía en el plazo que se indica en la notificación, se puede conseguir una reducción adicional del 25%.
Pero lo que tuvieras que pagar de más y lo intereses de demora no llevan descuento.
Más información sobre las paralelas:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/07/10/que-es-una-declaracion-paralela-como-recurrir-una-paralela/
Salu2.
Mi vivienda habitual es propietaria mi madre (por herencia) hicimos un prestamo hipotecario a nombre de mi marido y mio ya que mi madre es pensionista, y asi poder habilitar la vivienda. Esto paso el año 1999. Cada año lo desgravamos en hacienda, ya que en el año 1999 al solicitar que hacienda me efectuara el borrador ya el prestamo hipotecario venia incluido. Pero este año nos ha llegado un requerimiento en el que tenemos que presentar la escritura de propiedad, evidentemente esta va a nombre de mi madre. Estamos haciendo un fraude a hacienda????
No te puedes desgravar la hipoteca ya que la vivienda no es de tu propiedad.
Salu2.
Hola gracias por la informacion anterior, he ido a hacienda y me han dicho que una vez que dejas de deducirte la vivienda porque deja de ser tu vivienda habitual, aunque luego vuelvas a vivir alli ya no te la puedes deducir eso es asi?? Me han dicho que la ley ha cambiado y ya no es posible.
Si te lo han dicho ellos…Yo no recuerdo que eso haya cambiado.
Cambiará este año 2013. Ya no se podrá deducir por vivienda habitual.
Los que compraron antes del 2013 pueden seguir deduciéndose la vivienda habitual.
Salu2.
Buenas tardes; En noviembre de 2006, una empresa me dio de alta en el RGSS, pero a la semana, sin yo saberlo, me hizo wl cambio al régimen de autónomos, diciendome que me los pagaría él (lo que hizo hasta julio de 2009. Era una empresa dedicada a cursos varios de enseñanza. El dueño, tenía además una constructora y nos pagaba siempre en efectivo y sin documento alguno. He consultado en Hacienda y las declaraciones trimestrales de IVA están hecha a cero; pero también me dijeron que debía haber hecho declaración de irpf. Obviamente, cobrábamos en negro y no se retenía nada. Mi sorpresa es que puede acarrear sanción, pero por más que busco solo encuentro sanciones sobre importes no declarados (aquí no figura en Hacienda importe alguno). Las de claraciones que se supone que debí hacer son 2007/8/y 9 ¿Qué sanción puede caerme y sobre qué concepto ya que no figura ingreso alguno?. Muchas gracias
Las sanciones por no presentar una declaración ronda entre 100 y 400 euros:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/07/02/que-pasa-si-no-he-presentado-la-declaracion-y-tenia-obligacion-de-hacerlo-infracciones-y-sanciones-de-hacienda/
Pero ojo, que muchas de las declaraciones han prescrito, sólo te podría exigir las de los últimos 4 años.
Salu2.
Tengo que prestar a un hermano una cantidad, concretamente 70.000 € que instrumentaremos en Préstamo privado. El plazo de devolución estará sobre los 10 años. No le cobraré intereses y tampoco se pactan pagos en fechas concretas, o sea, lo irá amortizando según pueda.
Me temo que hacienda pudiera interpretar el préstamo como una donación encubierta, y aseguro que no lo es.
Tenemos intención de registrar dicho Préstamo en la Delegación de Hacienda de nuestra CC.AA.
Mis dudas, o preguntas, van el sentido de saber si la forma de instrumentar el Préstamo sería correcta. Al tiempo, en el hipotético supuesto de que hacienda no aceptara la validez del Préstamno y lo considerara donación y multase por ello, ¿a cuánto podría ascender el importe de dicha sanción? La sanción recaería sobre el prestatario y también sobre el prestamista?
Valoro muy positivamente la labor de apoyo a los particulares que realizan con su web y agradezco de antemano su segura respuesta.
No hay ningún problema si se registra el préstamo, pero deberíais de pactar la forma de pago, pudiendo dar cierta flexibilidad.
Te recomiendo que acudas a una asesoría fiscal para que te ayude a realizar los papeles y te aconseje qué limites poner para evitar problemas.
Salu2.