Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.
¿Cuáles son los requisitos?
- Que tenga residencia legalmente en territorio español.
- Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.
- Que carezcan de ingresos suficientes.
¿Qué es carecer de ingresos suficientes?
- Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales
- No obstante, si son inferiores a 5.321,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 9.415,28 |
3 | 13.292,16 |
4 | 17.169,04 |
… | … |
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 23.538,20 |
3 | 33.230,40 |
4 | 42.922,60 |
… | … |
¿Qué tipos de prestaciones no contributivas existen?
Existen dos tipos y dependiente de la situación personal:
¿Dónde se ha de solicitar la prestación?
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.
La solicitud de la Prestación No Contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.
Artículos relacionados:
Porfavor me pueden informar,si tengo 65 por ciento de discapacidad y vivo con mi madre q cobra una pensión de 630€ y pagando un alquiler de 350 tengo derecho a una pensión no contributiba ya que no trabajé el tiempo en necesario para otra.Gracias
Por los datos aportados, sí.
Hola mi pregunta es la siguiente mi madre cobra una pensión no contributiva ella no tiene mas rentas q esa pensión. Pero este año le han hecho una prueba para hacer de modelo en una campaña publicitaria y en dado caso q la escogieran le pagarían 500 euros cada vez q saliera.. pregunta en q repercute en su pensión? Q ingresos se pueden tener p fuera de la pensión no contributiva hay un tope? Gracias
Debe de comunicarlo.
Posiblemente le rebaje algo en su pensión.
Eso sí, debe de mirar si puede compatibilizar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/07/08/compatibilizar-pnc-invalidez-y-trabajo-que-cobrare-de-pnc-si-trabajo-cual-es-el-limite-de-ingresos/
y no perder nada de la PNC.
Debe de ir a IMSERSO y pedir información y de los trámites de ha de hacer.
Si tengo un 65 %discapacidad y vivo con mi pareja que no cobra nada .tengo derecho la pensión no contributiva por invalides.ya que no trabajado nunca
Sí, si no tienes ingresos, ni tu pareja tampoco.
Salu2.
hola me a salio un trabajo un años y lo estoy cobrando la pension no contributiva y lo kiero parar donde en la asistencia sociales ?? gracias
En IMSERSO.
Además, tienes bonificaciones, eso sí, depende de lo que vayas a ganar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/07/08/compatibilizar-pnc-invalidez-y-trabajo-que-cobrare-de-pnc-si-trabajo-cual-es-el-limite-de-ingresos/
Salu2.
Hola. Acaba de fallecer mi padre y a mi madre le ha quedado una pension de viudedad de 713 euros. Ella venia cobrando la PNC.Mi pregunta es si son compatibles las dos. Tengo que informar que yo y mi hijo menor convivimos con ella desde hace muchos años y no percibo ningún ingreso. Gracias.
No, se queda sin la PNC y cobrará la viudedad.
Por lo que dices, su pensión superará la mínimo, así que tampoco tendrá derecho al complemento a mínimos.
Salu2.
Mi madre tiene una PNC y por herencia de su hermano difunto le han calculado que la pueden corresponder una cantidad dineraria de, en torno, a 15.000 euros. 2 preguntas:
1ª ¿Supone eso la pérdida de la PNC?
2ª En caso afirmativo ¿podría volver a solicitarla en un futuro más o menos cercano?. Podrían indicarnos el momento.
Gracias.
1. El año de percepción de la herencias, seguramente, lo perderá.
2. Puede solicitarlo otra vez al año siguiente cuando no tenga ese incremento de patrimonio.
Salu2.
Un persona de 93 años soltero tiene la pensión de 6.30 euros tiene derecho una subvencion
6,3€ o 630€.
Si es una pensión contributiva podría solicitar el complemento a mínimos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/10/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas/
Salu2
Hola! Mi madre cobra un PN C, hace 3 días q le llegó una carta, para que presentará la fe de vida, pero estaba fuera de viaje. Mi pregunta es, si pasado el plazo de 3 días, para presentar la fe de vida, y al regresar de viaje, puede ella presentarla, para no perder la pensión, o tendrá q en caso de perderla, volver a solicitarla. Gracias
Acude en su nombre y pregunta…
¿Sólo te da 3 días de plazo para presentarlo?
Salu2.
Hola me a llegado la CartA con un 59 porciento puedo Cobrar una no contributiva
No, se requiere un mínimo del 65%.
Salu2.
Tengo 73 años y de ingresos solo tengo la P.N.C cotice a la S.S.
13 años y meses, existe alguna clase de ayuda económica o ayuda para pagar la habitación compartida donde habito. Gracias.
Sí, existen algunas ayudas, por ejemplo:
Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
– Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
– Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
– Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del mismo artículo. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
– Renta de la vivienda igual o inferior a los 600 euros mensuales. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
Ayuda
– Hasta el 40% de la renta anual.
– Límite máximo: 2.400€ anuales por vivienda.
– Plazo máximo: 12 meses prorrogables por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.