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22 de enero de 2010

Pensiones No Contributivas

Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que tenga residencia legalmente en territorio español.
  • Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.
  • Que carezcan de ingresos suficientes.

¿Qué es carecer de ingresos suficientes?

  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales
  • No obstante, si son inferiores a 5.321,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

¿Qué tipos de prestaciones no contributivas existen?

Existen dos tipos y dependiente de la situación personal:

¿Dónde se ha de solicitar la prestación?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

La solicitud de la Prestación No Contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.

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4.293 comments to Pensiones No Contributivas

  • Veronica

    Hola. Buenas mi consulta es que mi madre está separada y ahora sólo le van a pasar correspondiente que le toca a ella … Me enterado que puede solicitar la pensión no contributiva .
    Que cantidad sería , de dinero más o menos
    ??
    Y me podría decir que documentación hay que llevar pAra solicitarla
    Gracias

  • liliana

    Hola queria saber si mi madre de 65 años puede pedir la pension no contributiva. ella lleva 13 años en españa y no tiene papeles como podria hacer si nadie le hace un contrato con esa edad gracias

  • Ana

    Buenas, tengo una pensión por incapacidad abosulta permanente y me separé legalmente en octubre del año pasado (fecha del juzgado) y lo que yo quería saber es si en abril de este año para hacer la declaración de la renta la tengo que hacer como casada o como separada en el estado civil y es que tengo esa duda puesto que mi marido y yo convivimos y hemos sido matrimonio más de 180 días en el ejercicio del 2015. Es decir, podemos hacer la declaración conjunta como casados?. Lo pregunto porque siempre la hemos hecho así y hacienda nos devolvia por las reducciones del mínimo personal más el de mi discapacidad del 66%. Y claro, ya para las siguientes hacerla individual si seguimos separados. Gracias, es que tengo esa duda de temporalidad y que considera hacienda entonces

  • Juan Ag

    Hola.
    Me han reconocido una incapacidad del 67% y he solicitado una PNC.

    Cómo mi situación económica era tan mala vivo con mi madre que cobra la pensión de viudedad mínima de 636,1€

    ¿tengo derecho a la PNC? y ¿Cuánto cobraróa?

    Por otro lado, me dijeron que cómo llevo tantos años viviendo con ella, no tengo hijos y no estoy casado, cuando mi madre falleciera podría pasarme su pensión ¿es cierto?

    GRACIAS

  • Juan Ag

    se me olvidó comentar que soy un varón de 48 años y que no tengo ningún ingreso monetario y que hace más de 4 años que estoy parado.

    GRACIAS

  • Juan Ag

    Una duda más y disculpas por alargarme:

    En la carta en la que se me reconoce el grado de discapacidad se lee que es REVISABLE en agosto de 2017.
    Quisiera saber si esa revisión tengo que solicitarla yo, en ese caso dónde debería hacerlo y cuándo, si me piden ellos la revisión y también quisiera saber que ocurriría si ni ellos ni yo mismo solicitamos la revisión.

    De nuevo les pido disculpas por tantas preguntas y les doy las gracias por vuestra atención.

  • Juan Ag

    Muchas gracias, muy amables

  • María

    Hola, gracias por vuestra labor informativa.

    Las cantidades económicas de la tabla de ingresos de la unidad economica de convivencia, son en bruto o en neto???

    Gracias
    Saludos

  • Málaga66

    ¿Dónde puedo descargarme en internet el impreso para declarar los ingresos del año pasado y que tengo que mandar antes del 1 de Abril? Vivo en Málaga. Necesitaría el impreso de la Provincia de Málaga. Muchas gracias y saludos.

  • Ana

    Muchas gracias por contestar a mi duda. Tengo otra y es que si en el caso hipotético en un futuro mi exmarido y yo revocamos la separación legal para volver a estar casados, podríamos nuevamente hacer la declaración de la renta conjunta y volver poder tener derecho a la reducción por mi discapacidad del 66% que tengo declarada?. Me imagino que sí, pero me surge la duda vaya a ser que por haberlas hecho individuales mientras estemos separados, perdamos ese derecho en un futuro de volver a estar casados.

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